Resumen: Despido colectivo: el objeto del procedimiento consiste en determinar si el pacto extintivo alcanzado entre la empresa y UGT, CC. OO. y SINDICATO INDEPENDIENTE MAXAM SIX) es nulo o no ajustado a derecho y si este vulnera del derecho a la libertad sindical del recurrente, el sindicato Euskal Langileen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA/STV), en la vertiente del derecho a la negociación colectiva. La Sala de lo Social de la AN desestimó la demanda. Recurre ELA/STV, y la sentencia confirma la de instancia, rechazando la revisión de los hechos, quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, la existencia de grupo de empresas laboral, y la petición de multa al sindicato recurrente por haber incurrido en mala fe y temeridad procesal.
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La trabajadora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/23, 5659/22, 4839/22, 695/23, 3419/23, 5553/23.
Resumen: El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha dictado la Sentencia núm. 351/2025, de 22 de abril de 2025, en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1509/2024, interpuesto por el Abogado del Estado en representación del SEPE contra la Sentencia núm. 2430/2023 del TSJ del País Vasco, que había confirmado el fallo del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao reconociendo el derecho de la demandante a computar el tiempo de suspensión por ERTE-Covid para el cálculo de su prestación por desempleo. La Sala resuelve que el periodo de suspensión por ERTE no se considera como tiempo cotizado para una nueva prestación por desempleo, siguiendo la doctrina establecida en la STS 980/2023. Por tanto, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJ del País Vasco, desestimando la demanda de la trabajadora.
Resumen: El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia núm. 345/2025, de 22 de abril de 2025, resolvió un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que había reconocido a la demandante el derecho a una prestación por desempleo computando como cotizados los periodos de suspensión de contrato por ERTE-Covid. La Sala confirmó la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, estableciendo que tales periodos no deben considerarse como tiempo cotizado a efectos de generar una nueva prestación por desempleo. En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso del SEPE, anuló la sentencia del TSJPV y desestimó la demanda inicial.
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)). La Sala IV, tras el examen de las diferentes normas denunciadas, reitera una vez más que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Por "periodo de ocupación cotizada" debe entenderse "el de trabajo y cotización. En este singular régimen jurídico hay relevantes particularidades para la prestación de desempleo covid -que claramente modifican algunas de las reglas generales en la materia-, pero que no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La trabajadora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/23, 5659/22, 4839/22, 695/23, 3419/23, 5553/23...
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si procede o no la aplicación del art 44 ET, y, por tanto, la sucesión de empresa; y, en relación con lo anterior, la subrogación de un trabajador, cuando se produce la transmisión de un servicio externalizado, cuya actividad se basa fundamentalmente en mano de obra si la empresa entrante no asume la parte esencial de los empleados de la empresa saliente. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por defectos formales en la interposición del recurso, en particular, por falta de cita y fundamentación de la infracción legal. El escrito transcribe los hechos probados de la sentencia recurrida y de la de contraste y reproduce igualmente el fundamento de derecho tercero de la recurrida y de la de contraste para terminar con apenas cuatro párrafos que no van más allá de la mera afirmación de que los pronunciamientos son distintos, que hay elementos dispares y que existe contradicción, pero no cita ningún precepto que se considere infringido, ninguna jurisprudencia que se estime quebrantada y no se despliega argumentación sobre la fundamentación de la contradicción.
Resumen: Personal laboral de la administración pública:la cuestión que sustenta el recurso de unificación se centra en resolver si el cese de un trabajador indefinido no fijo (INF) de AENA puede calificarse como despido y, si la extinción del contrato puede identificarse como una represalia por haber acudido a la jurisdicción social interesando reclamando la condición de personal fijo. El juzgado y la Sala de suplicación calificó la extinción de despido improcedente, ahora, la Sala unificadora, considera que no existe despido cuando la extinción se produjo por cobertura reglamentaria de la plaza. Ni consideró que la extinción del contrato puede identificarse como una represalia (garantía de indemnidad) a quien ha acudido a la jurisdicción social interesando que se considera fijo.
Resumen: Actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales: la controversia, principalmente, -recurso SEPE- se centra en determinar si en el importe del sumando por este concepto correspondiente a las cotizaciones de la entidad gestora del desempleo por la contingencia de jubilación han de incluirse solo las efectuadas en el subsidio por desempleo para mayores de 55 años o las que hubiera podido realizar, si así le hubiese obligado la norma, incluidas las modalidades de subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo, con o sin responsabilidades familiares. Se resuelve, por la Sala de Casación, que la entidad gestora solo tiene obligación de cotizar en los subsidios de desempleo mayores de 55 años, pero no por este concepto en otras dos modalidades, por lo que en contra de lo que defiende, se desestima este motivo. En cuanto al recurso de la empresa, se estima, en parte, y se minoran las aportaciones a realizar con relación a los trabajadores afectados.
Resumen: El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia núm. 311/2025 de 9 de abril de 2025, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto poa la parte actora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó su recurso de suplicación frente a la empresa y el Fondo de Garantía Salarial. El litigio se originó tras el despido objetivo del trabajador y el impago de salarios e indemnización, agravado por la declaración de concurso voluntario de la empresa. La cuestión debatida se centra en el efecto interruptor de la prescripción de las acciones de reclamación derivadas del auto de declaración de concurso. El Tribunal Supremo, aplicando el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley Concursal, concluye que el auto de declaración de concurso de 11 de febrero de 2021 interrumpió el plazo de prescripción, que volvió a iniciarse tras la conclusión del concurso. En consecuencia, estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y ordena la devolución de las actuaciones a dicho Juzgado para que resuelva las pretensiones del actor conforme a lo expuesto.