La Audiencia Nacional da a Coca Cola cinco días para que diga si reincorpora a los trabajadores despedidos en el ERE

Ordena a las empresas de Coca Cola que abonen los salarios debidos desde la sentencia que declaró la nulidad del despido el pasado 12 de junio y que siga abonándolos mientras se tramite la casación ante el Supremo

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo social de la Audiencia Nacional ha acordado admitir las solicitudes de ejecución provisional que plantearon CCOO y UGT en relación con los trabajadores  afectados que autorizaron dicha ejecución provisional. Así, la Sala da un plazo de cinco días hábiles a las empresas de Coca Cola para que se manifiesten si, mientras se tramita el recurso de casación en el Supremo, van a exigir o no la prestación de servicios laborales de sus respectivos trabajadores a los que se refiere esta ejecución provisional, en las condiciones que regían antes de su despido.

La Sala además ordena a las empresas de Coca Cola que abonen a estos trabajadores los salarios debidos desde la sentencia que declaró la nulidad del despido el pasado 12 de junio y que siga abonándolos mientras se tramite la casación ante el Supremo. Para ello, en el plazo de un mes, las empresas ejecutadas tendrán que cuantificar los salarios de cada trabajador con sus intereses y la deuda correspondiente a cada uno de ellos y su fórmula de pago. De Esa cuantificación se dará después traslado a las partes ejecutantes para que en el plazo de otro mes digan si están conformes o no.

La Sala avala a los miembros del comité de empresa de Fuenlabrada para que continúen desarrollando las funciones propias de su cargo y advierte a las empresas ejecutadas que si lo impiden o ponen obstáculos se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral.

En su auto, los jueces explican las razones por las que procede la ejecución provisional en casos como este, en el que se ha declarado en despido nulo y que tras las reformas legales, estamos ante sentencias cuyo fallo incorpora un pronunciamiento de condena susceptible de ejecución definitiva si llega a ser firme, como se da en el caso presente.

Explican también que la vía a seguir debe de ser la de la ejecución en la parte económica, de satisfacer solidariamente con la misma retribución que venían percibiendo a los trabajadores, solamente a aquellos para los cuales lo pidieron UGT y CCOO, sin poderse extender para los que no hayan conferido autorización para ello.