• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2767/2021
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los comportamientos violentos, que ocasionen lesiones en términos jurídicos penales, no están amparados en el derecho de corrección. En cuanto al resto de las conductas, deben ser objeto de análisis según las circunstancias de cada caso y si no exceden los límites que supone el derecho de corrección, la actuación no tendría repercusiones penales ni civiles. Tipicidad de los hechos en el caso concreto. Se emitió un voto particular en el que se consideró que dentro de la normalidad del contexto de convivencia paterno-filial, unido a que los hechos fueron aislados y a que la menor se había desviado de un comportamiento impuesto por su padre, junto a la circunstancia de que el correctivo físico consistiera en infligir unos azotes en el culo, impedía apreciar la antijuridicidad de la acción que se enjuiciaba y, por tanto, el acusado debió ser absuelto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4097/2020
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. La grave adicción a sustancias que le provocó a la recurrente una intoxicación plena, no consta fuera alegada ni en la instancia ni en la apelación. Constituye robo con violencia cuando la violencia se ejerce durante el proceso de apoderamiento de los bienes sustraídos. Resulta evidente, conforme el relato fáctico de la sentencia de instancia, que la violencia no se ejerció con el exclusivo fin de facilitar la huida, como hubiera sido el caso de que los sujetos hubiesen abandonado el bien sustraído, sino que se utilizó como medio de lograr el apoderamiento definitivo. La lesión causada con el empujón, bien sea mero dolor o salida del hombro, fue leve. Ello unido a la mecánica comisión (empujón al tratar de huir con los objetos sustraídos; el lugar donde acontecen los hechos: centro comercial; la víctima de los hechos (vigilante de seguridad, persona preparada por su propia profesión para reducir a dos mujeres); y el escaso valor de los objetos sustraídos, permite considerar adecuada la rebaja en un grado de la pena prevista. La apreciación del subtipo atenuado está sujeta a una doble condición: la menor intensidad del ataque o coacción personal, y por otra, la escasa cuantía del perjuicio patrimonial que en este caso ni siquiera llegó a producirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10766/2021
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los documentos que propone el recurrente son incompletos, en tanto que la prueba tomada en consideración por la sentencia recurrida es muy consistente al respecto. El recurrente cita de modo sesgado una parte del contenido de las pruebas periciales omitiendo precisamente aquellos puntos tenidos en cuenta por el Tribunal como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La prueba pericial sólo puede tener el carácter de documento a efectos casacionales, cuando existiendo un único informe o varios todos coincidentes, la Sala se haya apartado de manera no razonada de las conclusiones de aquél o de aquellos temas relevantes para las cuestiones fácticas. En el presente caso no concurren los expresados requisitos para que la prueba pericial pueda servir de base para un motivo por error facti. Y es que el Tribunal nunca se ha apartado del contenido de las pericias. Si bien en la mano derecha de la víctima no se obtuvo perfil genético del procesado, éste apareció y así se recoge en los mismos informes periciales, en la mano izquierda, así como en el pijama que tenía puesto la víctima al tiempo de su ocurrencia y en distintas partes de la casa donde estos hechos se cometen. En consecuencia, los supuestos documentos carecen de la indispensable literosuficiencia puesto que no evidencian error valorativo alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10039/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones que afectan a la regularidad de actividad probatoria deben ser evaluadas en cada caso concreto, señalando cómo han podido afectar a la fiabilidad de la misma. El dolo no depende de que el autor se tome en serio un riesgo conocido, sino de que conozca un riesgo que se tiene que tomar en serio. El dolo, aun en su forma eventual, no puede quedar excluido por las creencias irracionales del sujeto de que el resultado no se va a producir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2151/2020
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio acusatorio es una consecuencia más del sistema constitucional de garantías procesales. Se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación y los introducidos por la defensa. El art. 849.2 LECrim exige que: a) el error se funde en verdadera prueba documental; b) se evidencie el error de algún dato o elemento fáctico; c) que el dato que el documento acredite no esté en contradicción con otros medios de prueba; d) que el dato contradictorio así acreditado sea importante para modificar el fallo La teoría de la ignorancia deliberada establece que, quien se pone en esa situación, sin querer saber aquello que puede y debe saber y se beneficia de esta situación, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa. Para apreciar la atenuante como muy cualificada, es necesario que la dilación sea "manifiestamente desmesurada" o que sin ser materialmente extraordinaria, venga acompañada de un "plus" de perjuicio para el acusado superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 616/2021
