• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 20939/2020
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de las sentencias firmes, determinando por ello una ruptura del principio de cosa juzgada en favor de que prevalezca la auténtica verdad y, con ello, la justicia material. Es pues un recurso que se orienta al necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica, que sólo se justifica en los excepcionales supuestos contemplados en el artículo 954 de la LECRIM. Tras la reforma de la LECRIM operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, los supuestos de doble punición o de contradicción de sentencias contra un mismo acusado se contemplan expresamente en el artículo 954.1.c), que faculta la revisión de sentencias "Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes", si bien recuerda la sentencia que la Sala II puntualiza (STS 959/2016, de 21 de diciembre) que la igualdad debe ser de los hechos y no de su calificación jurídica. En el presente caso, se concluye en la sentencia que de la lectura de las dos sentencias se desprende que el mismo comportamiento ha sido enjuiciado en dos procedimientos distintos y ha dado lugar a dos sentencias condenatorias contra la misma persona, por lo que se revisa y anula la segunda sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2854/2020
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es función de un Tribunal de casación revalorar íntegramente una prueba personal no directamente presenciada. Se denuncia incongruencia omisiva. Estaría basada en no haberse dado contestación a la petición de que se reaperturase el procedimiento frente a la víctima para reiniciar la investigación y, en su caso, dictar auto de procesamiento del perjudicado por las lesiones causadas por el ahora recurrente. Tratándose de una sentencia cuyo objeto es enjuiciar los hechos respecto de los que se ha abierto el juicio oral no tiene por qué contestar peticiones de reapertura de otro objeto provisionalmente sobreseído, evacuadas en forma desubicada y sin fundamento. La predeterminación del fallo supone la utilización de expresiones con un contenido técnico jurídico específico que soslaya una narración de hechos despojada de valoraciones o "sobreentendidos" jurídicos. No significa que los hechos relatados hayan de ser penalmente "neutros". No debe anticiparse en los hechos probados la subsunción jurídico-penal con el nomen iuris de la infracción o con otros conceptos técnicos cuya concurrencia ha de analizarse en el plano de la argumentación penal. Pero el relato necesariamente ha de elaborarse con el claro objetivo de valorar penalmente la acción. Primero se fijan los hechos; luego se valoran penalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2987/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La modificación agravatoria del fallo supone la vulneración del derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías. Cuando se invoca lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, el espacio del control casacional se reconfigura y debe contraerse al examen de la racionalidad de la decisión a partir de la motivación de la sentencia de apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. La legítima defensa debe situarse en la necesidad de protección individual de bienes jurídicos y de prevalimiento del Derecho. La inexistencia de agresión ilegítima normativamente relevante impide no solo el rechazo de la eximente sino también de las fórmulas de exención incompleta o analógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2361/2020
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para establecer el dolo homicida es suficiente con acreditar que, cuando embiste contra el vehículo, sabía que su conductor se encontraba entre éste y la muy cercana pared del edificio, y que, con altísima probabilidad, lo aplastaría contra ella. La mera descripción de las lesiones pone de relieve que por su importancia comprometían la vida del lesionado. La forma de realizar la agresión es claramente alevosa. El ataque se produce utilizando un instrumento de enorme potencia lesiva y de forma totalmente sorpresiva, inesperada para el atacado. El recurrente no podía ignorar que en el lugar de los hechos se encontraban otras personas; que, habiéndose percatado de lo sucedido, lógicamente solicitarían ayuda. La decisión de éste no puede aislarse de esos elementos, lo que suprime el carácter voluntario exigido por el artículo 16.2 del CP para apreciar el desistimiento. Se limitó a consignar la cantidad de 2.100 euros, lo cual es insuficiente a los efectos de la atenuante de reparación del daño. La identificación del recurrente como autor de los hechos resultaba indiscutible desde el primer momento, por lo que su confesión resulta irrelevante. No habiendo avanzado en la mediación se desconoce si se hubiera podido alcanzar algún acuerdo que pudiera valorarse como una aportación a análoga a la reparación del daño. La tramitación de la causa ha presentado algunas complejidades, de manera que ni su duración ni la existencia de algunos retrasos justifican dilaciones cualificadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10515/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cláusula objeto de análisis devendrá aplicable precisamente cuando, pese a ser uno de los intervinientes en la relación menor de dieciséis años, hay una decisión libre y una actividad sexual compartida con una persona que, aun siendo mayor de edad, es próxima al menor en edad y madurez. El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim exige plena aceptación de los hechos declarados probados; sólo permite cuestionar el juicio de tipicidad, es decir, la subsunción proclamada por el Tribunal de instancia. La intimidación del art. 183.2 CP empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal. El art. 178 CP define la agresión sexual como el atentado contra la libertad de una persona con violencia o intimidación. Por violencia se ha entendido el empleo de fuerza física, y se ha dicho que equivale a acometimiento, coacción o imposición material, e implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima. Cuando intervienen dos personas y una de ellas sea cooperador necesario, no es posible aplicarle a éste la agravación en su conducta, pues no puede concebirse la cooperación necesaria sin la presencia de un autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3318/2020
