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El magistrado indica en la sentencia que los hechos, que sí han sido castigados en el ámbito social, no son constitutivos de un delito penal
El Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago ha absuelto al propietario de una empresa de autobuses y a su hija, administradora jurídica de la compañía, del delito de acoso laboral del que les acusaba una trabajadora. El magistrado indica en la sentencia que los hechos, que sí han sido castigados en el ámbito social, no son constitutivos de un delito penal.
El juez asegura en la resolución que los despidos de la empleada, en febrero de 2010 y enero de 2017, fueron “dos graves actos hostiles imputables al empresario”, pero subraya que, a lo largo de esos siete años, “no existen otros actos del mismo carácter imputables a los acusados que permitan afirmar que crearon una sistemática situación de hostilidad o humillación frente a la denunciante generadora de un grave acoso, que es lo que caracteriza el acoso laboral penal”. El magistrado recalca que “no puede pretenderse, según lo probado y razonado” que la denunciante haya sido objeto “de una conducta invariable por parte de los acusados tan hostil o atroz como para enmarcarla en el acoso moral penal”.