Resumen: La subsanación de una legitimidad previamente aceptada, sin previa impugnación formal, no conculca derecho alguno de defensa. Es necesario que de esa infracción formal que causa indefensión derive en un efecto material que suponga, un real menoscabo del derecho de defensa y conlleve un perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado. El control casacional del derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia, sino que únicamente autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. El delito de prevaricación de la autoridad o del funcionario se integra por la infracción de un deber de actuar conforme al ordenamiento jurídico del que la autoridad o el funcionario es el garante y primer obligado, por ello su actuación al margen y contra la Ley tiene un plus de gravedad que justifica el tipo penal. No supone predeterminación del fallo el uso de categorías normativas en la construcción de los hechos probados cuando deriva de una exigencia de método derivada de la naturaleza misma de la jurisdicción penal, especialmente en un delito como el de prevaricación, donde son elementos del tipo la cualidad de funcionario público o autoridad del sujeto activo y el dictado de una resolución injusta y arbitraria en materia administrativa.
Resumen: En el caso concreto, no se había recibido declaración como investigada a persona alguna. Por ese motivo, el TS afirma que el auto de sobreseimiento libre no puede ser recurrido en casación, al no haberse dictado, frente a lo que exige el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resolución judicial de imputación. A tal efecto recuerda su doctrina que afirma que para que pueda admitirse la casación es requisito indispensable que haya recaído una resolución judicial fundada que suponga una imputación formal de la que puedan desprenderse unos hechos que se atribuyen al investigado y que se reputan sustentados por indicios suficientes (juicio de acusación). Sobre esos hechos que se consideran razonablemente imputados ha de proyectarse el juicio jurídico que concluye su falta de relevancia penal por alguna de las causas señaladas (sobreseimiento libre). Solo en ese marco es posible la fiscalización en casación a través del art. 849.1º LECrim (comprobar la corrección del juicio de subsunción -en este caso, más bien, del juicio de no subsunción-). El panorama descrito con esos trazos es el lógico heredero de la concepción originaria de nuestra centenaria Ley Procesal Penal modulada por las reformas legales, en adaptación que vino haciendo la jurisprudencia hasta su recepción legislativa en 2015.
Resumen: Arbitraria actuación administrativa en la tramitación de una subvención, mediante la aportación de una factura "acreditativa" de la inversión, a sabiendas de su falsedad, con la finalidad de obtener una subvención por la adquisición de un tractor que no había adquirido ni pensaba adquirir. La falsedad es típica, al consistir en la simulación absoluta de una operación que no existió, no es falsedad ideológica impune. Sobre la resolución injusta; es cierto que no es la resolución final, en cuanto a la concesión de la subvención, pero sí en cuanto a la comprobación de la realización de la inversión y de su existencia tangible, por cuanto son extremos que no son reexaminados por la Intervención ni el Cabildo, que sólo dan su "visto". Además y especialmente, contiene otro elemento decisorio, efectivamente procedimental, pero decisivo, el impulso que posibilita la concesión, como alternativa a requerimiento de la acreditación de los presupuestos exigidos para la concesión de la subvención y no aportados. Actividades prohibidas; resulta acreditado, el haber llevado a cabo el acusado una actividad de asesoramiento, y después informar o resolver sobre tales extremos, incumpliendo así el deber de imparcialidad, infringiendo, con ello, los deberes de incompatibilidad, abstención y exclusividad. El recurso se estima parcialmente, en tanto que la pena impuesta no se ajusta a lo dispuesto por el art. 77.3 CP en redacción dada por la LO 1/2015, cuyo régimen es más beneficioso.