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5339/2020
  • Fecha: 05/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este tipo de delito se crean situaciones en que el efecto intimidatorio se produce por la presencia de varias personas que acuden a ese proyecto común, siendo la concurrencia del grupo generadora de un estado de intimidación ambiental, extensible a todos los partícipes, que, con más razón alcanza, a quien fue autor material de, al menos, uno de los accesos carnales. En estos casos, cada uno es autor del acto carnal que el mismo ha realizado y cooperador necesario respecto de los demás, que con su presencia ha favorecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2658/2020
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe una argumentación apropiada en cuanto a la concesión del daño moral por unos hechos que provocaron en las víctimas padecimientos de un fuerte impacto emocional y temor. La dificultad de regreso al "antes" del delito "después" de los hechos delictivos es indemnizable por la permanencia del recuerdo y el miedo a su repetición, lo que es dato evaluable a la hora de fijar el daño moral. Se aplica en este caso la tesis de la declaración de impacto de la víctima para evaluar y tener en cuenta lo que expusieron en el juicio respecto a cómo se sintieron cuando fueron víctimas, lo que sufrieron, cómo les impactó durante y después del delito; es decir, las posibles consecuencias personales de miedo, o temor a que se repita lo ocurrido, o, simplemente, a revivir lo acontecido el día de los hechos. Por todo ello, se entiende que en el presente caso está debidamente motivada la responsabilidad civil fijada como daño moral. Cuando la actuación económica consiste en consignar una cantidad dineraria antes del juicio y no se deja constancia expresa de que el dinero se aplique a reparar irrevocablemente los perjuicios causados no procede apreciar la atenuante. En este caso a la ideología sobre la nacionalidad se añade que el ataque se produce por el concepto afectante al odio a "lo español" y por ser españoles las víctimas y por querer desterrar del lugar donde estaban en la carpa todo lo que se relacione con España, aunque en este caso era la selección española de fútbol.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 771/2020
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que quedó fuera del ámbito de la apelación no puede ser objeto del recurso de casación, en la medida que ello supondría obviar la existencia del previo control efectuado en la apelación. Principio acusatorio e imposición de pena no prevista en el tipo penal, ante la existencia de una reforma legislativa. El motivo por quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo exige: que se trate de expresiones técnico jurídicas que definan el tipo; que sean sólo asequibles para los juristas; que tengan valor causal respecto del fallo; que, suprimidos, dejen el hecho histórico sin base alguna. El delito de prevaricación administrativa tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación, cuales son: 1) Servicio prioritario de los intereses generales. 2) Sometimiento a la Ley y al Derecho. 3) Absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10733/2021
  • Fecha: 25/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los posibles efectos dañosos resultantes de una actuación incorrecta de los órganos judiciales carecen de relevancia desde la perspectiva del amparo constitucional cuando el error sea asimismo achacable a la negligencia de la parte. Los informes periciales que el recurso trae a colación no confirman la adicción del recurrente a drogas tóxicas o sustancias estupefacientes. El dolo de la detención ilegal se constituye por la conciencia y la voluntad de privar al sujeto pasivo de su libertad de movimientos, aun cuando no obre con especial y distinta tendencia de desprecio a la víctima de la que ya expresa el dolo. Con independencia de que la acción lesiva y coactiva se dirigió inicial y específicamente contra la víctima, el recurrente llegó a tomar conciencia indudable de la presencia de los menores en el lugar y, con la intención de alcanzar sus fines, les obligó a permanecer encerrados. El concurso de normas resulta aplicable a aquellos supuestos en los que la detención se ajusta al tiempo estrictamente necesarios para la comisión delictiva. El concurso real con otros delitos sobreviene cuando el exceso de duración o la intensidad de la privación de libertad, con independencia de cuál sea su relación con el otro delito, se alejan notoriamente de la dinámica comisiva, esto es, cuando la voluntad que ejerce y mantiene la privación de libertad, desconecta o pasa a ser plenamente innecesaria para la consumación principal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.