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La causa se incoa como consecuencia de exposición razonada remitida por la plaza 4 de El Vendrell. Este mismo órgano judicial remitió también exposición razonada al Tribunal Supremo, que este admitió, respecto de otro investigado, al ser este diputado en el Congreso
La sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña ha acordado asumir la competencia para la instrucción de una causa iniciada en la plaza 4 del Tribunal de Instancia de El Vendrell. Esta causa tiene, al diputado del Parlament de Catalunya Joan Ignasi Elena, investigado como cooperador necesario de un delito de
prevaricación por el que está siendo investigado en el Tribunal Supremo quien fue alcalde de Altafulla y ahora diputado en el Congreso de los Diputado, Fèlix Alonso Cantorné.
La resolución firmada y notificada hoy, reconoce la competencia de la sala Civil y Penal, de acuerdo con el criterio expresado por la Fiscalía, para asumir la competencia, dado que se trata de un aforado; e incoar procedimiento dada la información de indicios recogida en la exposición razonada por parte de la magistrada que ha llevado la instrucción hasta el momento de la inhibición. Junto con el diputado del Parlament de Catalunya queda investigado en la causa de la sala Civil y Penal del TSJCat otra persona sin foro.
Según consta en la resolución: “(...) una de las conductas investigadas consistiría —lo que se afirma en todo caso de forma provisional, presunta y meramente indiciaria y, por tanto, a resultas de lo que finalmente depare la ulterior instrucción— en haberse concertado los investigados, en su propio interés y violentando los principios y las reglas que regían entonces —y siguen rigiendo en la actualidad— en materia de contratación pública, que exigirían una licitación pública basada en el respeto a la transparencia y al tratamiento igualitario y no discriminatorio entre los licitadores y candidatos que pudieran concurrir, para contratar o, en este caso, prorrogar aprovechando la figura administrativa del contrato menor, que conforme al art. 138.3 del RD Legislativo 3/2011 por el que fue aprobado el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público entonces vigente —lo estuvo hasta el 09/03/2018, en que fue sustituida por la Ley 9/2017 de 8 noviembre— eran «los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos»,
que por ello podían «adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111», lo que estaría permitido hacer solo con la aprobación del gasto por la
autoridad legitimada para la contratación —en este caso el Alcalde— y la incorporación al expediente de la factura correspondiente, que debería reunir los requisitos previstos legalmente, pero sin que en ningún caso pudiera tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga (art. 23.3), un contrato de asesoramiento jurídico externo (contrato menor 2017/1431), que venía prestando también como contrato menor hasta entonces (18/10/2017) la firma MILÀ ADVOCATS, y a partir de entonces pasó a prestarlo la firma SINERGIA ENERGIA DRET I MEDI AMBIENT SLP (SINERGIA EDM), de la que serían socios, entre otros, y administradores solidarios los Sres. Joan I., Elena G. y Joan H. T.
La resolución añade: “Los correspondientes servicios de asesoramiento habrían sido facturados por la mercantil SINERGIA EDM de forma mensual en la cantidad de 1.300 euros más IVA, emitiéndose 13 facturas con el concepto de asesoramiento, si bien fuera de contrato se habrían emitido 9 facturas más
por igual importe por conceptos similares, que habrían sido pagadas en 2019, todas menos dos de ellas. La suma de las 22 facturas emitidas entre el 11/11/2017 y el 31/07/2019, que se dice fueron pagadas por el Ayuntamiento de Altafulla a la mercantil de los investigados (SINERGIA EDM), ascendió a un total de 25.046,67 euros más 5.259,80 euros de IVA, que superaron el precio del contrato que era de 15.600 euros más 3.276 euros de IVA. Como se pone de manifiesto en la ER, consta informe de fiscalización
de la interventora respecto al contrato menor 2017/1431 que "se detallan facturas que no han respetado los principios de publicidad y concurrencia de la contratación pública por corresponder a servicios o suministros que se repiten a lo largo de los años con el mismo proveedor, por tanto, debe procederse a incoar el expediente de contratación de conformidad con las determinaciones establecidas por la LCSP”, teniendo en cuenta que el contrato 2017/1431 no podía ni prorrogarse ni tener una duración superior al
año (art. 23 TRLCSP).
Por otra parte, en 18/06/2017 el Ayuntamiento de Altafulla habría adjudicado a SINERGIA EDM, también bajo la figura del contrato menor, que se encargara de redactar los pliegos para la planificación, coordinación y programación del Casal municipal de La Violeta, decidiéndose la adjudicación sin el oportuno informe del órgano de contratación que justificase la necesidad del contrato, teniendo en cuenta que se trataba de una de las tareas que habitualmente eran realizadas por el personal municipal, y también sin el informe jurídico del secretario aprobando el expediente de contratación y con informes contrarios de la interventora. SINERGIA EDM, es decir los investigados Sres. Elena y H., habrían emitido factura por sus servicios, en concreto la factura número 2018/0029 por importe de 5.000 euros sin IVA, con el concepto de redacción del pliego de cláusulas para la licitación del casal La Violeta.
En definitiva, como resalta la Juez que firma la ER, en estas contrataciones podría haberse prescindido, aparente y provisionalmente, del procedimiento correspondiente, de presupuesto, se habría hecho un uso indebido de la prórroga y de la propia figura del contrato menor, se habría actuado en contra de informes desfavorables de la interventora municipal y en ausencia de informes necesarios del Secretario del Ayuntamiento, y se habría contratado por una Corporación Municipal con empresas dirigidas por personas que supuestamente mantienen una vinculación política estrecha con el partido del Alcalde (Sumar En Comú Podem), teniendo en cuenta además que los investigados que contrataron en nombre de SINERGIA EDM no podían desconocer —presuntamente— la normativa correspondiente a la contratación pública por su experiencia pública y profesional —el Sr. Elena, además de abogado de la especialidad, había sido Alcalde de otra localidad—. En el presente caso, por tanto, como afirma la autora de la ER, y siempre en términos de estricta provisionalidad, existen indicios sólidos de que la infracción del ordenamiento jurídico, en concreto de la legislación en materia de contratación pública, ha sido suficiente como para justificar una investigación judicial por un presunto delito de prevaricación administrativa (art. 404 CP).
Es por todo esto que el tribunal considera que: “si bien la autoría material del presunto delito de prevaricación administrativa (art. 404 CP) solo sería posible atribuírsela, presuntamente y en su caso, a quien fue Alcalde del municipio de Altafulla entre los años 2011 a 2019, el Sr. D. Félix A.C., que fue quien según los indicios acopiados hasta ahora concertó y firmo en representación de la Corporación Municipal los contratos que se considera que infringen indiciaria y presuntamente la legislación administrativa en materia de contratación pública y que tras el Auto del Tribunal Supremo de 20/04/2026 se encuentra sujeto a la única y exclusiva competencia del Alto Tribunal por su condición de aforado ante el mismo
conforme a los arts. 71.3 CE y 57.1 2º LOPJ, nosotros podemos advertir tras el análisis apriorístico de la ER y de la misma forma provisional y presunta que también concurren los elementos descritos ut supra como supuestos cooperadores necesarios —extraneus— del indicado delito de prevaricación en los Sres. D. Joan I., Elena G. y D. Joan H. T., puesto que, como administradores de la mercantil SINERGIA EDM, se prestaron presuntamente a otorgar de forma directa, sin publicidad ni licitación alguna y sin los informes
preceptivos o en contra de ellos, en representación de esta y en 18/10/2017 con el Alcalde la prórroga del contrato 2017/1431 calificándolo de menor, por servicios de asesoramiento.”