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Los jueces consideran que la norma no es "injusta" ni "desproporcionada"
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado la Disposición Adicional 16ª de la Ley 27/2011, conocida como la ‘enmienda Telefónica’, por la cual, las empresas de más de 500 empleados con beneficios deben realizar aportaciones al Tesoro Público por las prestaciones contributivas por desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de los despidos de trabajadores de más de 50 años por causas no imputables a éstos.
Los jueces consideran que la norma no es "injusta" ni "desproporcionada" por cuanto "persigue un objetivo socialmente loable que procura evitar que el impacto de la crisis económica se proyecte sobre los trabajadores mayores" cuando la empresa o el grupo tiene beneficios en un ”periodo relevante” (dos ejercicios económicos anteriores a la decisión extintiva) y puede aplicar el despido a otros trabajadores o promover medidas de flexibilidad interna para mejorar su competitividad y productividad, como las modificaciones sustanciales, la suspensión de contratos, la reducción de jornada o la inaplicación de convenio. "Cuando no lo hace así, a sabiendas de la voluntad del legislador, deberá asumir las consecuencias de despedir a los trabajadores mayores evitando, de este modo, la socialización de los costes de su decisión", subrayan.
La Sala de lo Social se pronuncia sobre esta ley al estudiar la demanda del Grupo Raga contra la liquidación de 163.932,86 euros impuesta por el Ministerio de Empleo por las prestaciones contributivas de desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social abonadas por el Servicio Público de Empleo por trece trabajadores mayores de 50 años que fueron despedidos de la compañía.
La empresa recurrió la resolución por entender, entre otros motivos, que la Ley 27/2011 se había aplicado con carácter retroactivo, lo que suponía un atentado contra la seguridad jurídica. Al respecto, los jueces señalan que la ley dispone su aplicación retroactiva a los despidos ejecutados en los tres años anteriores y posteriores al inicio del periodo de consultas y ello se ajusta al artículo 9.3 de la Constitución en relación con el 2.3 del Código Civil, "por lo que debemos descartar que las resoluciones recurridas vulneren la seguridad jurídica de la empresa demandante, así como el principio de irretroactividad de las normas”.
Explican que al inicio del periodo de consultas el Grupo Raga sabía que la DA 16ª de la Ley 27/2011 era aplicable a los despidos colectivos iniciados a partir del 27 de abril de 2011 conociendo “por consiguiente que debía tener en cuenta las extinciones anteriores al inicio del periodo de consultas, caso de que las mismas se hubieran producido por causa no imputable a los trabajadores". "Así pues, como ejecutó el despido colectivo en el marco legal referido cuando podía haber recurrido a otras opciones menos costosas deberán soportar las consecuencias de su decisión", sentencian los magistrados.
No obstante, admiten parcialmente la demanda y reducen la cantidad que debe ingresar el Grupo Raga al erario a 116.163,5 euros, al excluir de la liquidación 2 de los 13 despidos examinados por ser procedentes, tal y como los propios trabajadores reconocieron.
Los magistrados concluyen que la finalidad de la norma examinada es la protección de los trabajadores mayores de 50 años, “por cuanto el legislador comprende que, en un contexto económico recesivo, donde el desempleo se ha convertido en el primer problema nacional, son un colectivo especialmente vulnerable, puesto que la pérdida de su empleo comportará su inclusión en el grupo de parados de larga duración, que no encontrará probablemente otro empleo”.