Resumen: Se confirma la calificación jurídica discutida por el recurrente. Alevosía: para la apreciación de esta agravante se precisan tan solo los elementos objetivos consistentes en la eliminación de una posible reacción defensiva y un aseguramiento en la ejecución, y basta que ellos se aproveche el autor, no hay necesidad de acudir a valorar si tuvo intención de buscarlos. Se describe un ataque por la espalda (alevosía sorpresiva) y esta situación, tuviera intención, o no, de buscarla el condenado, lo cierto es que se daba y se aprovechó de ella, con la merma de defensa que para la víctima suponía. También se describe una alevosía por desvalimiento, dado el lugar donde se produjo la agresión. Ensañamiento: concurren tanto los elementos objetivos, evidenciados con el número de cuchilladas asestadas y el padecimiento innecesario y añadido al hecho principal de dar muerte; y los subjetivos, porque se infieren racionalmente de los propios elementos objetivos evidenciados por la brutal agresión de que fue objeto la víctima. Agravante de género: se desprende de la concurrencia de circunstancias tales como: la propia conducta del acusado, manifestada en la condena anterior por violencia de género, las eventuales relaciones que la víctima pudo haber tenido con otros hombres, el informe de los forenses sobre la celopatía de aquél, o las muy despectivas y vejatorias palabras que dirigió a la víctima.
Resumen: Asesinato. Alevosía. Atenuante de confesión. Ánimo homicida. Análisis de los artículos 52 y 54 de la LOTJ; el objeto del veredicto y las instrucciones a los jurados: cumplimiento.
Resumen: Delito de asesinato en grado de tentativa. Estado pasional: requisitos. Reparación del daño: cuantía simbólica. Viabilidad jurídica de la privación de la patria potestad del menor exclusivamente en su vertiente de prohibir cualquier comunicación directa o indirecta y derecho de visitas de la acusada, respecto de su hijo durante el tiempo que ésta permanezca ingresada en prisión, es decir, mientras la acusada se encuentre en Centro Penitenciario. El art. 55 del Código Penal lo permite siempre que tenga relación directa con el delito cometido. Es la protección del bien superior del menor, la finalidad que debe prevalecer para determinar la aplicación de esta inhabilitación especial. El art. 94 del Código Civil, destaca, en su párrafo cuarto, que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
Resumen: Al Jurado ha de exigírsele siempre capacidad decisoria entre una solución de culpabilidad o no culpabilidad, decisión que necesita un grado explicativo o razonador para evitar previsibles fallos sorprendentes, por tenerse que ceñir sin más a las preguntas que se le efectúan, colocándole en insoportables incomodidades para expresar su opinión. La motivación del veredicto que debe ser lo suficientemente explícita para que el Magistrado Presidente pueda cumplir con la obligación de concretar la existencia de prueba de cargo, que le impone el art. 70.2 de la Ley, completando aquellos aspectos. La exigencia de la actividad del jurado es de una plasmación de mínimos y suficiencia relevante de su votación y reconocimiento de qué elementos de convicción le llevan a ese resultado votado en cada punto (con exclusión de los contradictorios) y qué razones lo producen. La suficiencia de la motivación de una resolución judicial no puede ser apreciada a priori con criterios generales, sino que es preciso examinar las circunstancias concurrentes en cada caso, y el deber constitucional de motivarlas no exige que el órgano judicial exponga exhaustivamente todos los razonamientos que sustentan la resolución, puesto que una motivación concisa puede ser suficiente y no deja de ser una motivación.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por delito de asesinato, confirmando la existencia de prueba de cargo bastante, integrada por la declaración de la testigo presencial y la pericial médico forense, prueba esta última que sirvió para acreditar que la víctima sufrió un traumatismo cráneo-encefálico cerrado con hemorragia y hematoma subdural compatible con una fuerte patada en la cabeza, que fue el mecanismo descrito por la testigo como causante del fallecimiento de la víctima. No es cierto que sólo se contase con una prueba (el testimonio de la testigo) y, en todo caso, se valoró la credibilidad subjetiva, excluyendo la existencia de móviles espurios y se contó con elementos de corroboración relevantes. Se confirma, asimismo, la subsunción jurídica de los hechos declarados probados. La acción típica describe una agresión intencional y súbita, mientras la víctima dormía en el banco, reveladora de la voluntad de acabar con la vida de la víctima aprovechando su situación de indefensión, lo que justifica su subsunción normativa en el delito de asesinato, tipificado en el artículo 139.1. 1º del Código Penal. No concurre predeterminación del fallo, ni contradicción de los hechos probados. Finalmente, se desestima el motivo por error en la valoración de la prueba, pues los documentos citados (testifical y pericial) son pruebas personales.
