• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8536/2021
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. Se estima el recurso interpuesto por la entidad bancaria en el que no se ha cuestionado la nulidad de la estipulación de renuncia al ejercicio de acciones declarada nula por la sentencia recurrida. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, para volver después al sistema de interés variable, sin límites a la variabilidad, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. Se declara la validez del acuerdo novatorio, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la fecha de aplicación del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5204/2021
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdo posterior que conllevaba una rebaja del "suelo" y la renuncia al ejercicio de acciones (en este caso, también una compensación económica). La sala estima el recurso de casación de la demandada. Apreciar la existencia de una transacción que contenía una renuncia al ejercicio de esas acciones válida según los parámetros fijados por STJUE de 9 de julio de 2020. La sala razona que puede entenderse que la renuncia al ejercicio de acciones tiene su causa en la rebaja de la cláusula suelo, de forma que constituirían los dos elementos esenciales de un negocio transaccional: el banco accedería a rebajar el suelo y el cliente, que en ese momento podría ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo y reclamar la totalidad de las cantidades cobradas en aplicación de esa cláusula, renunciaría a su ejercicio. En el caso, la renuncia al ejercicio de acciones, dados los términos de su redacción, no va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo. Los términos en los que están redactados los contratos y su contenido apuntan a la existencia de una negociación que abarca todo su clausulado. La negociación individual del acuerdo transaccional del que forma parte la cláusula de renuncia de acciones, excluye que se trate de una condición general de la contratación, por ello no es necesario el examen de las exigencias de transparencia en la renuncia. Por lo que debió prosperar la excepción de falta de legitimación activa del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3794/2019
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos financieros a plazo. Error en el consentimiento. Valoración de la información sobre la naturaleza del producto y sus riesgos, así como del perfil del adquirente, para concluir si existió error vicio. Los clientes eran inversores minoristas. Unos días antes de la contratación se recibió un email en el que se exponían los escenarios que podían acontecer al vencimiento del producto. En los contratos aparece, además de la una explicación sobre el funcionamiento del producto y los escenarios de liquidación, una advertencia expresa de que la pérdida sufrida podría alcanzar al 100% del importe de la liquidación. Para valorar si la información suministrada era suficiente es preciso atender a la experiencia profesional del inversor. El inversor era administrador de tres sociedades que se dedicaban a la inversión inmobiliaria y a la explotación de inmuebles, regentaba una gestoría fiscal, laboral y contable y cuando comenzó la contratación de los contratos era agente financiero del Banco de Andalucía, entidad vinculada al Banco Popular, con el que contrató los CFA. Tal perfil y las circunstancias de la inversión (apalancamiento en una operación de alto valor económico) ponen de manifiesto que el inversor estaba en condiciones de conocer el riesgo que implicaba esa contratación, al margen de que por la experiencia inversora positiva reciente, no valorara suficientemente la gravedad de ese riesgo, lo que no sería debido al déficit de información sino al exceso de confianza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 3716/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la solicitud de abono del importe satisfecho en liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, giradas al amparo de normas urbanísticas que han sido declaradas nulas, puede instarse a la Administración correspondiente con fundamento en su responsabilidad patrimonial. Precedente jurisprudencial: STS de 1 de marzo de 2022, RC. 1651/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 412/2021
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la efectividad del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2234/2021
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: es suficiente para superar el test de admisibilidad la correcta identificación del problema jurídico planteado y una exposición adecuada que ponga de manifiesto la consistencia de las razones de fondo del recurso partiendo del respeto a los hechos probados. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación inicial de un interés fijo y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Estimación del recurso de casación con devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que resuelva sobre la abusividad de la cláusula suelo, que quedó imprejuzgada en cuanto el tribunal de apelación dio validez a la renuncia de acciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2706/2020
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Error en el consentimiento. Falta de acción en aplicación la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022. Dicha resolución ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido a raíz de la sentencia ya que esta sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias, ni en casación, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 218/2021
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la efectividad del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 326/2021
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7054/2021
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desahucio por precario instado por la mercantil que adquirió la finca objeto de ejecución hipotecaria en virtud de una operación de aportación societaria. La demanda se dirige contra los ocupantes no identificados del inmueble en litigio y contra el deudor hipotecario. El emplazamiento se practicó personalmente a la viuda del deudor hipotecario, que vive en el domicilio litigioso. En primera instancia se estimó la demanda, resolución que fue confirma por la Audiencia Provincial. La viuda del deudor hipotecario formula recurso por infracción procesal y casación, que son desestimados. Reiteración de la doctrina de la sala contenida en las sentencias de pleno 771/22 y 1217/23. La Sala considera adecuado el desahucio por precario pues la demandada no es deudora hipotecaria, ni ostenta la condición de ejecutada, sino de viuda de quien tenía dichas condiciones jurídicas. Tampoco consta que la entidad demandante fuese adjudicataria del inmueble en el propio procedimiento de ejecución hipotecaria. Según los hechos probados, el título que legitima a la entidad accionante se obtiene extramuros de la ejecución hipotecaria y no se acredita fraude. Los hijos de la recurrente no ocupan efectivamente la vivienda y tuvieron conocimiento del proceso. La demandada no aportó ningún elemento de juicio sobre su situación de vulnerabilidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.