• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10709/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos aquellos supuestos en los que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad. La agravación aplicada en la sentencia tiene soporte en prueba de cargo suficiente y rectamente valorada. Las pruebas aportadas para apreciar la situación de dominación de la mujer en su relación de pareja, apreciadas en su conjunto, constituyen un bagaje probatorio suficiente para acreditar que fue precisamente esa relación de dominación el factor motivacional de la acción homicida. El deber de motivación se extiende a la fijación de la pena y el fundamento de esta exigencia estriba en que el margen de discrecionalidad del que legalmente goza el Juez no constituye por sí mismo justificación suficiente de la decisión finalmente adoptada, sino que, por el contrario, el ejercicio de dicha facultad viene condicionado estrechamente por la exigencia de que la resolución esté motivada, pues sólo así puede procederse a su control posterior en evitación de toda arbitrariedad. De este modo, también en el ejercicio de las facultades discrecionales que tiene reconocidas legalmente el Juez penal en la individualización de la pena, es exigible constitucionalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11285/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. Al recurrente se le impuso la pena de prisión permanente revisable. Denuncia la inaplicación de la eximente de alteración psíquica. Considera que quedó perfectamente acreditada en el acto del juicio. El motivo se desestima. La tesis tradicional sobre la probanza de las circunstancias minorativas o excluyentes de la responsabilidad criminal podía ser incompatible con la garantía constitucional de presunción de inocencia. No obstante, la doctrina es inaplicable en supuestos en los que la prueba practicada permite al órgano de enjuiciamiento rechazar la concurrencia de la circunstancia. También se denuncia indebida apreciación de la alevosía. El motivo se rechaza. El factum describe nítidamente el elemento objetivo de la alevosía por desvalimiento. También se denuncia que se haya concedido una indemnización de 150.000 a cada uno de los padres del menor, cuando no se encuentran personados como acusación particular. El motivo se desestima. La indemnización fue interesada por el Ministerio Fiscal. Se denuncian también distintos quebrantamientos de forma (falta de claridad en los hechos probados, incongruencia omisiva). Se desestima. El relato de hechos es comprensible en su integridad y el Tribunal del jurado ha resuelto sobre todos los puntos objeto de controversia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11028/2023
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente como autor de delito de asesinato concurriendo ensañamiento, por matar a su madre de forma brutal, causando males innecesarios. Recurso contra sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Alcance de la revisión casacional en estos supuestos. En primer lugar, la Sala recuerda que el planteamiento de motivos con submotivos o apartados no supone una depurada técnica casacional ex art. 874 LECRIM. Motivos planteados al amparo del artículo 849.1 LECRIM. El recurrente plantea una eximente completa, incompleta o atenuante analógica, por entender que concurre una psicopatía o un trastorno de la personalidad. La prueba practicada llevó al jurado a concluir que las periciales determinan que no tenía afectadas la inteligencia y voluntad y que sabía lo que hacía cuando mató a su madre. Doctrina de la Sala sobre los trastornos de la personalidad. Considera el recurrente que no concurre ensañamiento. El factum describe, a la perfección, la existencia de un modus operandi descriptivo tendente a causar más daño y dolor a la víctima. No se trató solo de matarla, sino de hacerla sufrir "además", que es la esencia y naturaleza de la agravante de ensañamiento. Desarrollo del concepto de ensañamiento. Se alega también vulneración de derecho a la presunción de inocencia. Hay prueba bastante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11156/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instrucciones del Magistrado-Presidente al Jurado: debe evitarse "el ventajismo procesal" consistente en reservarse bazas para la apelación, a utilizar en el caso de que el veredicto sea desfavorable. Por ello, si ha existido oportunidad de pedir subsanación en el momento en que se produce la infracción, se tiene la carga de solicitarla en el acto y protestar en caso de no ver satisfecha su pretensión. En el caso de autos el recurrente no formuló objeción alguna a las instrucciones dadas por el Magistrado-Presidente por lo que, concluye el Tribunal Supremo, no puede ahora ir contra sus actos. Trastorno mental. Lo trascendente en derecho penal no es solamente el contenido biológico de los resortes mentales del sujeto, sino el psicológico, esto es, si dicha persona con tal acción comprendía que lo que perpetraba era ilícito. Ensañamiento, se confirma la corrección de su apreciación por cuanto la víctima recibió antes de morir 64 puñaladas en diversas partes del cuerpo, falleciendo aproximadamente a los cinco minutos de haber sufrido la agresión debido a un shock hipovolémico. Puñaladas que le asestó el acusado en troncos, brazos, piernas, en la cara y en el cuello, cuando estaba la misma aún viva, y lo hizo con el propósito deliberado de aumentar su dolor. Reparación del daño, no se aprecia la atenuante por considerar que el ofrecimiento de su patrimonio no era ni suficiente ni significativo. Falta de claridad en los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11259/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe apreciar el ensañamiento cuando del relato de hechos probados se describe, de manera precisa y nítida, la voluntad del acusado de aumentar el sufrimiento de la víctima, lo que se evidencia, en el presente caso, cuando el medio comisivo para causar la muerte fue el fuego, en circunstancias tan singulares que permite su apreciación. La agravante de abuso de superioridad para su apreciación, requiere una reducción notable de las posibilidades de defensa que puede presentar la víctima, es