• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 23/2021
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede la inadmisión a trámite de la querella, por la falta de relevancia penal de los hechos relatados en la querella. Aunque el auto de inadmisión del recurso de casación dictado por la Sala Primera TS incorpora algún extremo que no se corresponde con el real contenido de las alegaciones de la recurrente, dicha inexactitud carece de relevancia suficiente como para incardinarse en el delito de prevaricación judicial, atendiendo a los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que concurra la misma. Las resoluciones por las que la Sala Primera TS inadmitió a trámite el recurso de casación y el incidente de nulidad de actuaciones se mueven dentro de admisibles criterios hermenéuticos, situados dentro de la lógica jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 325/2020
  • Fecha: 31/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de varios cooperadores necesarios en delitos de prevaricación y falsedad documental en relación con varias adjudicaciones de contratos públicos por el Ayuntamiento de Jerez. La sentencia analiza varias cuestiones ya resueltas en la STS 507/2020, de 14 octubre (Gürtel-primera época), en particular, sobre la validez de las grabaciones subrepticias realizadas por particular, efectos de la nulidad de las intervenciones de las comunicaciones de los abogados defensores, infracción de las normas de reparto de la AN, tramitación en piezas separadas de causas complejas o el acceso a la documentación de la causa a través de la plataforma Alfresco. Analiza, asimismo, las conductas supuestamente prevaricadoras, y acuerda la absolución de los recurrentes al ceñirse su participación a actos de ejecución de los acuerdos prevaricadores. Por el contrario, se confirma su condena por los delitos de falsedad, al haber participado en la elaboración de documentos falsos para dar apariencia de legalidad a los acuerdos prevaricadores. Por último, se examina la posible prescripción de los hechos objeto de enjuiciamiento, el dies a quo de los mismos, con especial incidencia de los motivos aducidos por el Ministerio Fiscal en su recurso para defender la operatividad de la reforma del CO operada por la LO 15/2003.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1753/2020
  • Fecha: 24/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia del TSJ que revocó la condena acordada en la primera instancia. El cauce casacional elegido exige el respeto al hecho probado y, en el caso, la realidad fáctica de la sentencia de instancia ha sido significativamente alterada por la sentencia recurrida. No es cuestionable, cuando la sentencia apelada es condenatoria, como acontece en el caso de autos, que el tribunal de apelación dispone de plenas facultades revisoras y si identifica hechos excluyentes o descarta la suficiencia probatoria de los hechos declarados probados, está obligado a reelaborar el relato fáctico, en coherencia al resultado de su intervención plenamente devolutiva. En el caso, por más que el TSJ no efectuó tal reelaboración, cabe considerar que así lo hizo mediante una fórmula procesalmente incorrecta que obliga a la heterointegración, pues a partir de una nueva valoración de las informaciones probatorias producidas en la instancia, identifica en la fundamentación jurídica hechos probados que comprometen las bases fácticas del juicio de tipicidad al que llegó el tribunal provincial. La Sala ha reconocido la posibilidad, en supuestos de sentencias absolutorias, de heterointegrar los déficits descriptivos con los elementos fácticos contenidos en la fundamentación jurídica y esta nueva descripción fáctica es la que debe respetarse en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 994/2020
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite la recurribilidad en casación de las decisiones de las Audiencias sobre los linderos de su competencia objetiva frente a los Juzgados de lo Penal. En aquellos supuestos en los que, aceptada la competencia objetiva por la Audiencia Provincial, bien como consecuencia de una modificación legislativa posterior, bien como resultado de retiradas parciales de la acusación, la pena abstractamente imponible al delito enjuiciado, pasaba a señalar al Juzgado de lo Penal, la competencia debe permanecer en el Tribunal provincial. Nuestro caso, es muy distinto. No se ha producido aquí ninguna modificación legal, ni procesal ni sustantiva, con posterioridad al dictado del auto de apertura de juicio oral. Ni ha tenido lugar tampoco ninguna alteración en las calificaciones acusatorias. La circunstancia de que el acto del juicio oral hubiera sido ya celebrado ante un órgano, el Juzgado de lo Penal, que resultaba incompetente, tampoco puede alzarse frente a la necesidad de impedir el dictado por éste de una sentencia que desbordaría sus atribuciones competenciales. En este caso, desde un primer momento la única pretensión penal dirigida contra los acusados desbordaba sin disimulo los límites competenciales del órgano jurisdiccional ante el que se celebró el juicio. Advertido de ello, el juez de lo penal resolvió someter a la consideración de la Audiencia la asunción de la competencia para el debido enjuiciamiento, rehusando ésta, sin razón atendible, el conocimiento de la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4313/2020
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Prueba bastante debidamente valorada por el tribunal acerca del procedimiento llevado a cabo por los tres condenados recurrentes, para proceder a la distracción de dinero de la sociedad, por medio de contratos fingidos de prestación de servicios por terceros y facturas falsas que amparaban cada extracción y se procede a realizar continuadas transferencias a los supuestos prestadores de servicios para su posterior distribución entre los tres condenados. No se tiene en cuenta la grabación privada aportada al proceso, al considerarse prueba irregularmente aportada a la causa, aunque existe prueba bastante para mantener la condena. El TS reconoce la legitimación de la acusación particular para ejercerla en el proceso penal defendiendo los intereses de la sociedad de la que se ha producido la distracción de dinero, y como socio de la misma. Finalmente, declara la correcta subsunción de los hechos probados en delitos de apropiación indebida y falsificación de documento mercantil continuados. Aplicación de concurso medial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 4754/2019
