Resumen: El conflicto colectivo afecta al personal docente e investigador laboral no permanente a tiempo parcial (PDI) que presta servicios en las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid, refiriéndose a los profesores asociados. Se cuestiona si tienen derecho a que su actividad docente se someta a una evaluación cada cinco años (quinquenios) sin aplicar coeficiente de parcialidad y, en caso de superarla, devengar el componente por méritos docentes. El TSJ Madrid estimó la demanda. Recurren en casación ordinaria las Universidades. Por la Sala IV se considera que tienen derecho a percibir el componente por méritos docentes cuando superan la evaluación docente en proporción a su jornada. Y ello porque el PDI con contrato laboral a tiempo completo es un trabajador comparable respecto del PDI con contrato laboral a tiempo parcial. Se considera que su denegación constituye una discriminación que vulnera el art. 14.2.d) del ET, sin perjuicio de que se aplique el principio de proporcionalidad. Asimismo, rechaza que se exija a todos ellos un coeficiente de parcialidad de 0,5 con independencia de su jornada porque implicaría un doble cómputo de la parcialidad; y considera que dicho coeficiente vulnera la prohibición de discriminación de los trabajadores a tiempo parcial. Desestima la demanda.
Resumen: Complemento de maternidad: tanto el juzgado como la Sala de suplicación consideraron que el actor tenía derecho a percibir dicho complemento (art. 60 LGSS). El INSS recurrió en unificación de doctrina alegando que la negativa no se fundamentó en un trato discriminatorio por razón de sexo, sino en el hecho de que la acción estaba prescrita en aplicación del art. 53 LGSS, lo que justificaba a su juicio la denegación. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso por entender que la Entidad Gestora a la vista de que el actor presentó la demanda en el año 2022, y que el plazo de prescripción para reclamar el complemento de pensión de cinco años habría comenzado a correr desde que se dictó la STJUE de diciembre de 2019, es claro que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de maternidad por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación del complemento alegando el transcurso del plazo de prescripción.
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, revoca el fallo combatido, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.), y en cuantía de 1800 euros, revocando la condena de 6251 euros.
Resumen: La Sala Cuarta desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el actor y confirma la STSJ de Galicia 529/2024 que, estimando en parte el recurso del INSS, había anulado la condena a una indemnización de 450 euros por daños morales manteniendo el reconocimiento del complemento de maternidad del 5% en la pensión. El litigio nace porque el Juzgado, al estimar la demanda sobre el complemento, añadió de oficio esa indemnización por vulneración del derecho a la igualdad pese a no haberse solicitado, lo que el TSJ calificó de incongruencia extra petitum. El TS rechaza, primero, los óbices formales del INSS: el escrito de interposición cumple las exigencias de los arts. 224 y 225 LRJS conforme a su doctrina sobre el rigor razonable del recurso extraordinario. El núcleo decisorio reside en la inexistencia del presupuesto de contradicción del art. 219.1 LRJS respecto de la sentencia de contraste STS 1128/2023: aquella resolución trataba de la fecha de efectos del complemento por aportación demográfica (cuestión sustantiva), mientras que la recurrida versa sobre un vicio procesal de incongruencia extra petitum; no hay homogeneidad suficiente cuando la ratio de una se centra en un problema procesal y la de la otra en el dies a quo de los efectos económicos. La Sala confirma su criterio reciente (STS 628/2025) sobre la exigencia de identidad en los extremos procesales comparados y precisa que en el caso de contraste ni se suscitó al amparo del art. 85.1 LRJS la indemnización ni se fijó cuantía reparadora. Al no concurrir contradicción, la causa de inadmisión deviene de desestimación en este trámite declarándose la firmeza de la sentencia del TSJ sin imposición de costas (art. 235.1 LRJS).
Resumen: Se estima el recurso del demandante y con ello la demanda planteada declarando que el actor, pensionista varón, tiene derecho al percibo del complemento de maternidad por aportación demográfica, solicitado, ex art. 60 de la LGSS, con condena al abono de 1.800 euros en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación indirecta a la que el mismo ha sido sometido al denegarle la prestación. La sentencia dictada en Pleno, explicita doctrina previa, dadas las especiales circunstancias dado que el INSS basa su denegación en que el derecho había prescrito y que todo ello sucede una vez que la STJUE de 12/12/2019 (C-450/18), ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón constituye una discriminación por razón de sexo. La Sala IV tras una profusa labor argumental, concluye que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de pensión por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación en el transcurso del plazo de prescripción. Este derecho a la compensación también surge cuando la causa de la desestimación es la prescripción del derecho, dándose la circunstancia de que éste solo podría prescribir a los 5 años de haberse dictado la STJUE y ya se conocía la jurisprudencia sobre el modo de reparar la discriminación derivada de la Ley. .
