Juzgados
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción son órganos unipersonales que ejercen funciones jurisdiccionales tanto en el orden civil como en el penal dentro del territorio de su competencia llamado partido judicial. El nombre del partido judicial toma denominación del municipio donde se encuentra su sede.
En el orden civil ofrecen la primera respuesta a los ciudadanos en los conflictos que pudieran suscitarse ante ellos. Sus resoluciones son susceptibles de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de la provincia donde están ubicados.
En el orden penal tienen encomendado el conocimiento y fallo de los juicios sobre delitos leves, así como la instrucción de los delitos, que serán enjuiciados por los Juzgados de lo Penal o, en su caso, por las Audiencias Provinciales.
Se trata de los órganos judiciales más cercanos a los ciudadanos tanto por su ubicación en la cabecera de los partidos judiciales como por sus competencias que precisan, en la mayoría de los casos, de la presencia en sus dependencias de los interesados para la práctica de pruebas.
Los Juzgados de lo Mercantil son unos juzgados especializados, dentro del orden civil, en la resolución de conflictos sobre las materias de carácter predominantemente mercantil que la ley les encomiende, así como en lo relacionado con la materia concursal.
El Juzgado de lo Mercantil es competente para conocer de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85.6 L.O.P.J (competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer en el orden civil de los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora) y, en aras de la unidad del procedimiento, de otras materias pertenecientes a diversas disciplinas consideradas de especial trascendencia para el patrimonio de las partes en concurso.
Tienen su sede en la capital de provincia y tienen jurisdicción sobre la misma, aunque pueden establecerse juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de una misma comunidad autónoma.
Los juzgados mercantiles se crearon a raíz de la reforma de la Ley Concursal 8/2003, de 9 de julio y entraron en funcionamiento el 1 de septiembre de 2004.
Los juzgados de lo mercantil de Alicante tienen competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia, dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria.
En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrán su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede (Artículo 89 bis LOPJ).
Los Juzgados de lo Penal serán competentes para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos (Artículo 14.3 LECrm.)
A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la LOPJ.
Corresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados de Instrucción, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Estos juzgados entraron en funcionamiento el 29 de junio de 2005. La Ley Orgánica contra la Violencia de Género 1/2004 aprobó la creación de órganos judiciales especializados en violencia sobre la mujer. Los juzgados de Violencia sobre la Mujer tramitan todos los asuntos, procedimientos y recursos que marca esta ley.
La Ley integral contra la Violencia de Género dispone que en cada partido judicial exista, como mínimo, un órgano judicial que asuma las competencias propias de estos juzgados de manera que se garantice a todas las víctimas una respuesta judicial especializada.
El ámbito y competencias de este tipo de Juzgados viene regulado en los artículos 87 bis y 87 ter de la LOPJ.
Son órganos judiciales unipersonales que conocen en primera o única instancia los recursos contra los actos y las disposiciones de las Administraciones Públicas que la ley determina. Su ámbito territorial es la provincia, en cuya capital tienen su sede.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo soluciona los conflictos entre ciudadanos o personas jurídicas y las Administraciones públicas, así como los conflictos que se plantean entre las Administraciones. Conoce además de recursos sobre determinados actos administrativos de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales (también de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a ellas), así como de los recursos de extranjería; y contra actos de las Juntas Electorales.
Los juzgados Sociales conocen los procesos en materia laboral y de Seguridad Social como primera y única instancia que no estén atribuidos a otros órganos de este orden jurisdiccional.
Actúan sobre la provincia aunque si la ley lo establece pueden encargarse de uno o más partidos judiciales de la misma provincia.
Tutelan los derechos de los presos durante su internamiento, controlan el cumplimiento de las penas privativas de libertad, y resuelven todo lo que concierne a los internos de centros penitenciarios. Sus resoluciones se pueden apelar a la Audiencia Provincial donde está situado el Centro Penitenciario.
Las funciones de los juzgados de Vigilancia penitenciara abarcan desde la ejecución de penas privativas de libertad, sobre las medidas de seguridad, de amparo de los derechos y beneficios de los internos dentro de los edificios penitenciarios así como otros que marque la ley penitenciaria.
El ámbito territorial es el de una o más provincias y tienen su sede en la capital de la provincia.
Conocen de los delitos cometidos por personas mayores de catorce años y menores de dieciocho y de acuerdo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, son también competentes para conocer, ejecutar y resolver sobre la responsabilidad civil.
Son, por lo tanto, los encargados por las leyes sobre los menores que hayan incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o falta. El juez de menores también recibe el expediente instruido por el fiscal para adoptar la decisión correspondiente. Los juzgados de menores tienen competencias en toda la provincia y están en las capitales correspondientes.
Corresponde a estos Jueces resolver estos asuntos y vigilar las medidas correctoras que se les impongan, vigilancia que puede perdurar hasta los 23 años de edad.