La Audiencia de Barcelona absuelve la exconsellera de Salud y otros altos cargos del retraso en la vacunación a policías durante el Covid

La sección 6ª de la Audiencia de Barcelona no ve delito de prevaricación en el diseño del calendario elaborado por la Consellería

Autor
Comunicación Poder Judicial

La sección 6ª de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a la exconsellera de Salud de la Generalitat de Catalunya y a otros cuatro altos cargos del departamento del delito de prevaricación en relación al retraso en la vacunación a los cuerpos policiales de la Policía Nacional y la Guardia Civil destinados en Cataluña durante el Covid.

El tribunal considera que no ha quedado acreditado que, la supuesta discriminación, fuera por una decisión deliberada por parte de los acusados. Señala la sentencia que: “Por razones que se intuyen, aunque no se han puesto de manifiesto con la prueba, es lo cierto que por parte de la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía se pidió un procedimiento de vacunación diferente al que se implementó para esos otros cuerpos policiales o la población en general. De la misma manera es una obviedad que la elaboración de los censos para la vacunación del personal de seguridad pública era más fácil para los Mossos d´Esquadra y las policías locales. Sus listados estaban ya en poder del Departament d´Interior o en administraciones de proximidad, como son los ayuntamientos. Así concluimos que el procedimiento ad hoc entrañaba per se una mayor dificultad tanto para elaborar los censos como para determinar el procedimiento de vacunación.

Finalmente, también tiene que valorarse una circunstancia que incide en la dificultad en el análisis de los hechos. El proceso de vacunación se desarrolló con evidentes dificultades que iban surgiendo. Como es conocido por cualquiera que vivió tan convulsa época, en la implementación de las vacunas se produjeron situaciones de paralización. El miedo a los efectos secundarios provocó que se suspendiera la vacunación con determinadas vacunas, lo que implicaba necesariamente retrasos.”

El tribunal considera que la organización de la campaña de vacunación y la obtención de los datos de los miembros de los cuerpos policiales provocó ese desfase en los tiempos de vacunación ente los cuerpos policiales.

“No es baladí valorar que cuando ya está todo preparado y se inicia el proceso de vacunación con AstraZeneca se ordena la paralización general de la misma ante las sospechas de efectos secundarios adversos. Es en el ámbito del sistema nacional de salud que se proyecta durante la pandemia en la actividad del Consejo Interterritorial en el que se adopta la decisión. Esta primera suspensión es ajena al objeto de nuestro enjuiciamiento. Se debió a razones sanitarias con afectación general para toda la población”. Y añade: “Ya hemos ponderado que los problemas logísticos incidieron en la implementación del sistema de vacunación de los dos cuerpos de seguridad pública del Estado. Por este motivo hemos concluido que ningún reproche penal debe derivarse de la tardanza. Como exponente de nuestra valoración hemos precisado, insistimos, que el lapso temporal hasta la reunión del día 4 de marzo no se debió a una intención de discriminar por el Departament de Salut sino a problemas logísticos”.

La Audiencia apunta que la suspensión del proceso del 24 de marzo no fue “arbitraria e injusta”, sino que “tuvo como fundamento razones sanitarias”, y recuerda que afectó también a los Mossos y al resto de profesionales esenciales pendientes de inmunización.

La sentencia concluye: “A modo de resumen de nuestra valoración concluimos que, efectivamente, se produjo una notoria diferencia en el porcentaje de vacunaciones entre el colectivo de Mossos d´Esquadra y policía locales de Cataluña, por una parte, y los miembros de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, por otra; que en ese diferente porcentaje incidió de forma relevante tanto la exigencia de un sistema de vacunación ad hoc por parte de esos cuerpos como las dificultades de gestión que ello exigía; y que la suspensión de la vacunación a los integrantes del grupo 6 de trabajadores y profesionales esenciales tuvo como fundamento razones sanitarias, sin que pueda reputarse tal decisión de arbitraria e injusta”.