Resumen: Admisión del recurso de casación. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Costas procesales: procede la condena del banco demandado al pago de las costas de primera instancia aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19); no procede hacer expresa imposición de las costas de los recursos de apelación y casación al haber sido estimados.
Resumen: Se reitera la doctrina de la Sala por la que cabe modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. En este caso, es claro que la novación fue objeto de negociación, a la vista de la previa petición del cliente y de que el acuerdo, que deja constancia de la existencia de una negociación, se ciñe a la suspensión temporal de la cláusula suelo (el contenido de un acuerdo fruto de una negociación no tiene por qué coincidir con las pretensiones iniciales divergentes de ninguna de las partes, ni, por lo general, coincide). En cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, se aprecia su nulidad conforme a la jurisprudencia de aplicación. La renuncia al ejercicio de acciones no especifica nada sobre las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo. La validez de la novación, no cuestionada en la demanda, no subsana la nulidad de la cláusula suelo. Y, suspendida la aplicación de la cláusula suelo por aplicación del pacto de novación el pacto novatorio carece de incidencia en la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo, declarada nula.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido al consumidor ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia, que se tendrá por no puesta. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, las costas de primera instancia se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación mediante el cual el consumidor renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado. Se admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia. En el caso: la renuncia no se proyecta sobre acciones futuras, fue fruto de una negociación individual en una situación de incertidumbre tras la STS 241/2013 y el tenor del acuerdo no suscita ninguna duda. Cláusulas de gastos: distribución de los gastos tras la declaración de abusividad: el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde al prestatario; los gastos de notaría corresponden a ambas partes por mitad; los gastos del Registro de la Propiedad corresponden al prestamista los de inscripción del préstamo hipotecario y al prestatario los de cancelación; los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019, corresponden al prestamista. Pese a la estimación parcial de la demanda, las costas de primera instancia se imponen al banco, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dichas renuncias, que resultaban precisos para considerar que las mismas fueron fruto de un consentimiento libre e informado. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, se imponen las costas de la primera instancia al banco demandado, de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020.
Resumen: Admisibilidad del recurso. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Capacidad procesal de la recurrente: en el caso de sociedad objeto de fusión por absorción, la extinción de la sociedad y consecuente pérdida de la personalidad se produce cuando se inscribe la fusión por absorción en el registro mercantil. Reiteración de la jurisprudencia (sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre). La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio; y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. El contrato no contiene una declaración expresa de renuncia de acciones, ni se desprende del texto una renuncia por parte del consumidor que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad que permita entender a qué se renuncia, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas de una renuncia al ejercicio de acciones dirigidas a la declaración de abusividad de la cláusula suelo y la restitución de lo pagado. Validez de la novación que no subsana la nulidad de la cláusula suelo.
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fueron adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparecen redactados de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta su novación.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.