• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3897/2022
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Acción de nulidad. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto. La sala estima el recurso: falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2420/2020
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea como cuestión jurídica si la sociedad propietaria de unas fincas en virtud de una aportación al capital social efectuada por parte del Banco que las adquirió por una dación en pago de quien previamente las había adquirido por compraventa, está obligada frente a la vendedora al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de compraventa. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, pero la audiencia provincial estimó el recurso de apelación y desestimó la demanda. La sala desestima los recursos interpuestos. No aprecia que la interpretación por parte de la sentencia recurrida de los contratos otorgados sea incorrecta, no hay una novación modificativa del contrato de compraventa mediante la cual Banco asumiera la posición contractual de la compradora subrogándose en ella a efectos de abonar el precio adicional, ni tampoco el Banco trasladó semejante posición a la sociedad al hacer la aportación de las fincas a su capital, sin que tal obligación pueda resultar de una especie de afección de las fincas, que no se estableció por las partes. La intervención de Banco fue para consentir y aceptar la subrogación de la compradora en el préstamo hipotecario, y la dación en pago supuso la extinción de la deuda de la sociedad compradora frente a Banco Santander, y esa es la única relación jurídica que existía entre las partes y única a la que pudo afectar la dación, de modo que aquella se vio liberada de las obligaciones de pago que tenía pendientes frente al Banco, pero la dación en modo alguno supuso una novación subjetiva del contrato de compraventa ni la asunción por parte de Banco de la obligación de pagar un precio adicional que incumbía a la compradora frente a la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5239/2021
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia acordó la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación y, por tanto, desestima el de apelación, y de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, imponer a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5492/2021
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en un préstamo hipotecario suscrito en abril de 1998, y acción restitutoria, esta última declarada prescrita en segunda instancia. En la sentencia 1647/2024 de 10 de diciembre, examinando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el efecto de las directivas no transpuestas, la sala declaró que, al haber expirado el plazo de transposición de la Directiva, que estaba fijado para el 31 de diciembre de 1994, a tenor del principio de interpretación conforme, resulta aplicable el mencionado bloque normativo y en particular la jurisprudencia sobre la prescripción de la cláusula de gastos plasmada en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio. En dicha sentencia la sala concluyó que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la cláusula de gastos era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula contractual que obligaba a tales pagos. En el caso, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2231/2021
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968 . Reclamación de cantidades anticipadas a cuenta de entrega de vivienda, a entidad bancaria avalista individual. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió la entidad bancaria, y la Audiencia estimó el recurso, por estimar una finalidad inversora. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y estima el recurso de casación. Recuerda que cuando se trata de compraventas con finalidad no residencial, excluidas por tanto del ámbito de protección de la Ley 57/1968, la jurisprudencia distingue los casos en los que existe una garantía colectiva y los casos en los que expidió un aval o certificado individual. En el caso de garantías colectivas para compraventas no amparadas por dicha ley, no es aplicable al comprador inversor ni la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de las pólizas colectivas en ausencia de aval o certificado individual, ni la referida a la inoponibilidad de los límites cuantitativos de dicha garantía. La aplicación de esta jurisprudencia al caso determina que el motivo deba ser estimado porque, aunque el comprador-demandante adquiriera las dos viviendas con una finalidad no residencial, lo determinante es que ampara su reclamación frente al banco-recurrido, no en una garantía colectiva, ineficaz en estos casos, sino en el aval individual expresamente expedido por dicha entidad a favor de este concreto comprador en garantía de devolución de lo anticipado por él a la promotora a cuenta del precio de esta concreta vivienda, hasta el límite de los 37.279,02 euros que se reclaman por tal concepto, sin perjuicio de cubrir también todos los intereses devengados por los anticipos, desde cada entrega y hasta su completa devolución. Aval individual que, conforme a la doctrina expuesta, debe considerarse válido y eficaz para responsabilizar al banco hasta ese límite cuantitativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4805/2021
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la Sala que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación, sin que deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada; se imponen a la demandada las costas devengadas en primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4832/2021
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4008/2022
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la doctrina de la SSTJUE de 5 de mayo de 2022 y de 5 de septiembre del 2024, que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de los demandantes del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1614/2021
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación formulado por el banco avalista, al habere quedado probado, que cuando finalizó el plazo de entrega pactado en el contrato (junio de 2007), incluso su prórroga (diciembre de 2007), la vivienda no estaba en disposición de ser entregada por no estar finalizada su construcción, así como que ante esa tesitura, lejos de aceptar el retraso, los compradores mandaron un email a la promotora (septiembre de 2008) solicitando la inmediata terminación de las obras o, de no ser posible (como de hecho aconteció, pues hasta julio de 2009 no se finalizó la construcción y se obtuvo la licencia de primera ocupación), la devolución de todo lo anticipado a cuenta del precio. Base fáctica suficiente para concluir que la decisión resolutoria, lejos de ser oportunista o responder al desinterés de los compradores, fue consecuencia directa del previo incumplimiento contractual de la promotora-vendedora, lo que, existiendo garantías de la Ley 57/1968, obliga al banco recurrente a responder como avalista de todo lo anticipado por los compradores a cuenta del precio de su vivienda y sus intereses dado que no existe controversia sobre la realidad de las entregas a cuenta y su correspondencia con el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9300/2021
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones concertados por la parte demandante. Se reitera que la STJUE de 5 de mayo de 2022 ha declarado que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda de este litigio se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE, por lo que sus pretensiones carecen de fundamento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.