La Audiencia Nacional rechaza extraditar a un ciudadano de México reclamado por delincuencia organizada

El Pleno de la Sala considera que la documentación aportada por las autoridades mejicanas no cumple con el artículo 15.1 del Tratado bilateral de extradición existente entre los dos estados

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Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional ha confirmado la denegación de extradición a México del ciudadano de este país, Javier Nava, reclamado por delitos de delincuencia organizada y operaciones con recurso de procedencia ilícita. El Pleno rechaza los recursos de súplica interpuestos por la Fiscalía y por la Procuraduría General de México y confirma la decisión que adoptó el 21 de septiembre de 2017 la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, de denegar la entrega de esta persona. El auto incluye un voto particular del magistrado Jose Ricardo de Prada, favorable a conceder la extradición.

En línea con lo que ya señaló la Sección Tercera de la Sala de lo Penal el pasado 21 de septiembre, el Pleno considera que la documentación aportada por las autoridades mejicanas no cumple con el artículo 15.1 del Tratado bilateral de extradición existente entre los dos estados, puesto que “no dejaba lugar a dudas de la ausencia de hechos atribuidos al reclamado y que tal como dice el auto recurrido, solo se contaba con la incardinación en tipos penales varios”.

Ante esa ausencia de hecho alguno, el Pleno acuerda la denegación por motivos formales de la reclamación efectuada por las autoridades mexicanas, “sin incidirse en esta resolución en otras consideraciones distintas y sin perjuicio de poderse instar nueva reclamación extradicional por la República de los Estados Unidos Mexicanos”.
El magistrado Jose Ricardo de Prada firma un voto particular discrepante porque entiende que las autoridades mexicanas han cumplido con todos los requisitos extradicionales previstos en el tratado de extradición bilateral entre los dos estados.

Este juez argumenta que la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional se pronunció sin haber tenido acceso a toda la documentación, al encontrarse en el Ministerio de justicia la Nota Verbal enviada por los Estados Unidos de Méjico y que fue aportada posteriormente al procedimiento, en la fase de resolución del recurso de súplica ante el Pleno. Una vez analizada toda la documentación este magistrado concluye que existía “un relato breve y sintético pero suficientemente expresivo de los hechos, perfectamente válido a efectos de extradición”.