Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
En el auto, la Sala confirma la conclusión del sumario por los delitos que incluyó el juez instructor en su auto de procesamiento y que constituían integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado la apertura de juicio oral contra Mohamed H.C., Driss O. y Said B.I., los tres presuntos miembros de la célula terrorista que cometió los atentados de Cataluña de 17 y 18 de agosto de 2017.
En el auto, la Sala confirma la conclusión del sumario por los delitos que incluyó el juez instructor en su auto de procesamiento y que constituían integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa, sin perjuicio, indica el tribunal en su resolución, de su determinación en los escritos de conclusiones, de estragos terroristas consumados y asesinatos en tentativa o lesiones de carácter terrorista por los hechos de Alcanar.
Varias de las acusaciones particulares y las dos populares habían solicitado al tribunal que ordenase al juez instructor la ampliación de la imputación a los tres miembros de la célula por las víctimas de los atentados de Barcelona y de Cambrils.
La Sala rechaza este extremo y explica que cuando finaliza la investigación impera el principio acusatorio y se debe garantizar la necesaria imparcialidad de la sala sentenciadora, de ahí que, salvo clamorosas omisiones de hechos imputables, “no deba hacerse uso de la facultad de ordenar el procesamiento o la ampliación del mismo mediante la atribución a los procesados de hechos que no les fueron imputados en el auto del juzgado”.
Además, el tribunal recuerda que el auto de procesamiento se excluye expresamente por el instructor la participación de los procesados en los hechos acontecidos en Barcelona o Cambrils. Los jueces añaden que si ordenaran procesar o ampliar el procesamiento estarían valorando aun provisionalmente los indicios racionales de criminalidad contra determinada o determinadas personas, lo que les haría perder la necesaria imparcialidad.
No obstante, la Sala argumenta que la prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto de imputación a los procesados no conduce a la exigencia de una exactitud fáctica entre la resolución inculpatoria y la acusación.
Por ello, siempre que las calificaciones no sean sobre hechos no imputados pueden variar y comprender posibles concursos, por lo que el tribunal recoge las distintas alternativas de las acusaciones, entre ellas las posibles consecuencias lesivas, personales y materiales, de la explosión del material almacenado en la casa de Alcanar que podría suponer la existencia de un concurso de delitos como entienden varias de las acusaciones personadas. En el mismo sentido, el auto explica también la posibilidad de que las acusaciones imputen a Said B.I. por integración o simple colaboración en su escrito de conclusiones.