La Audiencia Nacional acuerda tramitar los incidentes de recusación contra dos magistrados del tribunal que juzgará el caso Gürtel

Será el Pleno de la Sala de lo Penal el que decida si existen o no causas de recusación

Autor
Comunicación Poder Judicial

Los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Carmen Paloma González y Javier Martínez Lázaro han acordado admitir a trámite los incidentes de recusación planteados contra los magistrados Concepción Espejel y Enrique López, que forman parte del tribunal encargada de enjuiciar el “caso Gürtel”.

Tal y como contempla la ley, en los autos notificados hoy los ponentes se pronuncian sobre las pruebas solicitadas tanto por los recusantes como por la Fiscalía. En el caso de Espejel, se tiene por aportada la documental interesada por las partes y se acepta la petición de solicitar al secretario de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (Faes) certificado de las mesas redondas, cursos o conferencias en los que haya participado la magistrada recusada. Por otro lado, se deniegan los interrogatorios de la recusada así como las testificales de los dirigentes del PP Dolores de Cospedal y Federico Trillo.

En el caso de Enrique López, el instructor Javier Martinez Lazaro acuerda también solicitar al secretario de Faes el mismo certificado de las cantidades percibidas por el recusado por su colaboración en la citada asociación desde 2003 y al PP para que certifique si el citado magistrado percibió alguna cantidad por su participación en dos mesas redondas en 2006 y 2007 de la Conferencia política sobre el modelo de Estado. En este caso se rechaza  también la declaración del recusado y la testifical de Cospedal y Trillo.

El instructor recuerda en su auto que en este trámite concreto no se discute si existen causas de recusación, porque eso será competencia del Pleno, sino si dichas causas podrían existir y por lo tanto no pueden rechazarse "a limine".

El magistrado cita la doctrina del Tribunal Constitucional para concluir que las causas de recusación tienen por finalidad garantizar la imparcialidad del juez, que la imparcialidad del juez se presume siempre, salvo que haya pruebas de lo contrario y que no debe probarse que el juez sea imparcial, sino que existe una apariencia de imparcialidad para un observador objetivo.

Según esa doctrina, recuerda que no constituyen pruebas de esa apariencia las dudas o sospechas sobre la imparcialidad de quien recusa y que las dudas deben hallarse objetivamente y legítimamente justificadas y vinculadas al caso concreto.