El TSJ de Cataluña anula la ordenanza municipal que regula las tasas a los buses turísticos por aparcar en zonas de gran afluencia

Estima el recurso interpuesto por la Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros

Autor
Comunicación Poder Judicial

La sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña ha dictado una sentencia que anula la ordenanza fiscal municipal del Ayuntamiento de Barcelona que regula las tasas: tramitación del permiso diario/autorización de uso del área Zona Bus y de la Plataforma logística del Park Güell; y la tasa por la tramitación de la reserva previa de un espacio de Zona Bus calificado de entorno singular. 

La Sala estima el recurso interpuesto por la Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV) contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona donde se aprobó la Ordenanza Fiscal que regulaba estas tasas, al considerar que “las razones que llevan a la Administración local a la imposición de las expresadas tasas no se dirigen a justificar los costes directos o indirectos de la actividad municipal consistente en la tramitación de los permisos, sino más bien a la intensidad del uso y la necesidad de racionalizar el uso del espacio público y mejorar la movilidad, lo cual es propio de la propia tasa por el estacionamiento de vehículos de gran capacidad, como son los autobuses, en determinados puntos de la vía pública y que da lugar a limitar la duración máxima permitida por vehículo, las zonas de estacionamiento especial, y el catálogo de espacios de gran afluencia. Se anudan razones de movilidad, sostenibilidad y protección ambiental al coste de la tramitación del permiso, pero no se justifican motivadamente a juicio de la Sala los concretos parámetros fijados para la determinación de su importe. Certeramente, el Consell Tributari manifestó en su informe que la Memoria justificativa era excesivamente genérica para justificar el coste del servicio y la justificación de la propia tarifa”.