Un juzgado Social de Ourense desestima la demanda en la que un sindicato exigía más medios de protección para el Grupo de Emergencia Supramunicipal de Castro Caldelas

El juez destaca en la sentencia que en “circunstancias como las actuales”, en las que se ha decretado el estado de alarma, “se ha de operar con lo posible y no con lo deseable”

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Social número 4 de Ourense ha desestimado la demanda presentada por la sección sindical de la CNT en la que exigía al Ayuntamiento de Castro Caldelas que dotase de medios de prevención y protección a los trabajadores del Grupo de Emergencia Supramunicipal destinados a tareas de desinfección y limpieza de exteriores. El juez destaca en la sentencia que en “circunstancias como las actuales”, en las que se ha decretado el estado de alarma, “se ha de operar con lo posible y no con lo deseable, máxime cuando se trata precisamente de la actuación de quienes han sido contratados para operar como Grupo de Emergencia Supramunicipal (GES)”.

En cuanto a la formación que demanda el sindicato para el uso, cuidado y eliminación de los EPIS, el magistrado considera que la numerosa información sobre el correcto uso y disposición de los equipos de protección, incluso en los medios de comunicación, hace que “dudosamente pueda esgrimirse que se tiene un desconocimiento que pueda poner en peligro una elemental protección de la salud”. Además, destaca que se les entregó a los trabajadores una guía de actuación preventiva ante la COVID-19.

En la sentencia subraya que los miembros del GES no tienen contacto con personas contagiadas ni realizan labores de desinfección dentro de centros en los que hay enfermos, por lo que tampoco retiran materiales biológicos de esas instalaciones. Por ello, también rechaza la petición de los contenedores de riesgo biológico realizada por el sindicato.

El juez concluye que los medios de protección de los que disponen los operarios del GES “no difieren de los que utilizan el resto de los trabajadores que están en contacto con el riesgo en condiciones similares, no con pacientes infectados”. Así, recalca que la prueba “ha dejado claro que los trabajadores del GES no desinfectan por dentro residencias de ancianos, sino solo por fuera, así como el resto de espacios públicos exteriores situados en ese Concello”.

En la resolución recuerda, además, que cada trabajador, individualmente, si considera que la actividad a desarrollar en un momento determinado entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en circunstancias en que el riesgo de contagio sea evidente. El juez sostiene que ese supuesto, sin embargo, “no parece acontecer durante las tareas comunes de desinfección y limpieza de espacios públicos que han sido encargadas al GES”. El magistrado, por tanto, indica que no existe vulneración del derecho fundamental a la integridad física que también se denuncia en la demanda.