Resumen: La falta de reconocimiento por parte del INSS del complemento de maternidad solicitado por el progenitor varón genera en éste un daño moral por haberse vulnerado derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, obligándole a acudir a la vía judicial para el reconocimiento del complemento, lo cual debe ser resarcido mediante una indemnización fijada en 1.800 €. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS, Pleno, 977/2023, de 15 de noviembre (rcud 5547/2022).
Resumen: La sentencia apuntada desestima el recurso de FE-CCOO CyL y confirma la STSJ CyL 1767/2023 que, en conflicto colectivo, reconoció al PDI laboral temporal de las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid el derecho a someter a evaluación su docencia (cada 5 años) e investigación (cada 6 años) y, en caso de ser favorable, a consolidar los complementos de quinquenios y sexenios en los mismos términos que el PDI laboral fijo. Rechaza la revisión fáctica y niega extender esos complementos al personal investigador temporal: el art. 47.4 del II Convenio autonómico se refiere al PDI y no existe trato menos favorable proscrito por la cláusula 4 del Acuerdo Marco 1999/70/CE porque el colectivo comparable (personal investigador fijo) tampoco los percibe salvo previsión convencional. En consecuencia, se mantiene el reconocimiento para el PDI temporal, se excluye al personal investigador temporal y se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin costas.
Resumen: La disminución proporcional del salario en función de la jornada solo es posible en los complementos que vengan vinculados a la duración de esa jornada. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 1028/2024, de 17/06/2024 (Rcud. 851/2022)
Resumen: El TSJ estimó en parte la demanda, declaró que el profesorado asociado a tiempo parcial de la Universidad de Zaragoza tiene derecho a la evaluación de su actividad docente a efectos del complemento específico por méritos docentes, el profesorado interino tiene derecho a percibir las retribuciones previstas en el I CC mientras siga vigente el Acuerdo de 25-1-2019. Recurren en casación ordinaria el sindicato Somos Alternativa Sindical Solidaria de Aragón y de la Universidad de Zaragoza. Por la Sala IV se entiende que el régimen transitorio pactado en el Acuerdo de 2022 no incumple con lo dispuesto en la Orden CUS/603/2022, de 19 de abril, al prever mejoras para gastos de personal de aplicación plurianual, entre los que se encuentra los costes de personal a que alude la demanda. Respecto a la naturaleza del Acuerdo considera que no constan elementos para concluir que estamos ante un Convenio colectivo estatutario de naturaleza normativa. Reconoce respecto al personal interino las retribuciones previstas en el I CC integrado en el Acuerdo de la Comisión de 25 de enero de 2019, no así las del Acuerdo de 2022 que no fue solicitado en el suplico de la demanda. Por último, reconoce al profesorado asociado a tiempo parcial el componente específico respeto del componente de méritos docentes, sin que exista razones objetivas que justifiquen su diferencia de trato con el personal docente a tiempo completo, Desestima el recurso.
Resumen: La Sala de lo Social del TribunalSupremo, en sentencia681/2025 de 2de julio, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por RepsolPetróleoS.A. y confirma la decisión del TSJ de Madrid que condenó a la empresa a abonar a su trabajadora 9.566,92€ (más el 10% de interés) en concepto de diferencias del plus global de turnicidad desde juniode2019 a enerode2023. El litigio se originó cuando la empleada, con reducción del 50% de jornada por guarda legal, vio reducido en la misma proporción dicho plus. El Supremo reitera doctrina: el plus de turnicidad retribuye la penosidad derivada de la rotación de turnos y no está vinculado a la duración efectiva de la jornada, de modo que debe percibirse íntegramente aunque la jornada se reduzca. Además, la Sala aplica perspectiva de género, recordando que las reducciones de jornada por cuidado de menores afectan mayoritariamente a mujeres.
