Resumen: Delito de prevaricación administrativa. El recurso de casación por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de obtener una resolución congruente, motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de la pretensión deducida en el proceso. La motivación de las resoluciones judiciales: el artículo 120.3 CE. La motivación de los pronunciamientos absolutorios. El derecho a la tutela judicial efectiva y la revocación de sentencias absolutorias. La sentencia recurrida con independencia de que se comparta su valoración, motiva racionalmente, la inexistencia de pruebas de acuerdo defraudatorio entre los acusados, así como la ausencia de perjuicio para el Ayuntamiento.Ningún ataque abrupto a la racionalidad, sino una motivada y lógica exposición de su conclusión, que permite comprender perfectamente el camino lógico que ha conducido a concretar el contenido de apartado de los hechos probados. Recuérdese que la falta de racionalidad en la valoración, infractora de la tutela judicial efectiva, no es identificable con la personal discrepancia del acusador recurrente que postula su particular valoración de las pruebas en función de su lógico interés
Resumen: Se enjuicia la realización de una pluralidad de actuaciones en municipio por altos cargos del gobierno municipal para transformar documentalmente suelo no urbanizable en urbano, consintiendo la construcción de inmuebles mediante la entrega de documentación alterando la realidad de la calificación del suelo. Respecto a la conducta del alcalde los doce hechos probados evidencian con claridad la conducta falsaria del art. 390.1.4º CP. No estamos en presencia de meras opiniones profesionales o simples valoraciones personales (como cita el tribunal para absolver), sino de verdaderas mutaciones o alteraciones sobre la verdad del hecho, al referirse el contenido del documento a calificaciones sobre la naturaleza urbanística de las fincas, realizada por quien tiene encomendada esta función para dotar al interesado de un título jurídico, cuando a sabiendas se conocía que no era así. La falsedad prevista en el apartado 4 del artículo 390.1, faltar a la verdad en la narración de los hechos, exige que lo que se reputa falso sea la consignación de un determinado hecho en el documento. La Sala respecto a la actuación de los particulares concluye que no se puede trasladar a éstos la comisión del delito del art. 319.2 CP cuando actuaron para la obtención de licencias y certificados administrativos y los obtuvieron. Que estas reúnan luego vicios de ilegalidad no convierte a los que la reciben en autores de un delito.
Resumen: El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim impone como presupuesto metodológico la aceptación del hecho probado. Quedan excluidos de la aplicación del artículo 404 CP todos aquellos actos administrativos que no ostenten carácter decisorio, como son los de trámite -informes, consultas, circulares, dictámenes etc..-. Conforme pone de manifiesto el recurrente, la resolución exigida por el tipo delictivo reseñado debe ser un acto de contenido decisorio que resuelva definitivamente sobre el fondo de un asunto y con eficacia ejecutiva. Se entiende por resolución el acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados El contenido de la injusticia o arbitrariedad puede provenir tanto en la absoluta falta de competencia del funcionario o autoridad, en la inobservancia de alguna norma esencial del procedimiento o en el propio contenido sustancial de lo resuelto.
Resumen: La doctrina jurisprudencial del TEDH permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas. El artículo 849.2 LECrim exige que el error se funde en verdadera prueba documental; que se invoque tal error en la apreciación de las pruebas; que se citen con precisión los documentos en que se basa la queja casacional; que el documento demuestre por sí mismo el error denunciado; que el supuesto error no esté contradicho por otra prueba; que el recurrente lleve a cabo, al menos, una mínima justificación argumental; que el recurrente proponga una nueva redacción del factum
Resumen: Delito de prevaricación administrativa: concepto de resolución. Responsabilidad del extraneus. Malversación: no consta perjuicio patrimonial a la Administración. Falsedad en documento oficial y mercantil. Principio acusatorio: no se ve afectado ante una condena a particular con apoyo en el artículo 392 CP que abarque documentos oficiales, cuando en la instancia solo se le acusó en relación a mercantiles; el precepto equipara a efectos de punición los documentos mercantiles a los oficiales, homogeneidad que permite extender la consideración a éstos sin desbordar los contornos del principio acusatorio. Como tampoco lo hace, por el mismo motivo, la inclusión en la tipicidad respecto a este delito del nº 2 del artículo 390, cuando no existe en ninguno de los supuestos mutación fáctica esencial. La unidad de acción desplaza la continuidad, al tratarse de documentos todos elaborados en relación a un único expediente y con una única finalidad.