decir la existencia de un desequilibrio de fuerzas a favor de agresor, derivada de cualquier circunstancia comisiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10507/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alevosía se aprecia, no con carácter de sorpresiva, habida cuenta que, en los momentos en que despliega su acción homicida el condenado, la víctima se encontraba sin posibilidad alguna de defensa. No se aprecia la atenuante de arrebato, al no poderse considerar probado que el condenado actuara bajo un estado de arrebato. No se aprecia la atenuante de confesión, al ser una cuestión formulada ex novo y al no haber sido objeto del veredicto del Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10952/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante delito de asesinato por alevosía cuando el dolo del autor abarca, no solo el hecho de la muerte, sino también el particular modo en que la alevosía se manifiesta, queriendo dar muerte a su víctima aprovechando una situación de indefensión en la que pueda encontrarse. En el presente supuesto, el Tribunal del Jurado, entendiendo que el agresor sabía que su madre respiraba y que seguía con vida, considera concurrente la alevosía porque el acusado le prendió fuego estando su madre inconsciente y sin posibilidad de defensa o reacción. Aunque esta Sala ha admitido la alevosía doméstica como una modalidad de alevosía sorpresiva, pues la relación de confianza proveniente de la convivencia puede generar en la víctima una total despreocupación respecto a poder sufrir un eventual ataque del acusado con el que coexiste, relajándose así el conjunto de recursos defensivos que desplegaría ante cualquier otra persona en el mismo contexto, no cabe apreciarla en todos los supuestos de convivencia. La confianza normalmente inherente a la convivencia y la ordinaria despreocupación de poder sufrir ataques provenientes de aquellos con los que se decide cohabitar, deben de estar acompañadas de un conjunto de características y circunstancias que permitan inferir o presentir que la agresión se aprovechó de la real, intensa y efectiva convicción de la víctima de que no iba a sufrir una ofensiva semejante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11257/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alevosía convivencial; derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Compatibilidad de la alevosía con comportamientos defensivos. La existencia de algunos rasgos defensivos tampoco desnaturaliza la existencia de la alevosía, por ser hasta humano defenderse como la víctima pueda aunque esté siendo víctima de un ataque con arma mortal. La situación objetiva de especial vulnerabilidad que permite la aplicación del artículo 140 del código penal es compatible la circunstancia agravante de alevosía que codifica el asesinato cuando el rato fáctico describe junto una situación de desvalimiento de la víctima el empleo en la ejecución del hecho de modos o formas que tienen directa o especialmente a asegurar el resultado sin el riesgo que pudiera proceder la defensa por el ofendido superando, así, los riesgos de la tesis del non bis in ídem. Ensañamiento. Presupuestos. Elemento subjetivo: es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte. Atenuante analógica de confesión, presupuestos para su apreciación. Reparación del daño, su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que compense el desvalor de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10728/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien se declara probado que el condenado que, por su larga trayectoria al consumo de sustancias estupefaciente, de alguna manera ello incidía ligeramente en sus facultades, sin embargo no se describe en esos hechos probados la relación funcional de esa ligera afectación con la perpetración de un delito tan grave como es un asesinato. Cuando se alega que el Jurado no expresa en el acta del veredicto el iter mental por el que se ha decantado por una y no por otra de las alternativas que se le ofreció en el Objeto del Veredicto, no podemos compartirla, porque, leído el acta, aparece con nitidez la razón por la que opta por una, lo que es suficiente para entender por qué descarta las demás, vista la secuencial estructura con que le fue presentado. En efecto, en esa secuencia, se van colocando, de manera descendente, en lo que a la afectación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado se refiere, el grado en que pudieran verse mermadas, desde estar anuladas, en la pregunta 5, pasando por estar severamente afectadas, en la pregunta 6, y terminando por estar ligeramente afectadas, en la pregunta 7, todo ello en un proceso de motivación pleno de lógica coherencia. El parentesco, como agravante concurre, con los tradicionales efectos agravatorios en delitos contra la vida e integridad física de las personas, aunque haya desaparecido el matrimonio o esa relación de análoga afectividad. No hubo arbitrariedad en la fijación de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10506/2023
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata del recurso de casación en procedimientos seguidos conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, supone que la valoración de la prueba efectuada por el Jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal, ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, donde deberá haber procedido a las comprobaciones antes mencionadas. En consecuencia, en estos aspectos, ya se ha dado cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto reconoce el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a someter el fallo condenatorio y la pena a un Tribunal superior. Desde esta perspectiva, el control que corresponde al TS, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. El juicio de autoría se construye sobre un material probatorio lícitamente obtenido, de un inequívoco significado incriminatorio y racionalmente valorado. Esa conclusión se obtiene a la vista de la fundamentación jurídica de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha avalado la apreciación probatoria y el proceso de motivación exteriorizado por el Jurado

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