• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2010/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». En el caso, la falta de prueba de tal conocimiento determina que no quepa considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4948/2020
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestimando el recurso de apelación, confirma la restitución acordada en la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, incluido el devengo de intereses legales, y la comprensión del importe total de los gastos de gestoría al ser acorde a la jurisprudencia de la sala. También se mantiene la condena en costas del banco acordada en primera instancia, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5741/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala no aprecia que el juicio valorativo de la audiencia de que la acción haya caducado sea irracional o ilógico. En el caso, no existe discusión relativa a que no se da una situación de filiación «vivida», siendo indiscutible que la niña no ha mantenido desde su nacimiento relación alguna con el padre. Tampoco puede fijarse, como día inicial del cómputo del plazo, el de la constancia cierta de la paternidad, pues tal pauta determinaría que la acción pudiera ejercitarse sine die, toda vez que solo podría obtenerse ésta mediante la práctica de pruebas biológicas. Bastará, en consecuencia, con que se tengan elementos suficientes para concluir que la paternidad reclamada es razonable, probable o verosímil y no una mera sospecha o intuición. En este caso, la posibilidad de la paternidad del demandante, que convivía con la demandada al tiempo en que quedó embarazada, era real y efectiva, no constituía una mera quimera o remota probabilidad. No obstante, renunció a la reclamación de la filiación cuando se produjo el nacimiento de la niña. Además, se atribuyó la paternidad en unos WhatsApp dirigidos a la madre, que no le negó su paternidad, momento en el que pudo entablar la acción como razona el tribunal provincial, y, sin embargo, no lo hizo. Lejos de ello, esperó a que transcurriera con creces el plazo de un año, y con fundamento en una supuesta conversación con sus hermanos -tampoco acreditada- y con el débil fundamento de un parecido físico, se ejercita la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5687/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia de la Sala, que, examinando la doctrina derivada de las SSTJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala) en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que: «[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6594/2019
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la cláusula de gastos de préstamo hipotecario y prescripción de la acción restitutoria. La sentencia de segunda instancia recurrida considera, con estimación del recurso de apelación del banco, que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito. La entidad recurrida se allanado al recurso de casación. La Sala reitera: i) que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación y, desestima el recurso de apelación, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5800/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2808/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por el consumidor prestatario, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula. La distinción entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 (STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24). Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que la acción de restitución no ha prescrito. Estimación del recurso de casación, asunción de la instancia y confirmación de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1093/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Daño duradero o permanente es aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del demandado pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ajenos a la conducta del demandado; en este caso el plazo de prescripción se inicia desde que el agraviado tuvo cabal conocimiento del daño y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable. En el caso de daños continuados o de producción sucesiva el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta la producción del definitivo resultado, si bien matizando que esto es así cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida. En el caso, los daños, aunque puedan ser considerados estructurales, no pueden calificarse como daños continuados, pues es lógico que mientras no se repare el defecto de construcción que propicia las filtraciones, estas sigan produciéndose agravando los daños. Lo esencial es que puede decirse que desde la primera reclamación la demandante tuvo cabal conocimiento del daño y pudo medir su transcendencia mediante un pronóstico razonable , que es el caso, ya que no consta que hubiera ocurrido algo posterior que convirtiera el inicial análisis del daño en incierto. Si no, la acción pasaría a ser imprescriptible hasta la destrucción de la cosa, pues lógicamente mientras no se repare el vicio, la fuente del daño, este continuará ocasionándose y agravando sus efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5191/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida-demandada, que también tiene efectos en casación, es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1306/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.