El TSJCat estima los recursos contra el acuerdo que adjudicó el servicio integral del agua en Barcelona

El alto tribunal catalán considera que la Administración no motivó suficientemente la designación directa de SGAB como socio privado en la nueva entidad gestora del servicio

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha resuelto diversos recursos interpuestos contra el acuerdo del Consell del Área Metropolitana de Barcelona de 6 de noviembre de 2012, acuerdo que adjudicó el servicio integral del agua a una sociedad de capital mixto integrada por la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. (SGAB) y la misma AMB.

Las sentencias estiman los recursos en cuestión al considerar que la Administración no motivó suficientemente la designación directa de SGAB como socio privado en la nueva entidad gestora del servicio.

El Tribunal recuerda en este sentido que los principios de igualdad de trato y transparencia son esenciales en materia de contratación pública, unos principios que imponen procedimientos de contratación abiertos a todos los interesados, de forma que solo en casos muy excepcionales es posible la adjudicación directa del servicio, excepción que debe quedar muy bien motivada.

La AMB aplicó en este caso la excepción consistente en la existencia de un solo proveedor posible. Sin embargo, el Tribunal considera que la Administración no ha ponderado adecuadamente la entidad de los derechos históricos de SGAB ni el valor de la red de distribución, ni ha justificado que la cuantía de los unos y la otra imposibilite la concurrencia de otras compañías que pudieran estar interesadas, como tampoco se justifica la duración del contrato que es de 35 años.

La sentencia razona en este sentido que una cosa es el valor de la aportación de SGAB a efectos societarios y otra cosa diferente es valorar los derechos que dicha entidad ostenta y en qué medida justifican una decisión tan excepcional como la exclusión de la competencia. En este sentido, considera que la ETAP de Sant Joan Despí no debería ser valorada en este segundo aspecto, como tampoco otros activos que SGAB no dispone en exclusiva como el conocimiento o la experiencia empresarial en el sector.

La sentencia cuenta con un voto particular que discrepa del anterior planteamiento al considerar que la entidad de los derechos aportados por SGAB justificaba la adjudicación directa de la condición de socio privado de la nueva entidad gestora del servicio.