  • Fecha: 17/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia que el Tribunal Constitucional ha reiterado que la prohibición de incurrir en bis in idem procesal o doble enjuiciamiento penal queda encuadrada en el derecho a la tutela judicial efectiva, concretándose en la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo firme con efecto de cosa juzgada, y ha admitido la anulación de pronunciamientos absolutorios con retroacción de las actuaciones al inicio del juicio oral en casos de vulneración de derechos fundamentales de las acusaciones. En el caso concreto, el Tribunal Supremo establece la repetición del juicio para una acusada respecto de hechos por los que ya había sido absuelta, como consecuencia de la estimación de su propio recurso en el que había alegado la vulneración del derecho de defensa, supondría una reformatio in peius que debe rechazarse. Secreto de las comunicaciones, se recuerda la necesidad de control judicial. No forma parte del derecho del art. 18.3 CE todo lo referido a la entrega de la cintas grabadas. Se delimita el contenido del principio de igualdad. Presunción de inocencia; se señala el alcance casacional del derecho. Dilaciones indebidas muy cualificadas: presupuestos. Derecho a utilizar los medios de prueba: se detalla el contenido del derecho. Cohecho: se delimita el concepto de acto injusto. Cooperador: dolo. Tráfico de influencias: requisitos. Continuidad delictiva, unidad natural de acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4248/2019
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La notitia criminis puede tenerse por un presupuesto o procedibilidad del proceso penal, en la medida en que éste condiciona su inicio a la existencia de un hecho o conjunto de hechos concretos y de fisonomía delictiva, bien entendido que debe tenerse en cuenta que el uso de los poderes inquisitivos que la LECrim, coloca en manos del Instructor puede abocar al descubrimiento de hechos distintos de aquellos que dieron lugar a la incoación del proceso y/o a la implicación de personas distintas de aquellas sobre las que inicialmente recayeron las sospechas. Derecho a conocer la acusación: el investigado no debe declarar como testigo desde el momento en que resulte sospechoso de haber participado en el hecho punible. Prevaricación administrativa, requiere una resolución que suponga una declaración de voluntad de contenido decisivo, que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general, bien sea expresa, tácita, escrita u oral, ya que lo esencial es que posea en sí misma un efecto ejecutivo, recayente sobre un asunto administrativo. Malversación: es necesaria para la existencia del delito que el funcionario tenga facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho, con tal, en el primer caso, de que, en aplicación de sus facultades, tenga el funcionario una efectiva disponibilidad material. Malversación, falsedad y prevaricación pueden integrar un concurso de delitos y no meramente de normas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5554/2019
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento subjetivo que exige el delito de prevaricación administrativa es, que, a sabiendas de su injusticia, se dictare una resolución arbitraria en asunto administrativo. La esencia del delito está en el dictado de una resolución arbitraria, y en eso ha consistido la conducta, que es lo que hace el condenado, como se relata en el hecho probado, cuando se dice que, no obstante el informe en contra del Servicio Jurídico de la Diputación, dicta, conscientemente, una nueva Resolución que no procedía, de manera que el que luego el arquitecto realizara o dejara de realizar determinado cometido es indiferente a los efectos del delito de prevaricación por el que ha sido condenado, porque la resolución había sido dictada. Si bien los términos en que han quedado declarados probados los hechos en sentencia no se han acogido en la extensión que pretendía la acusación particular, de ahí la condena al pago de la mitad de las costas, la personación de ésta en el proceso era razonable, y desde luego su actuación no se puede considerar como una actividad inútil ni temeraria. La sentencia de instancia impone la pena de inhabilitación en términos tan absolutos como la plantean las acusaciones, no ajustándose a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Penal, de manera que, habiéndose cometido el delito desde un cargo público con facultades de contratación, en este sentido se ha de concretar la inhabilitación, esto es, que lo sea para todo cargo público con facultad de contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 4507/2019
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la jurisprudencia de la Sala relativa a la válida consideración como prueba de cargo de grabaciones obtenidas por uno de los interlocutores sin consentimiento de todos o alguno de los demás y declara la validez de las grabaciones aportadas la proceso. Asimismo, recuerda la jurisprudencia relativa al tipo del art. 446 CP. El delito de prevaricación judicial requiere el dictado de una resolución injusta y la jurisprudencia, en orden a la conceptuación de lo que debe entenderse por resolución injusta, ha abandonado posiciones subjetivas, que hacían depender de la subjetividad del juez lo justo de lo injusto. La injusticia no debe ser contemplada desde un plano subjetivo, esto es, que requiera que el juez aplique el Derecho o dirija el procedimiento conscientemente en contra de su convicción respecto del Derecho aplicable. La injusticia debe ser apreciada desde una perspectiva objetiva y se produce cuando la aplicación del derecho no resulta objetivamente sostenible, según los métodos generalmente admitidos en la interpretación. Se exige, por lo tanto, una indudable infracción del derecho, y, además, una arbitrariedad en el ejercicio de la jurisdicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5303/2019
  • Fecha: 12/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extensión del control del recurso de apelación y de casación sobre las sentencias absolutorias: El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, y también el de defensa impide, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que los órganos de la revisión modifiquen la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la instancia de revisión. Es por ello que la pretensión de revisión que el recurrente, acusación particular, plantea sobre la base de una revaloración de la prueba, carece de posibilidad de ser estimada por no realizar esta Sala la percepción de la prueba y no disponer de la presencia del acusado para poder expresar su defensa. La prevaricación garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal. Solo son sancionables los supuestos límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.