Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Para el magistrado "es necesario soluciones legales que permitan celebrar el festival Sónar sin atacar el derecho de huelga de los empleados de la adjudicataria inicial”
El Juzgado Social nº 27 de Barcelona ha desestimado la petición de medidas cautelares solicitadas por el Comité de huelga de los trabajadores de la empresa de Servicios UTE RIGGING contra Fira de Barcelona, por tanto "... no concurre la imprescindible apariencia de buen derecho que justifique la adopción de medida prohibitiva de contratación con terceros a cargo de la codemandada Fira de Barcelona, el cumplimiento forzoso de la cual conduciría inevitablemente a la paralización de las obras de instalación del escenario, luces, equipo de sonido, etc... inherentes al festival Sónar".
El magistrado expone también que "es necesario soluciones legales que permitan celebrar el festival sin atacar el derecho de huelga de los empleados de la adjudicataria inicial. No hacerlo significaría admitir un uso desproporcionado en el ejercicio de este derecho fundamental, generador de perjuicios irreparables y muy elevados para una pluralidad de sujetos pasivos que tienen en su agenda la participación en un evento de esta magnitud desde hace muchos meses, y que sin duda, influiría negativamente en la cuenta de resultados. Ejercer legítimamente el derecho a la huelga de unos cuantos, no puede nunca poner en peligro la viabilidad del lugar de trabajo de muchos otros trabajadores, que también merece la tutela de los tribunales de justicia”.