Resumen: El ensañamiento requiere un elemento objetivo constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima; y otro subjetivo, que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima. En la medida que el sujeto no suele exteriorizar su propósito, este segundo elemento puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que han concurrido en el caso. El autor debe actuar de modo consciente y deliberado, para lo cual es suficiente que pueda afirmarse que sabía que con esa forma de actuar necesariamente aumentaba el sufrimiento de la víctima. "No es preciso, por lo tanto, que exista frialdad de ánimo, ni tampoco que la acción vaya dirigida directa y exclusivamente a la causación de mayor dolor". Para apreciar la alevosía se exige: un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas; un requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también su tendencia sobre asegurar la ejecución.
Resumen: Se recurre en casación una sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, confirmatoria de una sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona. En esta última resolución se condenó al acusado por la comisión de sendos delitos de maltrato habitual de violencia de género y asesinato. Se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación. La sentencia hace un estudio sobre el grado de motivación constitucionalmente exigido, distinguiendo si la prueba es directa o indiciaria. Se hace una especial referencia a la motivación del veredicto del jurado. Se denuncia también vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda el ámbito de la casación cuando se alega vulneración de este derecho fundamental frente a sentencias dictadas en apelación. Estudio de los requisitos de la prueba indiciaria. Motivo planteado por infracción de ley. Se cuestiona la concurrencia de la alevosía, como elemento típico del delito de asesinato. Concepto de alevosía doméstica. La sentencia enumera supuestos concretos en los que se ha apreciado alevosía.
Resumen: Atenuante de arrebato u obcecación. Exigencias legales. Necesidad de una oscuridad o turbación en el raciocinio que no se aprecia en el supuesto enjuiciado. Atenuante de confesión o de confesión tardía. Necesidad de aportación relevante para la realización de la justicia, inconciliable con que se efectúa cuando la constatación de la autoría es ya irremediable y afirmando falsamente aspectos que puedan minorar la responsabilidad o incluso eximirla.
Resumen: La sentencia desestima el recurso de los condenados, que denunciaban la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia en relación con el delito de asesinato por el que fueron condenados. La Sala expone que, partiendo de la determinación del momento y lugar en el que se atacó al fallecido, la autoría se extrae de una serie de pruebas indiciarias y directas. Como prueba directa, se valoró la declaración prestada por el coacusado ante el Juzgado de Instrucción, ya que, pese a que la declaración, al ser realizada por un coacusado, presenta el riesgo de contener una imputación espuria al recurrente de la autoría directa, permitió al jurado extraer varias conclusiones bajo parámetros racionales de ponderación. A lo que se añadía el reconocimiento de participación realizado por algunos acusados involucrados ante la jurisdicción de menores y el rechazo del Tribunal a la explicación ofrecida por Santiago en el plenario, esto es, no considera creíble que el reconocimiento de responsabilidad en sede de instrucción se hiciera falsamente y por presión policial. Junto con la anterior, se contó con un elenco de indicios que fueron correctamente valorados por los jurados, incluido un cruce de mensajes telefónicos y que únicamente entiende comprensible si están referidos al delito del que se acusa a los recurrentes.
Resumen: Delito de asesinato. El recurrente, condenado por disparar a una amiga que no quería mantener una relación sentimental con él, formula su disidencia respecto a la valoración de la prueba realizada por las dos instancias previas. La Sala recuerda el alcance de la casación cuando se recurren sentencias dictadas por los TSJ en apelación: el control se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia recurrida. Se hace un repaso de su jurisprudencia de la Sala sobre el valor probatorio de las manifestaciones espontáneas, recordando que solo las efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal pueden valorarse, cuando se introducen en el acto del juicio con respeto del principio de contradicción. El recurrente también alega incorrecta subsunción de los hechos. Considera que no concurre alevosía. Se recuerdan los parámetros que deben observarse para la apreciación de la agravante y los tipos de alevosía que existen. La sentencia contiene también un estudio de la eximente de alteración psíquica. Se analiza la admisibilidad de la agravante de género en el presente caso. Finalmente, se recuerda que las cuantías indemnizatorias fijadas en la instancia solo pueden revisarse en casación en supuestos muy específicos que la sentencia analiza. El recurso se desestima.