• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8143/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias, entre las que se pueden citar, entre las más recientes, las SSTS 1577 a 1585/2024, ambas inclusive, de 25 de noviembre. En el caso, se aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo del 1,00% hasta la fecha de la siguiente revisión de intereses, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1108/2021
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por el consumidor prestatario, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula. La distinción entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 (TJUE de 13 de marzo de 2025, C-230/24). Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas de primera instancia: se imponen al banco en virtud de la doctrina TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4305/2021
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente. Al asumir la instancia mantiene la revocación de la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios al ajustarse en todo caso a la doctrina reiterada de esta sala (Sentencias 727/2021, de 27 de octubre, 434/2022, de 30 de mayo, y 1622/2023, de 21 de noviembre). Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4938/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1036/2021
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato a los consumidores/prestatarios. Estos instaron la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y, en lo que interesa, la Audiencia, estimando en parte el recurso del banco, declaró que la acción de restitución estaba prescrita. El recurso de casación se estima. La sentencia recurrida fija el inicio del plazo de prescripción en la fecha de pago. Por tanto, se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se confirma la sentencia de primera instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4986/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusula suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5293/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Audiencia, que revoca la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la cláusula suelo y rechazó la validez del clausulado del contrato privado de novación y de renuncia de acciones, estima el recurso de apelación de la entidad demandada. Considera que la cláusula suelo inserta en la escritura de préstamo supera el control de transparencia. La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante. Aduce, resumidamente, que la sentencia de la Audiencia no cita ni aplica la jurisprudencia del TS en materia de renuncia a la reclamación de cantidades devengadas por la aplicación de la cláusula suelo inserta en un acuerdo transaccional. La sala desestima el recurso. Aprecia la concurrencia de una causa de inadmisibilidad, al plantear cuestiones que no afecten a la "ratio decidendi" de la sentencia (rebatir argumentos que no constituyen la razón determinante de la sentencia recurrida). Razona que la Audiencia considera que la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo, que reputa válida, cumple la exigencia de transparencia, conclusión que, al no haber sido cuestionada, debe ser respetada en casación. Reputada valida la cláusula suelo, los prestatarios nada tenían que reclamar a la entidad prestamista por la aplicación de dicha cláusula suelo. Por tanto, la validez de la renuncia al ejercicio de acciones resultaba irrelevante. La causa de inadmisión apreciada en sentencia se convierte en causa de desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5038/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (inicial interés fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable sin límites a la variabilidad del interés). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1105/2021
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 275/2020
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de un accidente escolar padecido por una niña. En primera y segunda instancia se desestimó la demanda. Se desestima el recurso de casación interpuesto por los padres. En primer lugar, declara que no se puede presumir la culpa del profesor y ni del colegio; sin duda se trata de un daño enorme y absolutamente inusual, pero que es consecuencia de un riesgo infrecuente en los juegos y actividades deportivas practicadas por los niños, lo que no implica la negligencia de los demandados. En segundo lugar, declara que el golpe ocasionado por otra niña al continuar jugando según las instrucciones impartidas y durante el normal desenvolvimiento del juego cuando el profesor se acercó a la fuente para asistir a una tercera niña, no es consecuencia de una falta de vigilancia del profesor, sino de un acontecimiento desgraciado por sus consecuencias, pero que tuvo lugar de manera instantánea, por lo que descarta responsabilidad por falta de vigilancia. En tercer lugar, descarta la inidoneidad del juego, reiterando que la sentencia recurrida ha descartado los argumentos de la parte recurrente, y ha considerado el accidente como fortuito e imprevisible en el normal desarrollo de una actividad física con un riesgo natural. Concluye que la patología sobrevenida es infrecuente y extraña, de diagnóstico complejo e inhabitual, sin que los profesores pudieran prever la gravedad del resultado sufrido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.