Resumen: La cuestión de fondo planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si, en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor, de haber existido. La sentencia comentada se remite a anterior sentencia del Pleno y resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Y, si bien existen proposiciones y proyectos normativos para ampliar la prestación en cuestión, en el momento actual la normativa no contempla tal posibilidad. Finalmente, se indica que no resulta relevante a efectos de la resolución del recurso la interpretación normativa con perspectiva de género, pues no estamos ante una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección querido por el legislador.
Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda de conflicto colectivo en la que el sindicato actor sostiene que la empresa viene reconociendo a los trabajadores varones el derecho a los tres días de permiso por nacimiento de hijos del art. 28 del II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector del Contact Center, que sin embargo no hace extensivo a las mujeres, por lo que incurre en una discriminación directa por razón de género desde el momento en que el RD ley 6/2019, de 1 de marzo, ha equiparado los permisos de paternidad y maternidad. La aludida pretensión fue desestimada por la Sala de origen, parecer compartido por el TS. Razona al respecto, en sintonía con pronunciamientos previos en los que se suscitó análoga problemática, que esa clase de permisos por nacimiento para los padres que contemplaban los convenios colectivos como una mejora o reproducción del anterior régimen legal del art. 37. 3 ET, han quedado sin efecto y no pueden disfrutarse acumuladamente con el nuevo permiso de paternidad que regula el tan citado RD ley 6/2019. No en vano se trata de una pretensión que carece de cualquier amparo legal, en la medida en que pretende el reconocimiento del derecho de las madres biológicas a disfrutar de aquel permiso por nacimiento de hijos del art. 28 del convenio colectivo, que ha quedado sin efecto tras la entrada en vigor del RD ley 6/2019.
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si los periodos de cotización ficticia por parto que contempla el art. 235 LGSS, pueden ser tenidos en cuenta a efectos de acreditar la carencia específica para la pensión de jubilación que exige el art. 205. 1 letra b) LGSS, de dos años cotizados dentro de los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante, cuando los partos han tenido lugar antes de dicho periodo de quince años. La Sala IV casa y anula la sentencia recurrida y con ello desestima la demanda. En el caso, si bien se acredita el requisito de carencia genérica para acceder a la pensión de jubilación, no cumple sin embargo con el de la carencia específica de dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, habiendo tenido a sus hijos antes de ese periodo de los quince años. Al efecto se efectúa una conjunta e integradora interpretación de los arts 205.1 b) y 235 LGSS de la que se concluye que la cotización ficticia por parto es válida para la carencia genérica de quince años que no está ligada a ningún concreto periodo de tiempo a lo largo de la vida laboral del beneficiario, pero no puede en cambio imputarse a la carencia específica exigida en cada caso si el parto no ha tenido lugar en ese mismo periodo de referencia. A efectos de carencia específica, han de producirse dentro del periodo de quince años anteriores al hecho causante.
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), reiterado en la de 14 de junio de 2023 (rcud 1642/2022): resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
Resumen: Se plantea en la sentencia anotada si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al actor -progenitor varón- el complemento de maternidad del art. 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12.12.2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, aplicando doctrina de STS -pleno- 977/2023, de 15.11.2023, Rcud. 5547/22, considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12.12.2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14.09.2023 (C-113/22.) No obstante, en el caso, no puede concederse la cantidad de 1800 euros fijada con carácter general por la STS 977/2023, al haber pedido el actor 1500 euros y haber concedido la sentencia 300 euros, sin que haya recurrido el actor tal cuantía.
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada consiste en determinar si la actora puede acumular a la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le ha sido reconocida por el INSS, la que le habría correspondido al otro progenitor, por tratarse de una familia monoparental, a lo que se da una respuesta negativa. Recuerda el TS la doctrina formulada en la TS 2-3-23 (R 3972/20), que rechaza que la madre biológica tenga derecho a disfrutar una nueva prestación, acumulada a la ya disfrutada, por afrontar en soledad el cuidado de los hijos. El legislador es conocedor de la situación concreta de las familias monoparentales, sin que, por el momento, haya querido atender a esta singularidad por la vía que nos ocupa, sí por otras igualmente contenidas en la LGSS. También razona la sentencia que la configuración vigente de la prestación por nacimiento para las parejas monoparentales no contraviene la normativa europea e internacional. La Convención sobre los Derechos del Niño no recogen ningún derecho específico que deba prevalecer sobre la normativa del RD Ley 6/2019. Tampoco se contraviene la Directiva 2019/1158 de 20 de junio, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, a la que por cierto la normativa española se adelantó, porque en ella no se obliga a los Estados a configurar el derecho que en este pleito se pretende. Se estima el recurso del INSS y revoca la sentencia recurrida.
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpetación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
Resumen: La trabajadora de la Federación Española de Fútbol, embarazada desde septiembre/21 fue despedida el 8/10/21 por disminución voluntaria del rendimiento, al tiempo se cesaron a otros trabajadores, la empresa reconoció la improcedencia del despido. El JS estimó parcialmente declaró la nulidad del despido por imperativo legal, se probó que la FEF conoció el embarazó después de entregar la carta de despido. El TSJ desestimó el recurso de la actora, no reconociendo indemnización. En cud se cuestiona si el despido de una trabajadora disciplinario de embarazada por causa no acreditada la declaración de nulidad se anuda por la vulneración del derecho fundamental debe acompañarse siempre de indemnización reparadora del daño por la discriminación o si solo cabe cuando se acredite. La Sala IV recuerda la nulidad del despido de las mujeres embarazadas si no se acredita causa en aplicación del art. 55.5 (letra b y las otras a, c) ET, con cita STS 92/2008 y su jurisprudencia -y sobre la necesidad de alegar indicios de discriminación-. En el caso no hubo indicios de discriminación sino que consta expresamente que la empresa conoció el estado de embarazo con posterioridad al despido y que este coincide con el despido de otros 5 trabajadores y declarada su nulidad se descarta la indemnización por daño moral, siendo en el caso la discriminación inexistente, por eso aplica los efectos típicos de la declaración de nulidad: readmisión y condena a los salarios dejados de percibir.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si procede el acceso al recurso de suplicación de la sentencia de instancia cuando lo que se reclama es que se reconozca el complemento de maternidad en cuantía superior a la que le ha sido otorgada, con base en tomar en consideración otro hijo que falleció a las pocas horas de su nacimiento. Junto a ello, se plantea el derecho al complemento en cuestión por el citado hijo fallecido en esas circunstancias. Y el TS da a tal cuestión una respuesta positiva. Señala que no estamos ante una pretensión en la que se reclama el derecho a una prestación que, por la vía del art. 191.3 c) de la LRJS tendría acceso al recurso, sino que la prestación contributiva ya ha sido reconocida al amparo del art. 60 de la LGSS, en su redacción anterior al RDL 3/2021, y lo que se reclama es un importe mayor al otorgado en vía administrativa. Así las cosas, y siendo palmaria la falta de cuantía para acceder al recurso, concurre sin embargo la afectación general justificada por el propio conocimiento que la Sala IV tiene de la conflictividad que esta controversia ha generado y sobre la que la entidad gestora viene manteniendo un mismo criterio a nivel nacional. Por lo tanto, con estimación del recurso se devuelven las actuaciones a la sala de suplicación para que entre a conocer del recurso ante ella planteado