El Tribunal Supremo deniega autorización para interponer recurso de revisión a la condenada por el crimen de la Guardia Urbana de Barcelona

El tribunal indica que el testimonio de quien fue declarado coautor del asesinato no exculpa a R.P: “Mantiene, como hizo durante todo el proceso, que ella intervino en todas las fases de ejecución delictiva”

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado un auto que deniega la autorización para interponer recurso de revisión a la expolicía R.P., condenada a 25 años de prisión por el asesinato de Pedro Rodríguez, unos hechos conocidos como ‘el crimen de la Guardia Urbana’. 

El recurso se fundamentaba en una declaración reciente realizada por A.L., también condenado por los mismos hechos, en la que reconocía ante la Administración penitenciaria su responsabilidad como autor del asesinato. La defensa consideraba ese testimonio como un hecho nuevo, en los términos previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poder plantear un recurso de revisión. 

En un auto, ponencia del magistrado Manuel Marchena, la Sala se alinea con el informe del Ministerio fiscal y explica que la nueva declaración prestada por A.L. no añade nada a los hechos que la sentencia consideró probados. 

El tribunal indica que el testimonio de quien fue declarado coautor del asesinato no exculpa a R.P. “Mantiene, como hizo durante todo el proceso, que ella intervino en todas las fases de ejecución delictiva”, subrayan los magistrados. 

La Sala recuerda el contexto en que el condenado ha efectuado sus declaraciones, tras un dilatado periodo en prisión y ahora en segundo grado de clasificación, “procede ante la Administración penitenciaria, en fase de ejecución de la pena de prisión, a reconocer los hechos al objeto de expresar la asunción de responsabilidad en la comisión delictiva, como requisito importante para poder comenzar a obtener beneficios penitenciarios o pasos progresivos en su tratamiento penitenciario”. 

El tribunal rechaza la falta de concreción de la autoría de los hechos que alega la defensa de R.P. y destaca que el hecho probado “refleja con claridad la participación conjunta de ambos”. 

En definitiva, la Sala concluye que no existe un hecho nuevo para autorizar la presentación de un recurso de revisión. “El reconocimiento por A.L. de su participación en el asesinato de Pedro, justificado años después de su ejecución por la necesidad de demostrar su reencuentro con el ordenamiento jurídico violentado por su acción, no afecta en absoluto a la procesada. Lo que el Jurado declaró probado, avalado en su coherencia interna por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y confirmado por esta Sala al desestimar el recurso de casación en su día formalizado, no se ve, en modo alguno, neutralizado por la declaración vertida ante el órgano administrativo a quien compete otorgar los primeros permisos penitenciarios de A.L.”. 

Añade que no concurren ninguna de las circunstancias exigidas por la LEC para autorizar la interposición del recurso de revisión. “Lo declarado por A.L. no encierra un nuevo hecho o elemento de prueba que, de haber sido conocido, habría determinado la absolución de R.P. o, en su caso, una condena menos grave. Precisa que la responsabilidad criminal de ésta ha sido declarada a partir de “más que sólidos fundamentos probatorios que descartan la necesidad de abrir un juicio rescisorio con el fin de absolver a la solicitante o, en su caso, aminorar la duración de la pena en su día impuesta”.