Resumen: La consideración de una fecha concreta como determinante de la adscripción a uno u otro sistema de previsión de ingreso del personal laboral fijo antes o después de aquella, dejando al margen al personal que con anterioridad también pertenecía a la plantilla de la empresa aunque con carácter temporal, supone desconocer, a efectos del sistema de previsión social complementaria, la vinculación laboral establecida hasta dicho momento y los servicios prestados durante la misma. Ello hace de peor condición al personal temporal, dado que no se realiza según los mismos criterios para todos los trabajadores cualquiera que fuere su modalidad de contratación, otorgándose peor trato a los trabajadores temporales sin causa justificada. Reitera doctrina establecida en STS de Pleno 979/2023, de 16 de noviembre, Rcud.4747/2022.
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
Resumen: Por el comité y pilotos de AERNOVA se impugnó aprobación y modificación del CC AIR EUROPA regula externalización de vuelos de AIR EUROPA a AERONOVA, punto 11 anexo 9, prefiere a candidatos de AIR EUROPA frente a los de AERONOVA. La SAN apreció falta de legitimación activa del comité y desestima la de los pilotos, estimó parcialmente la demanda con declaración de nulidad de las previsiones del citado punto 11 anexo 9 del CC sobre la preferencia de copilotos a acceso de vacantes para que se produzca la suelta de comandantes de AEA Express cada vez que haya una vacante frente a los solicitantes de Aeronova. En casación recurren AIREUROPA y SEPLA, y los demandantes en lo no estimado por la AN. La Sala IV confirmó la legitimación de los actores, frente a la afirmación que deben impugnar sujetos colectivos afirma la exclusión del ámbito funcional de los actores de la negociación en la que no participan y aprecia que invocan daño y perjuicio en su promoción profesional, recuerda que se impugna por lesividad y son externos a la negociación. Lo negociado supone perjuicio para los demandantes, se acredita el daño. Ni la empresa ni sus trabajadores negocian el CC impugnado. Lo pactado es contenido normativo y afecta a los pilotos de AERONOVA por otorgar preferencia a los de AIREUROPA que siendo firmantes de los acuerdos que se incorporan al convenio no lo son del convenio ni sus trabajadores están en el ámbito de aplicación. No aprecia doble escala salarial, no equiparable, sin derechos
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020),aclarada por auto de 22 de marzo de 2023, resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpetación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV reitera doctrina que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, al no resultar una exigencia que derive de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de acuerdo o tratado internacional, siendo al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. La petición carece de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador. Se desestima la pretensión de suspensión por planteamiento de cuestión prejudicial.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por el INSS y la TGSS contra una sentencia del TSJ de Galicia que reconoció a la actora, madre de una familia monoparental, el derecho a acumular diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, correspondientes al otro progenitor. La madre solicitó al INSS la ampliación de su prestación argumentando que, al ser la única progenitora, debía acumular el periodo que correspondería al otro progenitor. El INSS denegó su petición, alegando falta de base legal, ya que la normativa vigente considera esta prestación como un derecho individual e intransferible entre progenitores según el artículo 48.4ET y arts. 177 y 178 LGSS. El TS, siguiendo su jurisprudencia, concluyó que no es posible reconocer la acumulación solicitada sin amparo legal, ya que implicaría crear una nueva prestación y alterar el régimen jurídico establecido por el legislador, excediendo las competencias judiciales. Además, señaló que la normativa ya contempla medidas específicas para familias monoparentales y que cualquier modificación debe ser realizada por el legislador.
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, reiterando doctrina, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.)
Resumen: Los trabajadores contratados por obra o servicios en virtud de convocatoria del SEPE por la Delegación del Gobierno de Ceuta. Presentan demanda de tutela de DDFF por vulneración de la igualdad retributiva por no aplicarse el CC único AGE reclamando daños en indemnización coincidente con las diferencias salariales por discriminación retributiva, la acción para reclamar salarios estaba en parte prescrita. El JS estimó en parte reconoce la vulneración del art. 14 CE, condenando a cantidades por el lucro cesante de salarios no percibidos y por daño moral (6.251€). El TSJ dejó sin efecto la indemnización del lucro cesante y reduce la de daño moral a 300 €, se debió reclamar por procedimiento de cantidad. En cud las actoras cuestionan si la obtención de sentencia favorable por vulneración del derecho a la igualdad retributiva por percibir un salario inferior al establecido en convenio (por ser contratados con temporalmente mediante programa del SEPE) tienen derecho a la indemnización por daños y perjuicios derivados de dicha vulneración cuantificado su cuantía en la diferencia retribuida no percibida. La Sala remite a la jurisprudencia rcud. 5599/22, 629/2023, 2076/23, la discriminación retributiva justifica la indemnización por el daño sufrido, no se reclaman diferencias salariales sino lucro cesante conexo al trato discriminatorio, no hay prescripción, el cómputo debe partir del momento en que cesa la situación discriminatoria que se mantenía al ejercitarse la acción.
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, reiterando doctrina, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.)
Resumen: El Tribunal Supremo, en su sentencia 1066/2024, resuelve los recursos interpuestos por la Delegación del Gobierno en Ceuta y por varios demandantes que reclamaban una indemnización por discriminación salarial. Los actores fueron contratados temporalmente bajo un programa subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal y alegaron que no se les aplicó el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, lo que implicó una remuneración inferior. En primera instancia, el Juzgado de lo Social estimó la demanda, reconociendo una violación del derecho a la igualdad y condenó a la Delegación del Gobierno a pagar una indemnización por lucro cesante y daños morales. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revocó esta sentencia, eliminando la indemnización por lucro cesante y reduciendo la compensación por daños morales. Pero el TS revocó parcialmente esta decisión, permitiendo la acumulación de la indemnización por lucro cesante con la de daños morales, basándose en la jurisprudencia que reconoce esta combinación cuando hay vulneración de derechos fundamentales. Concluyó que los demandantes tienen derecho a percibir una compensación por las diferencias salariales y daños morales, rechazando la prescripción de la acción y determinando que el recurso de la Delegación debía desestimarse.