La juez Lamela admite la querella por rebelión contra los exmiembros del Govern catalán y cita al expresidente Puigdemont para el jueves

El resto de los querellados, todos ellos exconsellers del Gobierno autonómico, también declararán entre el jueves y el viernes

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Comunicación Poder Judicial

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha admitido a trámite la querella de la Fiscalía por delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otros 13 ex miembros del Govern catalán.

En un auto notificado este martes, en el que se declara competente para investigar los hechos, la magistrada acuerda como primera diligencia citar a los 14 querellados, en calidad de investigados, para el próximo jueves, 2 de noviembre, y viernes, 3 de noviembre, a las 9 horas ( ambos días) para declaración y la posterior celebración del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a fin de valorar la adopción de medidas cautelares de carácter personal.

Además de las citaciones, Lamela acuerda fijar a los 14 querellados una fianza de 6.207.450 euros con apercibimiento de embargo si no la depositan en el plazo de 3 días. La juez ordena también que se incorporen a la causa las copias de diferentes acuerdos adoptados por el Parlament en los últimos meses, así como los últimos decretos del Govern en relación con el proceso secesionista de Cataluña.

En su auto, la magistrada explica que, conforme al relato expuesto por el fiscal en su querella, los hechos investigados iban dirigidos a proclamar una República catalana independiente de España en una conducta que va encaminada o dirigida a romper la organización territorial del Estado, por lo que puede encajar en una manera de atentar contra la forma actual de gobierno de España, y por tanto, sería competencia de la Audiencia Nacional, tal y como bien recogido en el artículo 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre las competencias de este tribunal.

Lamela recuerda que esta fase inicial, de admisión de una querella, no constituye todavía un acto de imputación judicial y que sin perjuicio de la futura precisión acerca de la existencia de pruebas para los delitos imputados, se trata exclusivamente “de establecer en primer lugar si, a los efectos de admisión a trámite de la querella puede ser exclusivo el carácter delictivo de las conductas imputadas a los querellados y, en segundo lugar, si existen indicios de que tal conducta efectivamente ha sido ejecutada”.

Teniendo en cuenta estas dos condiciones, la juez concluye que del relato del fiscal se desprende que los querellados “urdieron una estrategia de la que habría de ser todo el movimiento secesionista, perfectamente organizada, y con reparto de papeles entre las autoridades gubernamentales, parlamentarias y asociaciones independentistas ( ANC y Omnium) que llevaron a la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y a la declaración de independencia aprobada en el Parlamento el pasado 27 de octubre”.

Además, considera que la querella del fiscal expone de manera “seria, racional y lógica, los motivos que llevan al Ministerio Fiscal a efectuar su provisional calificación como delito de rebelión que absorbería los delitos de sedición, desobediencia y prevaricación”. Por ello, sin perjuicio de la calificación jurídica que finalmente pueda otorgarse, la juez admite la querella en los términos planteados por el Ministerio Público.

Una estrategia diseñada por los querellados

La magistrada explica en su escrito que procede incorporar la querella a la causa donde ya se investiga por sedición a los presidentes de ANC y Omnium teniendo en cuenta que los hechos hasta ahora investigados “se encuadran dentro de todo el proceso secesionista que se describe en el escrito de querella y que las personas investigadas en los mismos formaban parte de las estructuras básicas integradas en esa estrategia diseñada y ejecutada por los ahora querellados”.

Contra el auto cabe interponer recurso de reforma ante la juez y apelación ante la Sala.