• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 7398/2022
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se concluye por la sala que la disposición del art. 4.1 de la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que determina que no se considerará incapacidad permanente aquella que no suponga un grado de minusvalía de, al menos, el 33 por 100, no debe interpretarse en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2 del RD 1414/2006. Por tanto, el hecho de percibir una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, del régimen de Clases Pasivas, no supone que se alcance ex lege el umbral del 33% de discapacidad a los efectos de las ayudas a víctimas de delitos violentos o contra la libertad sexual, cuando la evaluación médica efectuada en ese procedimiento dé un porcentaje inferior de discapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8490/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste determinar si una persona invidente está legitimada para recurrir una disposición reglamentaria -Orden TAM/851/2021, de 23 de julio-, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, y que toma especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 755/2023
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la nulidad del RD 667/2023, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública. Y ello porque debió darse audiencia a las organizaciones empresariales -como la recurrente, la Confederación Nacional de la Construcción- con la finalidad de que pudiesen realizar las aportaciones y propuestas sobre todo o parte del contenido de dicho Real Decreto. Para alcanzar tal conclusión tiene en consideración varios factores: su consideración como asociaciones "de relevancia constitucional"; la función básica de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios; la trascendencia de las cláusulas sociales, que pretenden la incorporación de mejoras en las condiciones de trabajo de las personas contratadas por el adjudicatario, entre otros. Todo ello, según la Sala, exige tener en cuenta a las empresas encargadas de la ejecución de los contratos públicos, puesto que las cláusulas sociales afectarán a materias tales como las prescripciones técnicas, las prohibiciones de contratar, los criterios de adjudicación y las condiciones de ejecución de los contratos. La Sala diferencia entre la colaboración en el ejercicio de funciones de la Comisión y el derecho a ser oída antes de la creación de la misma. Y, en fin, distingue entre la publicidad de la memoria de análisis de impacto normativo (MAIN) y el procedimiento de elaboración reglamentaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8142/2021
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto en tanto que la cuestión que presenta interés casacional ya ha sido resuelta en varias sentencias del Tribunal Supremo entre ellas la STS 1.464/2021 de 13 de diciembre (rec. 4.486/2019) referida a los técnicos competentes para emitir certificados para obtener la licencia de segunda ocupación. Y posteriormente, y más específicamente en relación con los informes de inspección técnica de edificios referidas a la emisión de informes de inspección técnica de edificios. la Sala confirma que los artículos 3, 10.2 12.3 y 13.2.a) de la LOE deben interpretarse en el sentido de que establecen una reserva competencial de actividad para la emisión de los informes de inspección técnica de edificios en favor de los arquitectos y aparejadores y arquitectos técnicos, que se revela compatible con las exigencias establecidas en el artículo 5 de la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en cuanto cabe apreciar que concurre una razón imperiosa de interés general vinculada a la seguridad de las personas, que justifica la restricción al ejercicio de esta actividad por otros profesionales, en los términos del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Directiva de Servicios y el resto de normas de la Unión Europea, lo que hace innecesario el planteamiento de cuestión prejudicial alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7569/2021
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona ante la Sala si un organismo técnico, como es la Ponencia Técnica de Terrazas, puede o no elaborar criterios interpretativos y coordinar la actuación de los distritos para garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal y de seguridad al no ostentar potestad reglamentaria que ampare la interpretación de la Ordenanza. La Sala, siguiendo el precedente de la sentencia de 15 de diciembre de 2022 (RCA 8701/2021) considera que dicho órgano técnico municipal tiene un carácter estrictamente consultivo y trata de elaborar unos criterios de actuación o directrices carentes de eficacia ad extra. Por ello, se trata de meros criterios unificadores cuya corrección jurídica puede examinarse en los actos aplicativos y, en consecuencia, declara la nulidad de dicho punto del acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7722/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación interpuestos por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, y el Ayuntamiento de Madrid, reiterando la doctrina fijada en las sentencias antes reseñadas procede afirmar que los artículos 3, 10.2 a), 12.3 a) y 13.