Absuelto del delito de homicidio imprudente un agente que disparó y causó la muerte a un hombre que estaba atacando a un compañero

La víctima había sido batería de la banda musical Los Piratas

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Penal número dos de Pontevedra ha absuelto del delito de homicidio imprudente al agente de la Guardia Civil que en agosto de 2015 disparó y causó la muerte a un hombre que estaba atacando con un tenedor en el cuello a un compañero. La víctima había sido batería de la banda musical Los Piratas.

En la sentencia se explica que el 26 de agosto de 2015 el agente y otros compañeros acudieron a la vivienda que el músico compartía con su mujer y su bebé en Ponteareas (Pontevedra) tras recibir una llamada que alertaba de una supuesta agresión doméstica. Los agentes y los sanitarios del 061 entraron en la casa y empezaron a hablar con la víctima, que cada vez "estaba cada vez más agresivo" y decía que los iba "a matar a todos".

Indica la resolución que en un momento dado, mientras el médico y el técnico del 061 fueron a la ambulancia a buscar sedantes, el músico se hizo con un cuchillo y un tenedor. Con estos instrumentos, "volvió de repente" y "se abalanzó" encima de un agente, al que empezó a agredir a la altura de la nariz y en la zona pectoral.

Ante esta circunstancia, explica el juez sobre la actuación del acusado, "consciente de la situación de riesgo de su compañero, a quien no podía auxiliar ya que él estaba situado en el exterior de la vivienda y dado que no tenía otro medio para evitar la agresión, sacó la pistola". "Rápidamente, cuando consideró que podía hacer un disparo con la finalidad de herir” al atacante, “le disparó para impedir que continuase agrediendo a su compañero". En la sentencia se considera probado que el agente "pretendía con su acción proteger la vida de su compañero, teniendo intención de solo herir al agresor", pese a lo que murió al sufrir un desgarro en la vena cava inferior, puesto que el proyectil le alcanzó en la zona alta del abdomen.

Se reconoce en la resolución que “existió una mala realización del disparo, ya que no afectó a una pierna, como era su intención, sino al hipocondrio derecho”.

Tras el relato de hechos, concluye el magistrado que no es posible calificar la conducta del acusado como grave. “Mal puede calificarse como tal un disparo realizado con la clara intención de apuntar a las extremidades inferiores, respeto de una persona que se está moviendo y que está agrediendo a otra persona que, precisamente, está situada entre el tirador y el objetivo, y además este disparo está realizado por una persona que tiene poca experiencia en el empleo del arma en situación de tensión, sea en prácticas o bien en actuaciones reales. Cualquier mínimo movimiento en el autor del disparo o de la víctima de este puede influir en la ejecución o en su resultado; por tanto, no estamos ante una infracción del deber de cuidado penalmente relevante. Lo contrario sería exigir comportamientos perfectos en situaciones de tensión, que son totalmente ajenos a los comportamientos humanos normales. Los seres humanos no son perfectos”.

Explica el juez que, en todo caso, el agente actuó amparado por la concurrencia de una causa de justificación, “ya que su conducta tenía la intención de defender a otro agente” de una agresión potencialmente muy lesiva que estaba sufriendo, por lo que estaría exento de responsabilidad criminal. Entiende que “está acreditada la necesidad del medio empleado y además, dadas las circunstancias, su proporcionalidad”.

“Por último -se recoge en la resolución- no existió una provocación por parte del acusado, las circunstancias de los hechos indican que tanto su actuación como de las demás personas fue correcta y la que demandaban las circunstancias del caso: primero intentaron calmar y razonar con el señor F. F. para que los acompañara voluntariamente, con la finalidad de trasladarlo a un centro médico ajustado a sus circunstanciadas, pero, ante su conducta y la imposibilidad de razonar, decidieron conducirlo contra su voluntad; pero en ningún momento existió una provocación, el comportamiento era j e incluso el demandado por el Derecho. En caso de que tanto los médicos como los agentes de la Guardia Civil negaran el auxilio al señor F. F., si se desentendieran de él, podrían cometer un delito de omisión del deber de socorro. Por el contrario, actuaron correctamente y ningún reproche debe hacerse a su actuación”.