  • Fecha: 02/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando una condena se sostiene en lo esencial sobre una única declaración ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica de forma que se muestre la ausencia de fisuras de fuste en la fiabilidad del testimonio. Ese esfuerzo está holgadamente cumplido por los Tribunales de instancia y de apelación. Apoyan su convicción en elementos corroboradores -en algún episodio, abrumadores- de enorme potencialidad acreditativa; así como en un análisis cuidadoso del testimonio, ajustándose a la guía puramente orientativa que enseña la jurisprudencia (triple test: coherencia, persistencia, ausencia de motivos de incredibilidad) y cuyo valor no puede ser exacervado. El tribunal de apelación responde a las objeciones del recurrente de forma objetivamente suasoria y suficiente, por más que no convenza su razonamiento al recurrente. Poco o nada podemos añadir. Sería repetir las mismas ideas con palabras distintas. No hay atisbo alguno de incoherencia entre la absolución por los delitos de detención ilegal y la condena por los demás. La base probatoria de aquéllos carecía del carácter plenamente concluyente que sí adorna las demás imputaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 20214/2020
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar, por ello, al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. La revisión podría justificarse en dos motivos: (i) La condena en base a un testimonio declarado falso (artículo 954.1 a) y (ii) El conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave (artículo 954.1 d). El motivo de revisión del art. 954.1 d) requiere: a) Un elemento de prueba de conocimiento sobrevenido. Esto presupone que fuese ignorado durante el curso del procedimiento. b) Ha de tratarse de una prueba de la que pueda afirmarse en un juicio hipotético que su consideración hubiese variado el sentido de la sentencia; habiendo podido determinar la absolución (o, en su caso, un pronunciamiento más benigno). La simple conformidad de la acusada admitiendo haber denunciado falsamente una agresión no es un elemento de prueba que hubiera conducido necesariamente a la absolución del condenado por delito de lesiones, de la misma forma que la retracción en juicio de una víctima de agresión tampoco lo es.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 81/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de daños: concepto normativo de acción. Jurisprudencia. En el caso enjuiciado la acusada rompe varios objetos en un mismo contexto espacio-temporal. Se modifica la calificación como delito continuado, y se sancionan los hechos declarados probados como un solo delito de daños. Se recuerda la sentencia 645/2017, de 2 de octubre, donde se lee que el concepto normativo de acción parte de la existencia de una pluralidad de actos o de hechos que deben ser valorados como una unidad de acción y, en consecuencia, constituyen un objeto único de valoración que será natural o jurídica en función del momento de valoración desde la perspectiva de la propia norma. En todo caso se requiere una cierta continuidad y una vinculación interna entre los distintos actos entre sí, respondiendo todos a un designio común que aglutine los diversos hechos realizados. Dicho con otras palabras, existirá unidad jurídica de acción como concepto normativo, y no una pluralidad de acciones, entendidas en sentido de relevancia penal, cuando la pluralidad de actos constituya una unidad por su realización conforme a una única resolución delictiva y se encuentre vinculadas en el tiempo y en el espacio, que es justamente lo que ocurre en nuestro caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20031/2021
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional al tener por objeto la revocación de sentencias firmes. Respecto al supuesto de tomar conocimiento de nuevos elementos de prueba, deben serlo efectivamente, bien porque antes no existieran o porque, aun existiendo, fueran conocidos después, y que demuestren la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. Puede incluirse en el supuesto del art. 954.1.d) la de la posible concurrencia de una circunstancia eximente de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1 CP, cuyo conocimiento haya surgido con posterioridad al enjuiciamiento. La revisión se funda en una serie de documentos de los que se desprende que por sentencia se había declarado judicialmente la modificación parcial de la capacidad del recurrente. Asimismo, documentos relativos a la repercusión que tuvo en los medios de comunicación la detención del acusado por la Policía Local. El art. 954.1.d.) LECrim requiere como presupuesto de aplicación la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia penal, de hechos o datos de patente relevancia probatoria. Las pruebas documentales aportadas en revisión podrían determinar una exención completa o incompleta o una atenuante de responsabilidad, por lo que conforme solicita el Ministerio Fiscal en su informe, procede declarar haber lugar al recurso de revisión interpuesto, decretando la nulidad de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2701/2020
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos típicos del delito de lesiones no encuentran reflejo en la pobreza descriptiva que se aprecia en el factum. Los elementos configuradores del delito de lesiones son: a) una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, tanto activo como omisivo, una lesión; b) el resultado lesivo, consistente en un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima que precisa tratamiento médico o quirúrgico o requiere para su sanidad más de una asistencia facultativa; c) un nexo de causalidad entre el comportamiento o movimiento corporal del agente y el resultado producido, de tal modo que aquél sea generante o determinante de éste, y sin que al resultado lesivo desencadenado por la acción del inculpado obste la condición patológica de la víctima; y d) el dolo genérico de lesionar o animus laedendi, tendente a menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, sin que sea necesario que el agente se represente un resultado concreto o determinado, surgiendo el delito cuando el hecho consecuencia ha sido directamente querido y también cuando su autor se representó la posibilidad del resultado y la aceptó.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.