El juez propone juzgar a 20 personas y a la empresa pública Mercasa por los contratos para la construcción de un mercado mayorista en Luanda (Angola)

Finaliza la instrucción de esta pieza en donde aprecia delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales, apropiación indebida, falsedad documental, asociación ilícita u organización criminal y blanqueo de capitales

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha propuesta juzgar a un total de 20 personas y a ocho mercantiles como personas jurídicas, entre ellas la empresa pública Mercasa, por las irregularidades en los contratos suscritos entre 2006 y 2016 para la construcción de un mercado mayorista en Luanda (Angola) mediante el pago de comisiones a autoridades y funcionarios públicos de aquel país y la apropiación de una parte de los fondos.

En el auto de pase a procedimiento abreviado, de 218 páginas, el juez finaliza la instrucción de esta pieza del denominado ‘caso Mercasa’ en el que aprecia delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales, apropiación indebida, falsedad documental, asociación ilícita u organización criminal y blanqueo de capitales.

Entre las personas que el juez considera que deben ser juzgadas están varios directivos como María Jesús Prieto Jiménez, los hermanos Francisco Javier y José Manuel Pardo de Santayana o el empresario José Herrero de Egaña y empresas como Mercasa, el Consorcio Mercasa INCATEMA Consulting (CMIC) o Incatema SL.

El magistrado explica que en esta pieza se investigan los contratos obtenidos en Angola por el consorcio de empresas CMIC con la entidad Presild Nova Rede (Programa de Reestructuración Logístico de Distribución) del Ministerio de Comercio de aquel país, para realizar un Mercado Mayorista en Luanda (Angola) con la participación del comisionista Oliveira Taveira Pinto (prófugo de la Justicia) y varias de sus sociedades y con otras personas, que se han embolsado más de 20 millones de euros con la cobertura de supuestos contratos de agencia y servicios inexistentes.

Angola, República Dominicana, Panamá y Argentina

El escrito explica el modus operandi utilizado por los investigados en los contratos en Angola, y también en la República Dominicana, panamá y Argentina y que consistía en concertarse para la consecución, mantenimiento y modificación de contratos público mediante el pago de comisiones a autoridades y funcionarios públicos.

Para canalizar los pagos o sobornos a las autoridades y funcionarios públicos, extranjeros, indica de la Mata, concertaron acuerdos de consultoría y agencia con distintas personas físicas, a los que pagaban una comisión consistente en un porcentaje de la suma del contrato público conseguido. Estas comisiones ilícitas eran pagadas conforme las empresas españolas iban percibiendo los importes de los contratos públicos de los diferentes gobiernos.

“No existe en el procedimiento ningún documento acreditativo del trabajo realizado por los comisionistas salvo las facturas encontradas en las diligencias judiciales de entrada y registro acordadas, por importes coincidentes con los porcentajes pactados, por unos conceptos absolutamente inveraces, como resulta acreditado de las comunicaciones intervenidas judicialmente a los investigados”, asegura el juez, que añade que esas comisiones eran abonadas en cuentas bancarias tituladas por sociedades instrumentales o pantalla controladas por los agentes o comisionistas que han empleado las empresas españolas investigadas en cada uno de los países donde han obtenido contratos públicos.

Esas dádivas, continúa, eran detraídas de los montos de los contratos, simulando la existencia de contratos de representación y/o servicios inexistentes con comisionistas, intermediarios o con algunas de las mismas sociedades involucradas.

Todos estos contratos eran meramente instrumentales y sin contenido real alguno, dice el juez. “Su única y exclusiva finalidad era dar cobertura jurídica al pago de comisiones destinadas tanto al propio intermediario, como a "terceras entidades que proporcionaron el éxito de esta operación", que no eran sino autoridades y funcionarios públicos. Estos sobreprecios o comisiones también fueron destinados al lucro propio de algunas de las personas intervinientes, relacionadas con las propias compañías CMIC, MERCASA, INCATEMA, IBADESA u otras”, agrega.

En relación con el delito de corrupción en las transacciones económicas internacionales el auto explica que el comportamiento corruptor debe recaer sobre autoridades o funcionarios públicos, en este caso angoleños. Las sociedades investigadas de forma individual y a través del consorcio Mercasa Incatema Consulting S.L. por acuerdo de sus administradores “se concertaron para la consecución, mantenimiento y modificación de contratos públicos en Angola, mediante el pago de comisiones a autoridades o funcionarios públicos de esos países”.

