La Audiencia Nacional condena a dos años de cárcel a cuatro jóvenes por actos violentos en la manifestación de Pamplona el 11 de marzo de 2017

El tribunal descarta condenar a los acusados por desórdenes públicos terroristas al no quedar acreditado que actuaran bajo el amparo de una organización terrorista

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel por un delito de desórdenes públicos agravado a cuatro jóvenes que participaron en los actos violentos ocurridos en una manifestación desarrollada en el casco viejo de Pamplona el 11 de marzo del año pasado.

La sentencia descarta condenar a los acusados A.P., R.I., E.E. y J.P. del delito de desórdenes públicos terroristas del artículo 573 bis 4 del que venían acusados por la Fiscalía al no quedar acreditado que actuaran bajo el amparo de una organización terrorista.

Les condenan por un delito común de desórdenes públicos del 557.1 del Código penal que castiga a quienes actúan en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen o invadiendo instalaciones o edificios. En este caso, además, dice el tribunal, se dan las agravantes de que algunos de los participantes en la manifestación portaban bengalas, material pirotécnico o líquido inflamable, así como que “los actos de violencia fueron potencialmente peligrosos para la vida de las personas con la posibilidad de causar lesiones graves, por el lanzamiento de objetos contundentes, líquidos inflamables o incendios”.

De acuerdo con el relato de hechos probados, el día 11 de marzo de 2017 tuvo lugar en el casco viejo de Pamplona la 'Manifestación Nacional” convocada por la Izquierda radical abertzale. Los acusados acudieron a la manifestación “con intención de participar en los actos violentos que se produjeron, participando activamente en los mismos”. Desde al menos una hora antes de comenzar la manifestación ya se encontraban en el centro de Pamplona, reunidos con otras personas, relata la sala.

Concretamente, A.P. sobre las 18.05 horas participó en la preparación de una pancarta que se llevó a la manifestación y que él mismo posteriormente portó. Además, en la plaza Navarrería fue de las personas que procedió a enfrentarse a la Policía tirando objetos contundentes, portando una botella de cristal.

Sobre las 19.15 horas A.P., R.I. y E.E., continúa la sentencia, arrastraron un contenedor de vidrio volcado desde la plaza de la Catedral hasta la plaza de la Navarrería. Y poco después, arrastraron un contenedor portátil de vidrios ardiendo. Seguidamente se dirigieron por la calle Dormitaleria en dirección a la cuesta Labrit. En ese momento fueron interceptados por agentes policiales, siendo detenido en el lugar A.P. y un menor de edad, que se abalanzaron contra los agentes policiales intentando evitar la detención; saliendo a la carrera los otros dos, que fueron detenidos poco después por otros agentes policiales que los interceptaron.

Por su parte, el acusado J.P. participó también en la manifestación, transitando por la calle Pozo Blanco, procediendo en un momento dado a colocarse una prenda de color claro alrededor de su cuello. Y a continuación, se agachó a recoger unas piedras de las que instantes antes habían depositado en el centro de la calle los jóvenes que totalmente vestidos de negro habían portado en bolsas ocultos en el interior de la manifestación. Después de haber recogido las piedras, J.P. se dirigió a la confluencia de las calles Pozo Blanco con San Nicolás y procedió a lanzar las piedras contra las Fuerzas de Seguridad que se encontraban en la Plaza del Castillo. Fue identificado por la Policía tras el visionado de cámaras de video de la calle Pozo Blanco.

Como consecuencia de los hechos, se causaron lesiones a un transeúnte que paseaba por el centro de Pamplona y a tres agentes de la Policía, así como daños en diversas propiedades.

La Sala analiza la calificación jurídica de la acusación planteada por el fiscal como delito de desórdenes públicos terroristas y señala que para la aplicación de dicho tipo penal se exige que las conductas sean realizadas por una organización o grupo de los considerados por sus fines terroristas o, individualmente actuando sus autores bajo el amparo de una organización terrorista, expresión que solo puede ser interpretada dicen “en el sentido de que la organización o grupo terrorista presta algún tipo de apoyo, protección o cobertura material a los autores, respondiendo en todo momento su conducta a las directrices y estrategia definidas por la propia organización terrorista”.

En este sentido, explican los jueces, actuar al amparo de una organización o grupo terrorista es mucho más que compartir determinados fines u objetivos. “Pero además -agregan- nos encontramos ante el caso concreto que no existe en el atestado policial ni en las declaraciones de los agentes policiales ninguna referencia precisa a la participación de una organización terrorista o grupo concreto, más allá de que la manifestación se desarrolle en el contexto de unas jornadas de lucha bajo una iniciativa denominada <errepresioari autodefensa>, que engloba una serie de entidades, vinculadas a lo que dichos agentes han definido como izquierda abertzale radical, disidente de la línea oficial”.

Por tanto, subrayan, “no ha quedado aclarado cuál es la línea oficial, ni si esa línea es precisamente la de los restos de una ETA crepuscular, pues no se han investigado las personas físicas convocantes, que aparecen claramente identificadas en fotografías, ni tenemos ningún dato sobre las entidades convocantes o sobre sus conexiones con la organización terrorista ETA, o sobre la página “lahaine.org” en la que se publicó la convocatoria, respecto de la que el instructor de atestado ha descartado vinculación con organización terrorista”.

En cuanto a los antecedentes de los acusados, “tampoco tenemos ningún dato -explica el Tribunal- sobre existencia de antecedentes policiales o judiciales, ni sobre su relación con grupos u organizaciones terroristas, cuestión sobre la que los agentes que han declarado en el plenario reconocieron no haber efectuado ninguna indagación”, concluye.

Puede consultar la sentencia aquí:

www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/viewDocument?ECLI=ECLI:ES:AN:2018:2024