Operatividad del Sistema Lexnet

El Ministerio de Justicia impulsó el desarrollo de las comunicaciones telemáticas a través del sistema Lexnet mediante el Real Decreto  84/2007, de 26 de enero sobre la implantación en la Administración de Justica del Sistema Informático de Telecomunicaciones Lexnet, para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal.

Con éste sistema no sólo se respeta y afianza el principio de igualdad de oportunidades y de no discriminación en el acceso a la tutela Judicial efectiva, sino que se refuerza,  puesto que se facilitan al justiciable los cauces para el acceso a una justicia efectiva.

El Sistema Lexnet es un  medio de transmisión seguro de información que, mediante el uso de firma electrónica reconocida, en los términos establecidos en la Ley 59/2003, goza además de las características de autenticación, integridad y no repudio conforme a lo establecido en el art. 230 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio de  Poder Judicial.

El objeto del sistema Lexnet reside en la posibilidad de poder presentar escritos tanto de trámite como iniciadores, así como la documentación que puedan acompañarse a los mismos, traslados copias entre las partes personadas y la práctica de actos  de comunicación procesal.

Debe igualmente tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 18/2011 de 5 de junio reguladora del uso de nuevas Tecnologías en la Administración de Justicia y, en especial lo dispuesto en el art. 6.6 que determina que los profesionales de la justicia tienen el deber de utilizar  los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las administraciones competentes en materia de justicia.

El Tribunal Supremo se anticipó a la previsión establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley  42/15 de 5 de octubre, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que supuso implantar el proyecto de “papel cero” en la Administración de Justicia, a través de un proyecto informático de presentación telemática de escritos. Así, tras la convocatoria del Grupo Técnico de Implantación (GTI) el día 24 de septiembre de 2015, comenzó en la Sala de lo Penal una doble vía para la presentación telemática de escritos de trámite. Esta doble vía suponía la obligatoriedad de presentar los escritos tanto en papel como telemáticamente.

Durante el último trimestre de 2015 se recibieron también telemáticamente escritos de trámite en los órdenes, civil y social. A partir  de 1 de enero de 2016 se presentan igualmente escritos de trámite en los órdenes contencioso administrativo y militar; dando comienzo a la presentación de escritos iniciadores. A partir de esa fecha el Tribunal Supremo recibe telemáticamente escritos de trámite e iniciadores tanto de procedimientos anteriores al 2016, como de los posteriores, puesto que algunos  profesionales, abogados y procuradores, optaron por el uso del sistema lexnet aun cuando no se lo imponía la Ley 42/2015.

A comienzos del año 2016, se materializó en el Tribunal Supremo el proyecto de “papel cero”, lo que supuso la realización de destacados esfuerzos organizativos y de gestión en el Registro General del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo y el Registro General, han afrontado los retos del nuevo sistema integral de recepción telemática de escritos, sin que durante todo este tiempo se haya producido retraso alguno .

Actualmente se presentan telemáticamente todos los escritos iniciadores y de trámite  en todas las Salas del Tribunal Supremo a excepción de las Salas especiales  donde aún no se presentan los iniciadores, dadas las características de los intervinientes (conflictos de jurisdicción y de competencia entre órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales).

El  proyecto ha sido necesario dotar al Registro General tanto  de medios materiales como de medios personales necesarios; en cuanto a los primeros se han instalado escáneres de alta capacidad y se ha facilitado a cada usuario una tarjeta con certificado emitido por la FNMT a fin poder realizar sus tareas de forma ágil y correcta. En cuanto a medios personales, ha sido necesario incrementar un puesto informático con la correspondiente dotación de personal en la Sección de Información Procesal. Además se ha incrementado  la dotación de personal en el Registro en la sección contencioso-administrativa por la coincidencia de este proyecto con la reforma operada en la casación  contencioso-administrativa que entró en vigor en pasado día 22 de julio.