• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2486/2017
  • Fecha: 21/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima los recurso de los condenados al considerar atípicas las conductas por la que fueron condenados. Recuerda los requisitos del tipo objetivo introducido por la LO 5/2010, en el párrafo segundo del art. 173.1 del Código Penal: a) realizar contra otro actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante; b) que tales actos sean realizados de forma reiterada; c) que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial; d) que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad; e) que tales actos tengan la caracterización de graves. Declara que los hechos atribuidos a los superiores jerárquicos de la denunciante, los dos alcaldes acusados, no puede ser constitutivos de un delito de acoso laboral, en tanto se reducen a convocar comidas de hermandad con objeto de suavizar la situación de fricción laboral que había surgido. Asimismo, afirma que los demás aspectos fácticos, carecen de la entidad que requiere el tipo penal, puesto que deben consistir en realizar actos hostiles y humillantes, reiterados y graves. No se puede deducir más que una situación laboral tensa, de la que todos los implicados son responsables. Y respecto del delito de prevaricación afirma que no concurre el tipo subjetivo, ya que se exige obrar «a sabiendas», es decir, actuar con conciencia de estar dictando o acordando una resolución o acto administrativo arbitrario, lo que impide el dolo eventual, exigiéndose el directo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2254/2017
  • Fecha: 21/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación administrativa. El TS estima el recurso y absuelve al condenado en la primera instancia dada la insuficiencia del relato de hechos probados de la sentencia en el que no concurren los elementos propios del referido delito. El TS recuerda los elementos propios del delito y, en el caso concreto, afirma, en primer lugar, que el Tribunal de instancia no solo olvida reflejar si la transgresión normativa fue percibida por los tramitadores del expediente y más concretamente por el acusado (siendo que este se proclama lego en derecho), sino que afirma ignorar cuál fue la concreta intervención que tuvo el recurrente en esta esfera decisional y omite describir si llegó siquiera a adoptar alguna decisión. No existe así ninguna acreditación de cuál pudo ser la participación del acusado en este proceso, sin que la ausencia de descripción de una eventual actuación decisoria pueda suplirse por la genérica afirmación de que era el responsable último de la iniciativa ferial o que fue él quien terminó solventando las dificultades surgidas con ocasión de la llegada del trasporte a la frontera de Marruecos. Tampoco se reflejó en la sentencia que el acusado buscara eludir o soslayar cualquier limitación legal que conociera que había de regir su actuación como consejero delegado de la entidad pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2111/2017
  • Fecha: 14/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niega haber cometido la infracción considerada punible. En aquellos casos en los que la valoración probatoria asumida en la instancia resulte absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y, en fin, alejada del canon constitucional de valoración racional de la prueba, el pronunciamiento absolutorio podrá ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, logrando así el reconocimiento de la vulneración de un derecho constitucional y la reparación adecuada mediante la anulación del pronunciamiento absolutorio. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena pronunciada en apelación o la agravación de la situación, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una alteración fáctica que no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración -como es el caso de pruebas documentales-. También se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico, sino sobre una cuestión jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2615/2017
  • Fecha: 29/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de contradicción se respeta, no solo cuando el demandante goza de la posibilidad de intervenir en el interrogatorio de quien declara en su contra, sino también cuando tal efectiva intervención no llega a tener lugar por motivos o circunstancias que no se deben a una actuación judicial constitucionalmente censurable. En el delito continuado, como en todos los delitos de tracto sucesivo, la prescripción se inicia a partir del día en que se cometió la última infracción. En los casos de conexidad natural hay que considerarlo todo como una unidad. Los informes jurídicos no son informes periciales. El verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas y a él debe ser referida la relación a juicio e de congruencia del fallo. El delito de malversación de caudales públicos se consuma con la disposición de hecho de los fondos públicos. Es un delito de resultado. Es un delito especial que admite tipos de participación: cooperación necesaria e inducción. El delito de fraude a la administración del artículo 436 del CP exige la connivencia o el uso de un artificio para defraudar a la administración y no es preciso la existencia de un concreto perjuicio, sino su persecución por parte de los funcionarios públicos encargados de un proceso de contratación publica, que se conciertan con el interesado en la actuación administrativa. Es un delito de simple actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER JULIANI HERNAN
  • Nº Recurso: 6/2018
  • Fecha: 29/11/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se presenta querella ante el Tribunal Supremo contra magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por presunta comisión de un delito continuado contra los derechos cívicos y derechos fundamentales del art. 542 CP en concurso con un delito continuado de prevaricación del art. 446 CP. Antes de adoptarse resolución sobre competencia y admisión a trámite de la querella, se promovió incidente de recusación contra el presidente del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Penal. El Ministerio Fiscal pese a considerar muy dudosa e improbable la concurrencia de la causa invocada, entendió que por razones puramente objetivas y tratando de preservar la imagen de absoluta imparcialidad, debía estimarse el incidente de recusación, causa de recusación que se rechaza por el presidente de la Sala 2 TS. Por el instructor se admite a trámite la recusación propuesta, por entender que no habiendo aceptado el recusado como cierta la causa de recusación y no concurriendo ninguno de los supuestos que conforme al art. 225.2 LOPJ determinarían la inadmisión del incidente, procede admitir a trámite la recusación, remitiendo lo actuado a la Sala Especial del art. 61 LOPJ para decidir sobre el incidente al no haberse solicitado prueba ni considerarse necesaria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2945/2017
  • Fecha: 28/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adjudicación de viviendas en concurso público. Valoración de bienes vendidos a un Ayuntamiento, cuyo precio no se correspondían con los de mercado e incongruentes con otras valoraciones. Uno de los inmuebles se adjudicó directamente al no haber licitaciones, pese a haber transcurrido el plazo legalmente señalado. Presunción de inocencia: contenido cuando se examina en casación. Contenido del principio de contradicción. Principio acusatorio: contenido. En el supuesto, no hubo vulneración alguna, concretándose la participación de la recurrente en los escritos de la acusación. Existencia de prueba de cargo bastante. Correcta determinación de la responsabilidad penal del recurrente, Secretario del Ayuntamiento, cuya principal función es asesorar a la Corporación local. Ausencia de los trámites administrativos precisos, respecto de la adjudicación directa del bien, que se encontraba caducada. Posibilidad de la declaración por un Tribunal penal de la nulidad de un acto administrativo. El tipo penal de la prevaricación exige una contravención frontal con las normas. Supuestos en los que se produce: no basta con una contradicción simple. Debe tratarse de una resolución injusta y arbitraria. Posturas doctrinales sobre los requisitos de la resolución constitutiva de prevaricación. Concurso medial entre los artículos 436 y 406 CP. El delito de fraude a la Administración no exige un concreto perjuicio. Basta con su persecución por funcionarios públicos. Es un delito de simple actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER JULIANI HERNAN
  • Nº Recurso: 7/2018
  • Fecha: 26/11/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La inadmisión de una querella cuando los hechos relatados en ella no son constitutivos de delito no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del querellante, dado que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura del proceso, sino solo a un pronunciamiento judicial indiciario sobre la calificación jurídica que merecen los hechos, con expresión, en su caso, de las razones por las que se inadmite la tramitación. Siendo el delito imputado en la querella el de prevaricación judicial, procede valorar la eventual significación penal de la resolución a través de la que se dice cometida -como posible resolución injusta-. En este sentido, no cabe apreciar indicio alguno de comisión del delito de prevaricación que se imputa al presidente de sala querellado, pues, como puso de manifiesto el auto recurrido, la avocación a pleno por él acordada está contemplada legalmente, el asunto llevado a pleno revestía trascendencia y complejidad, a través de la decisión a adoptar podía darse un giro jurisprudencial y unificar la disparidad de criterios jurídicos de fondo sobre la concreta cuestión debatida y la avocación cuestionada únicamente afectaba a recursos de casación pendientes de resolución. La resolución recurrida contiene motivación suficiente de las razones para acordar la inadmisión de la querella. Si los hechos carecen de relevancia penal y procede inadmitir la querella, carece de sentido practicar previas diligencias de investigación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2453/2017
  • Fecha: 22/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No nos hallamos ante un acto propio que suponga un reconocimiento del valor dado al derecho de reversión, pues los dos contratantes parten de la irrealidad del valor dado, y esa valoración es tenida en consideración para facilitar la superación del conflicto planteado por el ejercicio de la reversión que impedía actuar sobre el inmueble. No es, por lo tanto, un acto por el que se reconoce el valor de un bien y que permite declarar la responsabilidad civil. El objeto de la pericial es parcialmente coincidente con el que se ventila en esta causa en orden a la fijación del importe de la responsabilidad civil. Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida en que no resulta razonable considerar acto propio por el cual se valora el contenido del derecho a la reversión incumplido. Se hace preciso que en la ejecutoria se determine la valoración derivada del perjuicio económico, para lo cual deberá tenerse en cuenta la actuación de la jurisdicción contencioso administrativa y evitar una doble valoración del hecho. Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son la identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso; y la identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas. Es necesario que la acusación particular perturbe con su pretensión el normal desarrollo del proceso. No es determinante que la acusación no oficial haya mantenido posiciones diversas o contrapuestas a las de la acusación oficial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 2282/2017
  • Fecha: 14/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación cometido por magistrado en el ejercicio de su cargo. Recurso de casación por vulneración del derecho a un Juez imparcial. Imparcialidad del Tribunal. Artículo 73 LOPJ: competencia y composición de la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma para la instrucción y fallo de las causas penales seguidas contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito de control casacional de la prueba practicada en la instancia. Artículo 446.3º del Código Penal. Delito de prevaricación judicial: jurisprudencia de la Sala. Elementos que conforman el tipo penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2511/2017
  • Fecha: 07/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación y malversación de caudales públicos. Recurso de casación frente a sentencia absolutoria. Revisión de sentencias absolutorias. Recurso de casación por quebrantamiento de forma. Artículo 851.1 LECrim. Falta de claridad en los hechos declarados probados. Incongruencia omisiva. Recurso de casación por infracción de Ley: necesidad de respetar los hechos declarados probados. Recurso de casación por error en la valoración de la prueba. Artículo 849.2 LECrim.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.