Resumen: Procede la inadmisión a trámite de la querella, por la falta de relevancia penal de los hechos relatados en la querella. Aunque el auto de inadmisión del recurso de casación dictado por la Sala Primera TS incorpora algún extremo que no se corresponde con el real contenido de las alegaciones de la recurrente, dicha inexactitud carece de relevancia suficiente como para incardinarse en el delito de prevaricación judicial, atendiendo a los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que concurra la misma. Las resoluciones por las que la Sala Primera TS inadmitió a trámite el recurso de casación y el incidente de nulidad de actuaciones se mueven dentro de admisibles criterios hermenéuticos, situados dentro de la lógica jurídica.
Resumen: Condena de varios cooperadores necesarios en delitos de prevaricación y falsedad documental en relación con varias adjudicaciones de contratos públicos por el Ayuntamiento de Jerez. La sentencia analiza varias cuestiones ya resueltas en la STS 507/2020, de 14 octubre (Gürtel-primera época), en particular, sobre la validez de las grabaciones subrepticias realizadas por particular, efectos de la nulidad de las intervenciones de las comunicaciones de los abogados defensores, infracción de las normas de reparto de la AN, tramitación en piezas separadas de causas complejas o el acceso a la documentación de la causa a través de la plataforma Alfresco. Analiza, asimismo, las conductas supuestamente prevaricadoras, y acuerda la absolución de los recurrentes al ceñirse su participación a actos de ejecución de los acuerdos prevaricadores. Por el contrario, se confirma su condena por los delitos de falsedad, al haber participado en la elaboración de documentos falsos para dar apariencia de legalidad a los acuerdos prevaricadores. Por último, se examina la posible prescripción de los hechos objeto de enjuiciamiento, el dies a quo de los mismos, con especial incidencia de los motivos aducidos por el Ministerio Fiscal en su recurso para defender la operatividad de la reforma del CO operada por la LO 15/2003.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia del TSJ que revocó la condena acordada en la primera instancia. El cauce casacional elegido exige el respeto al hecho probado y, en el caso, la realidad fáctica de la sentencia de instancia ha sido significativamente alterada por la sentencia recurrida. No es cuestionable, cuando la sentencia apelada es condenatoria, como acontece en el caso de autos, que el tribunal de apelación dispone de plenas facultades revisoras y si identifica hechos excluyentes o descarta la suficiencia probatoria de los hechos declarados probados, está obligado a reelaborar el relato fáctico, en coherencia al resultado de su intervención plenamente devolutiva. En el caso, por más que el TSJ no efectuó tal reelaboración, cabe considerar que así lo hizo mediante una fórmula procesalmente incorrecta que obliga a la heterointegración, pues a partir de una nueva valoración de las informaciones probatorias producidas en la instancia, identifica en la fundamentación jurídica hechos probados que comprometen las bases fácticas del juicio de tipicidad al que llegó el tribunal provincial. La Sala ha reconocido la posibilidad, en supuestos de sentencias absolutorias, de heterointegrar los déficits descriptivos con los elementos fácticos contenidos en la fundamentación jurídica y esta nueva descripción fáctica es la que debe respetarse en casación.
Resumen: Se admite la recurribilidad en casación de las decisiones de las Audiencias sobre los linderos de su competencia objetiva frente a los Juzgados de lo Penal. En aquellos supuestos en los que, aceptada la competencia objetiva por la Audiencia Provincial, bien como consecuencia de una modificación legislativa posterior, bien como resultado de retiradas parciales de la acusación, la pena abstractamente imponible al delito enjuiciado, pasaba a señalar al Juzgado de lo Penal, la competencia debe permanecer en el Tribunal provincial. Nuestro caso, es muy distinto. No se ha producido aquí ninguna modificación legal, ni procesal ni sustantiva, con posterioridad al dictado del auto de apertura de juicio oral. Ni ha tenido lugar tampoco ninguna alteración en las calificaciones acusatorias. La circunstancia de que el acto del juicio oral hubiera sido ya celebrado ante un órgano, el Juzgado de lo Penal, que resultaba incompetente, tampoco puede alzarse frente a la necesidad de impedir el dictado por éste de una sentencia que desbordaría sus atribuciones competenciales. En este caso, desde un primer momento la única pretensión penal dirigida contra los acusados desbordaba sin disimulo los límites competenciales del órgano jurisdiccional ante el que se celebró el juicio. Advertido de ello, el juez de lo penal resolvió someter a la consideración de la Audiencia la asunción de la competencia para el debido enjuiciamiento, rehusando ésta, sin razón atendible, el conocimiento de la causa.
