Resumen: Se interpone demanda en el que se solicita el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica a su pensión de jubilación y en el acto del juicio amplía la demanda y solicita, por primera vez, una indemnización de 1.500 euros por daños morales consecuencia de la denegación. El JS no acoge la petición de indemnización, el TSJ lo confirma por no haber sido objeto de reclamación previa. El beneficiario recurre en casación para la unificación de doctrina. La Sala IV recuerda que el pleno de la Sala IV en su STS 977/2023 de 15 de noviembre rcud 5547/2022, aplica la STJUE de 14 de septiembre de 2023 y fija en 1.800 euros la indemnización que el INSS ha de abonar a todos los varones a los que les fue denegado el complemento de maternidad tras la STJUE de 12 diciembre 2019, y han debido acudir a la vía judicial. Además, en cumplimiento del deber de garantizar la efectividad del derecho de la Unión, el juez de lo social está obligado a plantear de oficio esa cuestión en el acto de juicio para el caso de que no lo hicieren las partes, amparado por el art.85.1 LRJS, que garantiza el derecho a ser oídas y la tutela judicial efectiva. No existe cosa juzgada preclusiva por el hecho que el solicitante del complemento de maternidad no haya ejercido la pretensión indemnizatoria en la demanda en la que solicita el complemento. En atención a todo ello considera que la ampliación realizada verbalmente en el acto del juicio era procesalmente admisible y no debió impedir un pronunciamiento del fondo. Estima el recurso.
Resumen: La sentencia anotada decide sobre si se produce discriminación retributiva por percepción del salario inferior al de convenio. El origen del caso se encuentra en una convocatoria del SPEE que permitió a la Delegación del Gobierno de Ceuta contratar, temporalmente, trabajadores para servicios de interés general. Los trabajadores demandaron, alegando que no se les aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a la demandante estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenando a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Sin embargo, esta decisión fue parcialmente revocada en apelación por el TSJ que redujo la indemnización por daños y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS se centró en determinar si correspondía o no compensar a la trabajadora por la discriminación salarial más allá del daño moral, considerando adecuado restablecer la indemnización por lucro cesante dada la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y que se cuantifica en la diferencia salarial dejada de percibir. Este fallo subraya la interpretación de que la protección de los derechos fundamentales, como la igualdad retributiva, implica una reparación integral que incluye tanto el daño material por salarios no percibidos como el daño moral.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda. Declara que el actor no tiene derecho al complemento por aportación demográfica de su pensión de jubilación.El recurso de suplicación interpuesto por la representación legal del trabajador fue desestimado por la STSJ. La cuestión debatida en el primer motivo de recurso ya ha sido resuelta por esta Sala en las sentencias de Pleno del TS 289/2025, de 7 de abril (rcud 4716/2023); y 290/2025, de 8 de abril (rcud 1818/2023). La LGSS permite que se abonen intereses tanto a favor como en contra del beneficiario, si el deudor es la Administración pública porque el cotizante ha ingresado cotizaciones indebidas, esa deuda también devenga intereses a favor suyo. Por el contrario, como regla general la LGSS no prevé el abono de intereses en la relación de protección (prestacional) entre la Administración de la Seguridad Social y el beneficiario. Hay una única excepción: el art. 295.3 LGSS . Tampoco se puede aplicar supletoriamente los arts. 1108 y 1100 del CC a las prestaciones de la Seguridad Social porque la LGSS es una lex specialis. La aplicación del art. 24 de la LGP en ningún caso puede suponer la condena al pago de intereses moratorios desde el día en que debió reconocerse la prestación de la Seguridad Social. los intereses moratorios del art. 1108 del CC o del art. 29.3 del ET se devengan cuando un empleador público o privado incumple el contrato de trabajo y surge una obligación líquida, vencida y exigible. Pero no son aplicables a las prestaciones de la Seguridad Social que deben abonar las Administraciones públicas. Descendiendo al caso de autos, el INSS demoró el abono al actor del complemento de maternidad por aportación demográfica a pesar de que el TJUE ya había dictado la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/2018), y en base a ella la STS del Pleno de la Sala Social 977/2023, de 15 de noviembre (rcud 5547/2022), condenó al abono de una indemnización de 1.800 euros y esta compensación procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión. En definitiva, no procede la reclamación de intereses como consecuencia del tardío abono del complemento, pero sí la reparación reseñada.
Resumen: La consideración de una fecha concreta como determinante de la adscripción a uno u otro sistema de previsión de ingreso del personal laboral fijo antes o después de aquella, dejando al margen al personal que con anterioridad también pertenecía a la plantilla de la empresa aunque con carácter temporal, supone desconocer, a efectos del sistema de previsión social complementaria, la vinculación laboral establecida hasta dicho momento y los servicios prestados durante la misma. Ello hace de peor condición al personal temporal, dado que no se realiza según los mismos criterios para todos los trabajadores cualquiera que fuere su modalidad de contratación, otorgándose peor trato a los trabajadores temporales sin causa justificada. Reitera doctrina establecida en STS de Pleno 973/2023, de 16 de noviembre, Rcud.4747/2022.