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deben interpretarse en el sentido de que establecen una reserva competencial de actividad para la emisión de los informes de inspección técnica de edificios en favor de los arquitectos y aparejadores y arquitectos técnicos, que se revela compatible con las exigencias establecidas en el artículo 5 de la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en cuanto cabe apreciar que concurre una razón imperiosa de interés general vinculada a la seguridad de las personas, que justifica la restricción al ejercicio de esta actividad por otros profesionales, en los términos del artículo 3.11 de la Ley 17/2009. En las sentencias reseñadas declaró que la construcción y la conservación o mantenimiento no son actividades completamente separadas sino que para poder conocer el estado de conservación de un edificio y las medidas correctoras que necesita es preciso estar cualificado para proyectar y construir ese tipo de edificio o inmueble. Y tiene que ver con la seguridad de los edificios, el urbanismo y la seguridad de las personas por cuanto su utilización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2863/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación interpuestos por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, y el Consejo Superior de Colegio de Arquitectos de España, reiterando la doctrina fijada en las sentencias antes reseñadas procede afirmar que los artículos 3, 10.2 a), 12.3 a) y 13.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deben interpretarse en el sentido de que establecen una reserva competencial de actividad para la emisión de los informes de inspección técnica de edificios en favor de los arquitectos y aparejadores y arquitectos técnicos, que se revela compatible con las exigencias establecidas en el artículo 5 de la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en cuanto cabe apreciar que concurre una razón imperiosa de interés general vinculada a la seguridad de las personas, que justifica la restricción al ejercicio de esta actividad por otros profesionales, en los términos del artículo 3.11 de la Ley 17/2009. En las sentencias reseñadas declaró que la construcción y la conservación o mantenimiento no son actividades completamente separadas sino que para poder conocer el estado de conservación de un edificio y las medidas correctoras que necesita es preciso estar cualificado para proyectar y construir ese tipo de edificio o inmueble. Y tiene que ver con la seguridad de los edificios, el urbanismo y la seguridad de las personas por cuanto su utilización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7398/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala admite como cuestión de interés casacional objetivo si la valoración del 33% de minusvalía, que prevé el artículo 4.1 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y minusvalía, a los efectos de la concesión de las ayudas de la ley por incapacidad permanente, debe interpretarse o no en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2 del RD 1414/2006. Dicho precepto asimila las situaciones de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, al reconocimiento del 33% de minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1082/2021
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto, que conforme a lo señalado en el auto de admisión aclara si la Ley de Ordenación de la Edificación contiene una reserva a favor de determinados profesionales (arquitectos y arquitectos técnicos) para la emisión de informes de inspección técnica de edificios residenciales, y otras actuaciones análogas; y, de ser así, si tal reserva resulta conforme a los principios de necesidad y de proporcionalidad cuyo respeto imponen tanto la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La cuestión suscitada en el presente recurso guarda estrecha relación con las que han sido ha sido ya abordadas por la Sala en su reciente sentencia nº 31/2022, de 18 de enero (casación 1371/2019). La Sala concluye que atendiéndose a la particularidad de la actividad ejercida (informes de evaluación) y al objeto sobre el que se proyecta (construcciones de uso residencial), la eventual reserva de una actividad a favor de determinados profesionales encuentra su anclaje directo en la mencionada Ley de Ordenación de la Edificación. De modo que el artículo 8.1, inciso segundo, del decreto 53/2018, no vulnera los principios de necesidad y de proporcionalidad recogidos en el artículo 5 de la Ley de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado, ni el principio de no discriminación previsto en el artículo 3 de la misma Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2863/2021
  • Fecha: 16/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Inspección técnica de edificios residenciales. Establecimiento de reserva a favor de determinados profesionales: análisis a la luz de lo dispuesto en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Existencia de interés casacional objetivo para aclarar, matizar, reforzar o en su caso corregir la jurisprudencia existente. Cuestión resuelta en las SSTS de 13 de diciembre (RCA 4486/2019) y de 23 de diciembre de 2021 (RCA 4580/2020); y STS de 18 de enero de 2022 (RCA 3674/2019). Sentencia recurrida anterior a la fijación de jurisprudencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.