Resumen: Presunción de inocencia. Prueba bastante debidamente valorada por el tribunal acerca del procedimiento llevado a cabo por los tres condenados recurrentes, para proceder a la distracción de dinero de la sociedad, por medio de contratos fingidos de prestación de servicios por terceros y facturas falsas que amparaban cada extracción y se procede a realizar continuadas transferencias a los supuestos prestadores de servicios para su posterior distribución entre los tres condenados. No se tiene en cuenta la grabación privada aportada al proceso, al considerarse prueba irregularmente aportada a la causa, aunque existe prueba bastante para mantener la condena. El TS reconoce la legitimación de la acusación particular para ejercerla en el proceso penal defendiendo los intereses de la sociedad de la que se ha producido la distracción de dinero, y como socio de la misma. Finalmente, declara la correcta subsunción de los hechos probados en delitos de apropiación indebida y falsificación de documento mercantil continuados. Aplicación de concurso medial.
Resumen: Recuerda la sentencia que el Tribunal Constitucional ha reiterado que la prohibición de incurrir en bis in idem procesal o doble enjuiciamiento penal queda encuadrada en el derecho a la tutela judicial efectiva, concretándose en la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo firme con efecto de cosa juzgada, y ha admitido la anulación de pronunciamientos absolutorios con retroacción de las actuaciones al inicio del juicio oral en casos de vulneración de derechos fundamentales de las acusaciones. En el caso concreto, el Tribunal Supremo establece la repetición del juicio para una acusada respecto de hechos por los que ya había sido absuelta, como consecuencia de la estimación de su propio recurso en el que había alegado la vulneración del derecho de defensa, supondría una reformatio in peius que debe rechazarse. Secreto de las comunicaciones, se recuerda la necesidad de control judicial. No forma parte del derecho del art. 18.3 CE todo lo referido a la entrega de la cintas grabadas. Se delimita el contenido del principio de igualdad. Presunción de inocencia; se señala el alcance casacional del derecho. Dilaciones indebidas muy cualificadas: presupuestos. Derecho a utilizar los medios de prueba: se detalla el contenido del derecho. Cohecho: se delimita el concepto de acto injusto. Cooperador: dolo. Tráfico de influencias: requisitos. Continuidad delictiva, unidad natural de acción.
Resumen: La notitia criminis puede tenerse por un presupuesto o procedibilidad del proceso penal, en la medida en que éste condiciona su inicio a la existencia de un hecho o conjunto de hechos concretos y de fisonomía delictiva, bien entendido que debe tenerse en cuenta que el uso de los poderes inquisitivos que la LECrim, coloca en manos del Instructor puede abocar al descubrimiento de hechos distintos de aquellos que dieron lugar a la incoación del proceso y/o a la implicación de personas distintas de aquellas sobre las que inicialmente recayeron las sospechas. Derecho a conocer la acusación: el investigado no debe declarar como testigo desde el momento en que resulte sospechoso de haber participado en el hecho punible. Prevaricación administrativa, requiere una resolución que suponga una declaración de voluntad de contenido decisivo, que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general, bien sea expresa, tácita, escrita u oral, ya que lo esencial es que posea en sí misma un efecto ejecutivo, recayente sobre un asunto administrativo. Malversación: es necesaria para la existencia del delito que el funcionario tenga facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho, con tal, en el primer caso, de que, en aplicación de sus facultades, tenga el funcionario una efectiva disponibilidad material. Malversación, falsedad y prevaricación pueden integrar un concurso de delitos y no meramente de normas.