La Audiencia Nacional anula por defecto formal las multas de 88 millones de euros a once industrias lácteas

Fueron multadas por intercambiar información y repartirse el mercado de la leche cruda de vaca para el año 2013

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Comunicación Poder Judicial

Una sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado por defectos formales las multas de 88 millones que impuso la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia a 11 industrias lácteas por intercambio de información y el reparto de mercado de la leche cruda de vaca para el año 2013. La Sala estima parcialmente los recursos de las empresas lácteas y, sin entrar a valorar el fondo del asunto, ordena retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a 24 de abril de 2014, fecha en la que la CNMC reabrió la instrucción del expediente para modificar y ampliar las imputaciones que ya habían sido establecidas. La Sala ha notificado 10 sentencias, una por cada recurso planteado por las empresas lácteas.

Con anterioridad a estas sentencias, una de las empresas afectadas, Nestlé, recurrió primero ante la Sala de lo Contencioso de la AN y después ante el TS la modificación posterior de los pliegos de concreción de los hechos que realizó la Dirección de Competencia. Tanto la Audiencia Nacional como el TS (en sentencia del pasado 24 de julio) concluyeron que la resolución de 24 de abril de 2014 de la Dirección de Competencia por la que se ordenaba reabrir la fase de instrucción, amparándose en la potestad de corregir errores materiales, era nula porque esa corrección no sólo implicaba una valoración jurídica sino que implicaba también una irregularidad procedimental, al reabrirse la fase de instrucción.

Con este criterio fijado por el TS, la Sección Sexta analiza ahora en sus sentencias si debe aplicarse también a las entidades que han sido sancionadas en el mismo expediente sancionador y que no recurrieron la resolución de 24 de abril de 2014. La Sala concluye que el criterio debe afectar a todas y no sólo a Nestlé, como entidad recurrente en esos procesos “y ello incluso aunque no se vieran afectadas por la citada modificación temporal de la imputación”.

Los magistrados argumentan que los intervinientes en este único procedimiento se ven afectados por cualquiera de las vicisitudes procedimentales que se puedan producir y en el caso concreto analizado, la reapertura de la fase de instrucción, aunque implicó una mayor imputación temporal para algunos de los expedientados, “lo cierto es que dicha decisión supuso que se dictara un nuevo pliego de concreción de hechos que es el que las sentencias citadas ha anulado”.

Por consiguiente, el Tribunal anula las resoluciones sancionadoras por haberse dictado en un procedimiento cuyas actuaciones derivan de un acto de trámite de la Dirección de Competencia (el de 24 de abril de 2014) que ha sido declarado nulo por los órganos judiciales: “un defecto formal por irregularidad en el procedimiento único no puede existir sólo para unos”.

Al retrotraer las actuaciones de la CNMC al momento anterior al de la resolución de 24 de abril de 2014, la Sala explica que se podrá proseguir el procedimiento por sus propios cauces y que podrá culminar bien con una resolución sancionadora, o bien con una resolución de archivo, “según la apreciación de las pruebas y de las alegaciones de las partes que realice la CNMC con plena libertad de criterio”.