El auto destaca el papel clave ejercido en esta operativa por el comisionista De Oliveira Taveira Pinto, quien no sólo se limitaba a realizar estas tareas para Mercasa, sino que también las realizaba para otra empresa pública como Defex. Él era el destinatario inicial de las transferencias efectuadas por CMIC y una vez recibidas distribuía parte del importe a sus verdaderos beneficiarios finales. Los compromisos, con esas “terceras partes” alcanzaba el 8% del valor total de los contratos. En el caso de los Pardo de Santayana, el juez concluye que consiguieron apoderarse del 2% de todos los contratos del CLOD-Luanda, compinchándose para ello con De Oliveira Taveira. En el caso de Herrero de Egaña sería receptor de comisiones del uno por ciento de los contratos y podría, según el juez, haber recibido otro uno por ciento adicional.

La actuación de los investigados encaja en el delito de falsedad documental porque buena parte de su actividad irregular desplegada se ha sustentado en la creación de toda una estructura de contratos meramente instrumental, “de fachada, sin existencia real, sin más finalidad que dar una cobertura aparente a los movimientos de capitales realizados” y que según explica el juez se destinaron básicamente a dos finalidades: pagar comisiones a autoridades y funcionarios públicos angoleños y al beneficio personal de los investigados Herrero de Egaña López del Hierro y los hermanos Pardo de Santayana.

Absoluto desprecio al derecho, aún más inaceptable en una empresa pública como Mercasa

El juez aprecia una ausencia de cultura de respeto al Derecho en las compañías investigadas que actuaban con un absoluto desprecio al Derecho, y a las más elementales normas legales y éticas, “impulsadas por una política “de beneficio a cualquier precio”. Algo que, si resulta inadmisible en compañías familiares privadas, añade De la Mata, “resulta absolutamente insoportable en una sociedad mayoritariamente pública como es Mercasa, que persigue muy importantes y muy relevantes intereses públicos y CMIC, que tenía participación pública”.

El magistrado argumenta que en este caso procede también atribuir a los investigados el delito de organización criminal, constituida para conseguir contratos en países extranjeros (en este caso Angola) mediante el pago de comisiones y dádivas a autoridades y funcionarios de ese país. En otros casos, los miembros de la organización criminal consiguieron “enriquecerse ilícitamente de forma sistémica con cargo a fondos del propio contrato, armando toda una estructura de sociedades ficticias n y de facturación falsa, y simulando la prestación de servicios para la ejecución del contrato por parte de estas sociedades pantalla, por importe de casi 20 millones de euros”.

El sistema de prevención en las mercantiles investigadas

Según De la Mata Las compañías investigadas en este procedimiento MERCASA y CMIC carecían de cualquier sistema interno de organización y control de sus operaciones comerciales y, en relación con los mecanismos de prevención de delito y de control establecidos, asegura “eran simplemente inexistentes”.

En esta pieza existen múltiples elementos, insiste el magistrado, que ponen de relieve, en el caso de INCATEMA y de CMIC, una actitud caracterizada por los siguientes rasgos: “en relación con su actuación en el pasado, existen distintos elementos, relatados con anterioridad, que permiten afirmar, siempre indiciariamente y a los exclusivos efectos de esta resolución, que la actuación desplegada por CMIC, INCATEMA y MERCASA en Angola no fue aislada. Correspondía a un patrón sistémico de funcionamiento, que procedía desde el comienzo de sus actividades internacionales y, en concreto, desde que se constituyó el CMIC”.

Además, señala que los hechos delictivos en Angola, por otra parte, no son aislados, se desarrollan a lo largo de muchos años, “persistiendo una y otra vez en el mismo patrón delictivo”. Y en relación con los hechos sucedidos durante la ejecución de estos contratos, argumenta que “no existe el más mínimo indicio que permita acreditar la efectiva realización de todos los servicios contratados. Al contrario, lo acreditado es que todas estas sociedades no han sido más que pantallas para ocultar el pago de comisiones y pagos ilícitos”.

En relación con la conducta desarrollada tras la comisión del delito, la cuestión obstruccionista por parte de INCATEMA y CMIC “no ha podido ser más evidente”, concluye el titular del Juzgado central de Instrucción 5.

Aclara que es cierto, no obstante, que MERCASA, que tiene la doble condición de acusación e investigado, “a partir de un momento determinado del proceso, modificó su actuación procesal y ha desarrollado una actuación procesal proactiva con un alto grado de colaboración con la investigación”.

A partir de ahora, El juez da traslado al fiscal y a las partes acusadoras para que en el plazo de 10 días soliciten la apertura de juicio oral o en su caso el sobreseimiento.