Resumen: Delitos contra la hacienda pública, falsedad documental y contable, delito blanqueo y tráfico de influencias. El TS desestima en lo principal los recursos interpuestos y examina los diferentes tipos delictivos señalados. En concreto, en relación con el delito de tráfico de influencias afirma que existe prueba suficiente para tener por acreditada de modo inequívoco, la comisión de un delito continuado de tráfico de influencias; donde las comisiones a cambio de obra pública adjudicada, se pactaban con el tesorero de un partido político, quien se comprometía a obtener el resultado de la adjudicación por el importe pactado a través de las diversas administraciones que ese partido gobernaba, incidiendo (prevaliéndose) de su posición en el partido, ya sobre responsables políticos (autoridades) ya sobre concretos funcionarios. Resultados que efectivamente se conseguían y que servían a su vez de sustento confirmatorio al dar contenido al concierto del ejercicio siguiente, como documentalmente obra.
Resumen: Dilaciones indebidas: planteamiento extemporáneo. No se planteó en el escrito de conclusiones provisionales, sino en el informe. Concurrencia como circunstancia muy cualificada. Se estima el motivo, en atención a la acreditación de un retraso excesivo. Se estima la disminución de la indemnización de la responsabilidad civil por inlcuirse conceptos que se alega que no son consecuencia de la actuación delictiva. Se acuerda la remisión de particulares al Tribunal de Cuentas para que se determine la responsabilidad civil. Se invoca por la recurrente la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no haberse acreditado que conocía la actividad del coacusado. Existencia de prueba de cargo bastante constituida por la declaración del coimputado y por una pluralidad probatoria. Incongruencia omisiva: se denuncia falta de respuesta sobre la concurrencia del delito de certificación falsa. Obligación de utilizar la vía del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Existencia de una respuesta incompatible con la tesis del recurrente. Diferencia entre el delito de falsedad y el del certificación falsa. Concurso. Interpretación restrictiva a favor del delito de falsedad. Concepto de funcionario a efectos penales. Prevaricación y dolo eventual. Límites a la conversión de una sentencia absolutoria en condenatoria. No toda irregularidad administrativa es ilicitud penal. Falta de legitimidad de la acusación particular para solicitar responsabilidad civil
Resumen: Compatibilidad entre el delito de fraude a la Administración y el delito de malversación: posibilidad de concurso de delitos cuando sólo tomando en cuenta los tipos realmente lesionados se contempla la totalidad del desvalor de los hechos. Infidelidad en la custodia de documentos: delito doloso, con dolo reforzado. Orden de destrucción de documento con la finalidad de enmascarar otros hechos delictivos (malversación, fraude, falsedad y cooperación en delito de prevaricación), único objetivo de la conducta lograr la impunidad, falta de quebranto del interés público.La aptitud como prueba de cargo suficiente de la declaración de un coimputado, se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado. El delito de fraude a la administración exige la connivencia o el uso de un artificio para defraudar a la administración, y no es preciso la existencia de un concreto perjuicio, sino su persecución por parte de los funcionarios públicos, encargados de un proceso de contratación pública que se conciertan con interesados en la actuación administrativa. El delito de malversación de caudales públicos tiene como presupuestos: a) La cualidad de autoridad o funcionario público; b) una facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales públicos o efectos; c) los caudales han de gozar de la consideración de públicos; y d) apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo.
Resumen: La condena no podrá fundarse más que en actividad probatoria de cargo examinada directa y personalmente por el Tribunal que dicta la resolución con inmediación, tras un debate público en el que se brinde ocasión a la defensa para contradecir la totalidad del acervo probatorio.En definitiva, y como señala el art. 741 LECrim, las pruebas practicadas en el juicio oral, en consecuencia, cuando a través de un recurso se plantean cuestiones de hecho vinculadas a la valoración de pruebas personales de las que depende la condena o absolución del acusado, es imprescindible la celebración de vista pública en segunda instancia para que el órgano ad quem resuelva tomando conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. El Tribunal debe oír personalmente a testigos, peritos y acusados, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación, y corregir, en su caso, la efectuada por el órgano de instancia.Si no es posible legalmente esa audiencia no será tampoco posible un recurso de la acusación por divergencias en la valoración probatoria.En casación, en cambio, no es legalmente factible la audiencia de los acusados:Pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda de 19 de diciembre de 2012.El tribunal ha fundamentado la observancia del procedimiento administrativo, y lo refleja desde la documentación sobre la concurrencia de potenciales vendedores que fueron llamados. No hay resolución injusta ni disposición ilegal de fondos públicos
Resumen: Se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el juzgado o tribunal de apelación, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas personales efectuada por el juez de instancia y revoca en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado la sentencia absolutoria apelada. Hay que distinguir la responsabilidad civil subsidiaria de los delitos cometidos por empleados o dependientes de la que surge ahora del artículo 120.3 CP. La responsabilidad civil subsidiaria por los delitos cometidos por los empleados, dependientes, representantes o gestores se fundamenta en la culpa in vigilando, in eligendo o in operando y ha sido interpretada con gran amplitud, hasta llegar a una cuasiobjetivación basada en la teoría del riesgo. Si bien el "extraneus" no puede ser autor de delitos especiales, sí puede realizar, sin menoscabo del principio de legalidad, los tipos de participación -inducción y cooperación necesaria-.
