• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1034/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando el derecho del demandante al complemento de maternidad de la prestación contributiva de jubilación que ya viene percibiendo en la cuantía de un 15%; complemento al que se deducirá el importe mensual de 112 € que desde el 1/4/21 viene percibiendo su esposa por complemento por brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 782/2021
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en determinar cómo se calcula el coeficiente global de parcialidad respecto de la pensión de viudedad en la regulación anterior al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo: computando solo los cinco años anteriores al fallecimiento del causante o toda la vida laboral, optando el TS por está última solución atendiendo a las circunstancias del caso y con interpretación de perspectiva de género en aplicación de la doctrina comunitaria. Razona al respecto que el art. 247 de la LGSS, en la redacción derogada pero que es aplicable en esta litis, incurría en una laguna legal respecto de la pensión de viudedad, cuyos beneficiarios en su mayoría son mujeres, lo que vulnera la prohibición de discriminación del art. 14 CE, y obliga a subsanarla con un mecanismo de integración de la laguna legal, apreciando similitud entre las pensiones de viudedad y las de incapacidad temporal, maternidad y paternidad. Así las cosas, las circunstancias específicas concurrentes en la presente litis justifican que el coeficiente global de parcialidad se calcule sobre la base de los últimos cinco años anteriores al hecho causante, en el que se concentró todo el trabajo a tiempo parcial del causante, por lo que la actora tiene derecho a percibir la pensión de viudedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4687/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar cómo debe interpretarse la expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, LIRPF, que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad y, en particular, aclarar si debe entenderse que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil es, en todo caso, la otorgada por la Administración educativa correspondiente. Cuestión resuelta en sentencia núm. 7/2024, de 08/01/2024, R. Casación 2779/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 402/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta en el supuesto enjuiciado que la madre del menor disfrutó de la prestación por maternidad entre el 25/10/17 y el 13/2/18. El padre del menor solicitó la prestación por paternidad el 27/2/18, siéndole denegada por el INSS por extinción del derecho, al haber transcurrido mas de 3 meses desde la fecha de la solicitud a la del vencimiento de la prestación. En casación insiste el actor en el derecho a la prestación por paternidad. La Sala IV comienza por resaltar la fuerte conexión existente entre la prestación reclamada -art. 183 LGSS- y la suspensión del contrato por paternidad -art. 48.7 ET-. Con arreglo a esta última norma, no es dudoso el derecho a la suspensión del contrato por paternidad puede ejercerse después de terminar la suspensión del contrato por maternidad. Por ello, teniendo en cuenta que la madre disfrutó de la prestación por maternidad hasta el 13/2/18 y que el padre solicitó la prestación el 27/2/18, no habrían transcurrido más de 3 meses desde la solicitud hasta el vencimiento de la prestación -art. 53 LGSS-. Como argumentos de refuerzo, se indica que, si la suspensión del contrato por paternidad puede tener lugar después de finalizar la suspensión del contrato por maternidad, la prestación por paternidad puede solicitarse en ese mismo momento. Finalmente, se indica que la doctrina jurisprudencial relativa a la aplicación del plazo de 3 meses a las prestaciones por maternidad son aplicables también a las de paternidad. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 122/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO: el objeto recurso de casación consiste en interpretar el art. 31 del Convenio Colectivo de Repsol, y resolver si debe comenzar el día laborable siguiente al del hecho causante previsto para cada licencia o permiso retribuido, o desde el momento en que acaece el citado hecho causante. La AN estimó parcialmente las demandas acumuladas declarando el derecho a disfrutar todas ellas a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante, pero, desestimó la pretensión relativa a disfrutar los períodos correspondientes al nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario en días laborables o días de trabajo efectivo por cuadrante, por considerar que dicho precepto recoge que su disfrute será en días laborales. La Sala IV del TS estima en parte el recurso de la empresa, y lo hace con relación al permiso por nacimiento de hijo que deberá disfrutarse a partir del periodo de suspensión, sin aplicación, dada la reforma introducida por el RD Ley 6/2019 del art. 37.b) del TRLET, y con relación a las licencias para el cumplimiento de un deber o gestión inexcusable ante organismos oficiales de carácter público y personal; exámenes, funciones sindicales...) se deben disfrutar desde el mismo día en que se produzca el hecho causante y no desde el siguiente día hábil o laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 281/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta reitera la doctrina relativa a los efectos de la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo previsto en el art. 37.3 b) ET, así como de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores en la nueva redacción del artículo 48 ET, sobre la previsión convencional en la materia, en este caso, el art. 37.1.b) del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro aplicable en Ibercaja Banco SA. La supresión del permiso retribuido de tres días por nacimiento de hijo es consecuencia directa de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo, precisamente por «nacimiento», de los dos progenitores (dieciséis semanas). Si se mantuviera el permiso retribuido por nacimiento (paternidad) previsto en el convenio, se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración superior al de la propia madre. La Sala Cuarta, de acuerdo con los pronunciamientos previos, señala que la finalidad de lo pactado en el convenio colectivo era mejorar el régimen de aquel permiso, y no cabe considerar que la común voluntad de las partes pudiera ser el mantenimiento de ese derecho al permiso de paternidad una vez desaparecido e integrado en aquella nueva causa de suspensión del contrato de trabajo, ni es factible admitir que fuese la de permitir su disfrute una vez agotado el plazo de dicha suspensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1083/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente. Consta que entre la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación y la solicitud del complemento han transcurrido mas de 5 años. La Sala se remite a la doctrina sentada a raíz de dictarse las sentencias del TJUE que se pronuncian sobre la igualdad de trato entre hombre y mujeres en materia de seguridad social. En dichas sentencias se declaró que los efectos económicos del reconocimiento del complemento por maternidad se retrotraen al momento en que se reconoce la pensión. En el presente caso, si bien los efectos económicos de la pensión de jubilación se fijan en el 25/10/16 y el complemento se solicitó el 3/2/22, era muy difícil que el actor pudiera reclamar el complemento en la fecha de reconocimiento de la pensión, pues no existían los pronunciamientos del TJUE en los que se funda tal reclamación. Y la STJUE de 14/9/2023 C-113/22 indica que la igualdad sólo pueda garantizarse compensando íntegramente los perjuicios sufridos por la parte desfavorecida. En consecuencia, no pueden invocarse normas sobre la prescripción del derecho que obsten a la igualdad de trato. En consecuencia, el complemento de maternidad debe abonarse desde la misma fecha en que se reconoció la pensión de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 576/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), reiterado en la de 14 de junio de 2023 (rcud 1642/2022): resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1598/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4074/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. Tras rechazar el TS que tenga obligación de plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el TC o prejudicial ante el TJUE, al no suscitarle dudas de constitucionalidad ni de adecuación a la normativa europea, como ya dijo en STS/IV Pleno de 02-03-2023 (rcud 3972/2020), reitera ahora, en cuanto al fondo del asunto: que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando no ser exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España; que corresponde al legislador determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias; que no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales; que el interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.