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El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo fue creado por Real Decreto 489/1985, de 2 de abril, y se encuentra bajo la superior dirección ejercida por el Presidente del Tribunal Supremo o, en caso de delegación de éste, por el Vicepresidente del Tribunal Supremo.
La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introduce una nueva regulación, muy detallada, del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Artículos 61 bis a 61 sexies LOPJ), como órgano de asistencia a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión y en la elaboración de informes y estudios.
Dirección
La dirección del Gabinete Técnico está integrada por su director y tiene adscrito a un letrado de la Administración de Justicia, ambos asistidos por sendas secretarias particulares.
Área jurisdiccional
Además de por su director, el Gabinete Técnico está integrado por miembros de la carrera judicial y otros juristas que ostentan la denominación de letrados del Gabinete Técnico.
La determinación de su composición y plantilla corresponde al Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y previo informe del Consejo General del Poder Judicial e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Área de gestión
En el Gabinete Técnico también se integran una serie de departamentos de carácter instrumental que colaboran en el ejercicio de las funciones de asistencia que le son propias, contribuyendo, además, al correcto funcionamiento general del Tribunal Supremo. Estos departamentos son los siguientes: