Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
Resumen: Demanda de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos. Recurre en casación la demandante y el banco se allana al recurso. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima la casación y, al asumir la instancia, se la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación, con imposición de las costas de primera instancia al banco demandado.
Resumen: La interrupción de la prescripción llega hasta la firmeza de la sentencia que recaiga en el proceso colectivo.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y la demanda, estimada en primera instancia, fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. El recurso de casación se estima. La sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se confirma la sentencia de primera instancia, incluida la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
Resumen: Nulidad de la cláusula de gastos de préstamo hipotecario y prescripción de la acción restitutoria. La sentencia recurrida, que estima el recurso de apelación del banco, considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito. Recurrida en casación, la parte recurrida se allana al recurso de casación, en cuanto a la restitución de las cantidades abonadas por la cláusula de gastos. De acuerdo con estos antecedentes, reitera la Sala: i) que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación y, por tanto, desestima el de apelación, quedando firmes los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.
Resumen: Nulidad de la cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos hipotecarios y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos. Recurrida la sentencia por los prestatarios, la parte recurrida se allana al recurso de casación. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación, ya que, por otra parte, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
Resumen: Reitera doctrina (STS IV 188/2024) según la cual el hecho de que el FOGASA fuera o no citado como parte en el procedimiento principal es definitorio para que posteriormente pueda o no invocar la prescripción de la acción instada por el solicitante de prestaciones de garantía, siendo así que, en el caso de autos, tal citación se produjo y el Fondo no compareció, por lo que procede casar y anular en parte la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a, desestimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por Fogasa y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social , en el extremo relativo al abono por el Fondo de Garantía Salarial al actor de la cuantía de reclamada.
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
Resumen: Monitores de educación especial en centros docentes de la Junta de Andalucía. Inexistencia de cesión ilegal. Supuesto de descentralización productiva en la que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. Reitera doctrina de SSTS 29, 30, 33, 59 y 115 de 2022, sintetizada por la STS 195/2023, de 15 de marzo, rcud 3390/2020.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.