Resumen: Se desestima que el proceso de incapacidad temporal que ha sufrido el actor sea declarado derivado de accidente de trabajo, y ello porque no consta ningún suceso laboral del que deducir que ha existido una agravación de un padecimiento previo. Se indica que para que se considere que la lesión es de accidente de trabajo se precisa la exigencia general de relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, y aquí no consta lesión ni acontecimiento alguno que constituya accidente de trabajo. La revisión de los hechos se ha desestimado.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora frente a la decisión de la empresa de despedirla por causas objetivas ineptitud sobrevenida por causas físicas. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. La sala comparte el criterio de instancia en cuanto a que la empresa habría probado que la trabajadora no era apta para el desempeño de su puesto de trabajo al haberse probado las limitaciones de la actora para el desempeño de su puesto de trabajo , teniendo en cuenta que el informe del servicio de prevención identifica identifica cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador, sin que baste la simple afirmación de que el trabajador ha perdido su aptitud para el desempeño del puesto, sin que la actora hubiera realizado o propuesto prueba alguna para desvirtuar el informe.
Resumen: En el presente caso, las repercusiones funcionales derivadas de las patologías orgánicas diagnosticadas justifican el reconocimiento del grado total de incapacidad, pues consta que la actora sufre fibromialgia y fatiga crónica, dolencias que tienen una importante repercusión funcional, pues cursan con artralgias generalizadas que precisan tratamiento médico continuado y que empeoran con la actividad física, sin que se advierta una clara mejoría en reposo. Además, consta que la actora sufrió diplopia vertical, actualmente resuelta, restándole, en la actualidad, fotofobia. La conjunta valoración del cuadro determina que, en atención a los datos que obran en los informes acogidos, debe considerarse que el estado de la actora, globalmente considerado, configura un cuadro residual que implica una merma de su capacidad funcional hasta el punto de impedir el desarrollo de su actividad profesional, pues la profesión que desarrolla no está exenta de la realización de esfuerzos físicos y requiere una adecuada aptitud psíquica, así como concentración y responsabilidad.
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Mutua y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque el acontecimiento que produce el inicio de la situación de incapacidad temporal se produce en tiempo y lugar de trabajo, y la aplicación de la presunción legal de laboralidad no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad, porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo o por el hecho de que el trabajador desde tres semanas antes de que debutara el infarto presentara episodios de dolor centro torácico, pues es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección; máxime cuando hasta ese momento, el trabajador había estado asintomático de su patología cardiaca.
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, estando en IT por ansiedad y agorafobia, realizó actos de presentación de un libro escrito por ella misma, en una librería, en una biblioteca y en la calle, firmando ejemplares, atendiendo al público y a los medios de comunicación, y, en conversación con los detectives que le hacían el seguimiento, les entregó una tarjeta de visita y les manifestó que escribía otro libro. El comportamiento descrito revela que su supuesta enfermedad no le ha de impedir el desempeño de sus cometidos como dependienta, habida cuenta de que si está capacitada para presentar un libro atendiendo al público congregado, también lo ha de estar para despachar en un comercio.
Resumen: Se ha declarado que el proceso de incapacidad temporal del demandante deriva de la contingencia de Enfermedad Profesional padeciéndose una tendinitis de hombro derecho. La Sala desestima los recursos interpuestos, previo rechazo de las revisiones fácticas postuladas, y señala que la patología del demandante deriva de un uso excesivo del hombro, está incluida entre las enfermedades profesionales listadas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, y la actividad profesional del actor como camarista supone una exposición al riego de lesión al efectuar con habitualidad actividades por encima de los hombros.
Resumen: Se ha reconocido al demandante de lesiones permanentes no invalidantes e insta una incapacidad permanente total para su profesión de operario de embalaje o, subsidiariamente, de una incapacidad permanente parcial para el desempeño de tal ocupación, lo que ha sido rechazado en la instancia. Plantea el recurso varias revisiones de los hechos que son desestimadas porque la propuesta resulta innecesaria y nada aporta al litigio que pueda influir en su resultado; respecto a la incapacidad permanente se indica que el recurrente se limita a efectuar una valoración particular de la prueba practicada, y en todo caso se acredita una fractura de Colles izquierda, que provoca una limitación en la flexión de la muñeca izquierda en más del 50%, pero mantiene una mano izquierda funcional en lo atinente a la sujeción, agarre o aplicación de fuerza; por lo que puede realizarse la profesión siendo que esta limitación ha de conectarse con las tareas propias de la profesión del afectado.
Resumen: Se cuestiona que concurra una incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para la profesión habitual de comercial-repartidor, derivadas de la contingencia de accidente de trabajo y no de la de enfermedad común, por aplicación del instituto de la cosa juzgada material positiva. La Sala precisa que se padece una tendinitis de hombro izquierdo y trastorno adaptativo mixto reactivo a accidente laboral en seguimiento por Psiquiatra, pero que el recurrente lleva a cabo en su recurso una cita genérica de normas y que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, no pudiéndose suplir las deficiencias de la parte.
Resumen: El actor que ostenta la profesión de torero sufrió un accidente de trabajo el 14-7-2019, habiendo sido declarado en situación de Lesiones Permanentes no Invalidantes indemnizables según baremo 110, por importe de 540 €. Solicita en el recurso el que se le reconozca una incapacidad permanente parcial y la Sala desestima esta petición al entender que las lesiones que padece no le imposibilitan más de un 33% de su capacidad profesional, pero si que se estima que su secuela no sólo tiene una trascendencia estética, sino que ocasiona molestias por lo que su valoración no es la mínima prevista en el baremo, sino que es valorable en su máxima cuantía, y se eleva la indemnización a 2.130 euros. La lesión es una cornada envainada en hemitórax izquierdo con enfisema subcutáneo; la revisión de los hechos se ha desestimado.
Resumen: Se estima el recurso y se declara que el proceso de Incapacidad Temporal de la actora iniciado el 24-10-2022, tiene su origen en accidente de trabajo, en razón a un incidente que ocurrió en el patio del colegio, con unos menores y la madre de una menor, que la insultaron en dos ocasiones, existiendo denuncia ante la Ertzantza. Se considera que el suceso acontece en tiempo y lugar de trabajo y es de entidad para provocar la situación generada, por lo que se encuadra en el accidente de trabajo.