• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6387/2022
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8015/2021
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dichas renuncias, que resultaban precisos para considerar que las mismas fueron fruto de un consentimiento libre e informado. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, se imponen las costas de la primera instancia al banco demandado, de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5655/2022
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dichas renuncias, que resultaban precisos para considerar que las mismas fueron fruto de un consentimiento libre e informado. Procede, en consecuencia, únicamente, la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta la firma del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5511/2021
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia sentada a partir de las sentencias 580 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo y nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. Validez de la novación en atención a las circunstancias concurrentes (novación tras la sentencia 241/2013, que generó un conocimiento generalizado de su eventual nulidad, redacción clara e inteligible, facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas) suficientes para que pueda superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esas novaciones. Nulidad de la cláusula de renuncia. El hecho que las renuncias se ciñan en ambos casos a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida no excluye que haya de examinarse su transparencia y, en su caso, abusividad. En el caso, las cláusulas de renuncia de acciones adolecen de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dichas renuncias, que resultaban precisos para considerar que las mismas fueron fruto de un consentimiento libre e informado. Restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta su novación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8523/2021
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre su eventual nulidad, conocimiento de la repercusión de la originaria cláusula suelo, información recibida, la sencillez y claridad de sus términos y facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo en el que se en la que novó válidamente la cláusula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8511/2021
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8815/2021
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de la sala, ratificada por el TJUE, ha declarado que es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. En estos casos de simple modificación de la cláusula suelo, si se cumplen los requisitos expuestos, se tendría por válida la nueva cláusula, sin perjuicio de que pudiera declararse la nulidad de la originaria cláusula suelo si no se cumplían los requisitos de transparencia. Con el consiguiente efecto de que se considere que no ha producido efectos y por lo tanto todo lo que se hubiera cobrado de más en aplicación de esa originaria cláusula deba ser restituido al consumidor. En el caso, el cumplimento de la exigencia de transparencia en el contrato de novación resulta de las siguientes circunstancias: la fecha de la novación (posterior a la sentencia 241/2013), que generó un conocimiento generalizado de su eventual nulidad, el conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo, información recibida, sencillez y claridad de la redacción y la fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución temporal del interés variable por el fijo para volver a aplicar el primero sin límites a su variabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 279/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: la cuestión objeto de debate es si el procedimiento relativo al disfrute de las vacaciones en concepto de festivos que deriva de una instrucción interna de la empresa de 2014, que posteriormente fue ratificada en el 2019 por los pactos del centro, es una condición más beneficiosa, de ser considera así, el procedimiento adecuado para su modificación es el que describe el art. 41 del TRLET. La Sala de lo Social de instancia (Audiencia Nacional) en su sentencia consideró que era una condición más beneficiosa y como la empresa procedió de forma unilateral a modificarla sin invocación de causa económica, técnica, organizativa o productiva, la modificación realizada por no seguir el adecuado procedimiento, es nula. Este criterio es compartido por la Sala de Casación del Tribunal Supremo que desestima el presente recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2584/2021
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, empleado como Agente de Servicios Auxiliares en Iberia LAE, fue subrogado a GROUNDFORCE PMI 2015 UTE el1/1/2016. Solicita que el "plus de transporte" que percibía en Iberia se incluya como parte del complemento "ad personam" en su nueva empresa. El JS desestimó la demanda del trabajador, argumentando que el "plus de transporte" debía considerarse como concepto fijo en la nueva empresa. Pero el TSJ revocó, parcialmente, el meritado fallo estimando que el "plus de transporte" era un complemento extrasalarial y no debía incluirse en el cálculo de las retribuciones fijas, condenando a GROUNDFORCE al pago de diferencias salariales. La empresa interpuso RCUD planteando como cuestión nuclear la de determinar si el "plus de transporte" debe incluirse en el cálculo de la percepción económica bruta anual garantizada tras la subrogación del trabajador conforme al artículo 73 del convenio colectivo del sector de handling. Para la recurrente, el "plus de transporte" es un concepto salarial fijo y no un complemento extrasalarial; solución que tiene favorable acogida por la sentencia apuntada en la que el TS interpreta que el convenio colectivo no excluye expresamente el "plus de transporte" del cálculo de las percepciones económicas brutas. Así, resuelve que el "plus de transporte" debe formar parte de la retribución fija, lo que implica que la empresa no está obligada a abonar las diferencias salariales solicitadas por el trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 517/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la subrogación por cambio de contratista que impone el Convenio Estatal de Hostelería y el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería es igualmente aplicable respecto a los trabajadores de una empresa subcontratada por la adjudicataria que pierde la contrata o debe limitarse exclusivamente a los que integran la plantilla de esa empresa saliente. El recurso sostiene que el V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería se extiende a los trabajadores pertenecientes a la empresa subcontratada por la saliente. La sentencia concluye que la correcta interpretación del acuerdo colectivo no puede ser otra que la de entender que la obligación de subrogación no queda limitada restrictivamente a los trabajadores de la empresa titular de la contrata sobre la que opera el cambio de adjudicatario, sino que debe abarcar a los que en esa misma contrata puedan estar prestando los servicios sobre los que opera la subrogación en virtud de cualquier título jurídico válido en derecho, en favor y bajo el ámbito de la actividad de aquella empresa titular hasta la fecha de la contrata. Lo que conduce a concluir que la nueva adjudicataria se encuentra obligada a subrogarse en la relación laboral del actor. Los firmantes del Acuerdo han querido atribuir un amplio alcance a la obligación de subrogación, para incluir una actividad no directamente realizada por la empresa titular sino por terceras empresas vinculadas con ella mediante alguno de esos instrumentos jurídicos

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