Resumen: La sentencia apuntada declara discriminatorio que Kutxabank relegase a la actoraempleada con contrato temporal en 1988 y convertida luego en fijaal plan de previsión Lanaur Hiru (aportación definida) mientras reservaba el plan más ventajoso Lanaur Bat (prestación definida) a quienes ya eran fijos antes del 27-5-1988. Aprecia que la fecha-corte pactada en convenio se aplicó de forma distinta según la modalidad contractual: los trabajadores indefinidos conservaron íntegro su tiempo de servicio; los temporales, no. Esa diferencia, basada solo en la duración inicial del contrato, vulnera el art. 14 CE y la doctrina del TC 104/2004 y de la propia Sala (STS 979/2023). El Tribunal revoca la sentencia del TSJ vasco, estima íntegramente la demanda, reconoce a la trabajadora el derecho a integrarse en Lanaur Bat con efectos retroactivos a 1990 y condena a Kutxabank y a las EPSV implicadas a abonarle todas las prestaciones complementarias correspondientes; descarta la prescripción alegada y no impone costas.
Resumen: El Tribunal Supremo, aplicando la doctrina fijada por su propia sentencia 977/2023 y por el TJUE, estima el recurso de un pensionista varón al que el INSS había denegado el complemento de maternidad por aportación demográfica y, además, le reconoce una indemnización por daño moral y gastos procesales. Declara que la negativa del INSS, dictada después de la sentencia TJUE de 12-12-2019 que calificó de discriminatoria la antigua regulación del artículo 60 LGSS, vulneró el derecho fundamental del actor a no ser discriminado por razón de sexo, obligándolo a litigar. La Sala fija como criterio general una reparación de 1.800 €, pero limita la cuantía a 1.500 € porque ese fue el importe solicitado en la demanda; confirma el resto de pronunciamientos de instancia (cobro del complemento con efectos desde la jubilación de 2016) y no impone costas. De este modo unifica doctrina con la sentencia de contraste del TSJ de Andalucía, consolida la indemnización como vía de reparación «integral, efectiva y disuasoria» y aclara que incluye honorarios y costas siempre que el pensionista se viera forzado a acudir a los tribunales tras la citada sentencia del TJUE.
Resumen: Se trata de determinar si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica de su pensión de jubilación debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado el complemento por brecha de género. La Sala IV reitera jurisprudencia en la materia (STS nº 461/2023, de 29 de junio (rcud. 2808/2022) razonando que cuando un progenitor percibe el complemento de pensión por aportación demográfica y el otro pasa a percibir el complemento por brecha de género procede la minoración en la cuantía que se reconoce al segundo.
Resumen: Complemento de maternidad: la cuestión que se suscita en el presente recurso de casación unificadora se centra en determinar si debe condenarse al INSS al abono de intereses moratorios sustantivos del complemento de maternidad por aportación demográfica. La sentencia de instancia, rechazó la condena al INSS del pago de intereses moratorios sustantivos, recurrida en suplicación. Por su parte, la sentencia de suplicación se los reconoció. Y ahora, la sentencia que resuelve el recurso de unificación, estima el recurso del INSS, sobre esta cuestión y declara que no procede la imposición de intereses por el retraso en el abono del citado complemento, sin perjuicio del derecho que le asiste de percibir la indemnización destinada a reparar los perjuicios causados por la violación del Derecho comunitario por el retraso de la Administración de la Seguridad Social a abonarle dicho complemento.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante como alumno de la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía que fue declarado no apto en la parte b) de la tercera prueba, consistente en una entrevista personal, contra sentencia que, estimando el recurso, le reconoció el derecho a que se le tuviera por superada la entrevista y a continuar el resto de este hasta su finalización, pero no precisó la nota de corte. El TS estima el recurso de casación, siguiendo precedentes en la Sala, por ser contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. De superar el proceso selectivo el aspirante deberá ser escalafonado u ordenado en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original, con todos los efectos económicos y administrativos.
Resumen: En aplicación del principio de interpretación conforme del Derecho interno con el Derecho de la Unión Europea, de la jurisprudencia del TC (sentencia 21/2019) y del TS (sentencia 72/2024, de 18 de enero, rcud. 2231/2021, entre otras), así como del art. 14 CE, no está justificada una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial en cuanto a la reducción derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad. que, al reducir el número efectivo de días cotizados, conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial y, además, supone una discriminación indirecta por razón de sexo.
