• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10689/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretensión del recurrente de que le sea aplicado el art. 89 CP, en redacción dada por la LO 1/2015, al considerar que se trata de una norma penal más favorable, y acordarse la sustitución de la parte de la pena que le queda por cumplir por su expulsión del territorio español. En aquellos casos en que la pena se esté ejecutando y su extensión fuera también imponible con arreglo a la nueva legislación, no existe posibilidad legal de revisión, por más que el arbitrio judicial permita una pena inferior; siendo única excepción -que aquí no concurre- los supuestos en los que la nueva ley añade a la pena privativa de libertad, una pena alternativa de diferente naturaleza antes no contemplada. En el caso, los hechos por los que se condenó al recurrente tendrían encaje en los actuales arts. 138.2.a y 140.1.2º CP. El texto ahora vigente no es norma más favorable ya que la pena que señala la nueva norma es superior a la prevista por el precepto aplicado y no procedería la revisión. En todo caso, para efectuar la comparación y decidir sobre la disposición más favorable, conforme al tenor literal de las disposiciones transitorias aplicables, únicamente ha de atenderse a la "pena" que correspondería al hecho enjuiciado y a la que correspondería con la actual regulación. Y la sustitución contemplada en el art. 89 CP no es una pena. Además, el texto vigente permite también el cumplimiento de la totalidad de la condena y la sustitución en términos similares al anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10799/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de apelación en el ámbito del procedimiento por jurado: objeto y límites. La presunción de inocencia. Concepto de dudas relevantes y razonables, que habrán de ser resueltas en favor del acusado. Certeza en el marco de las ciencias sociales. Dolo homicida. Elementos valorativos que pueden tomarse en cuenta para que pueda apreciarse el dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10815/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defectos en la confección del objeto del veredicto. Carga de la previa reclamación correctora, como condición de admisibilidad del motivo. Reglas de confección del objeto del veredicto. Estructura proposicional condicionada. Dolo eventual en el delito de homicidio. Consumación del delito de tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10039/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones que afectan a la regularidad de actividad probatoria deben ser evaluadas en cada caso concreto, señalando cómo han podido afectar a la fiabilidad de la misma. El dolo no depende de que el autor se tome en serio un riesgo conocido, sino de que conozca un riesgo que se tiene que tomar en serio. El dolo, aun en su forma eventual, no puede quedar excluido por las creencias irracionales del sujeto de que el resultado no se va a producir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10723/2021
  • Fecha: 27/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las amenazas leves continuadas no quedan amparadas en la situación de deterioro del matrimonio, sin perjuicio de que este contexto sirva para calificarlas de leves. Tampoco quedan absorbidas por la posterior actuación dañosa llevada a cabo sobre el vehículo de su ex esposa (le cortó los frenos del coche), pues a la amenaza proferida no siguió el acto atentatorio contra la vida, se produjo una separación temporal suficiente entre ambos, de manera que se conforman como acciones distintas. Concurre animus necandi en los daños causados en los dos vehículos (de su esposa y la pareja de ésta), cortando lo frenos. Actuó cuanto menos con dolo eventual al tener conciencia de que con su actuación estaba poniendo en serio peligro la vida de las usuarias de los vehículos, podía haber inutilizado otros elementos del vehículo que igualmente podían anularlo para la conducción. No hay desistimiento voluntario, por el contrario, fue sorprendido cuando aún no había logrado la realización de todos los actos dirigidos a la consecución de su objetivo. Tras ello, nada realizó de forma eficaz para evitar el resultado que los actos realizados podían generar. Tampoco cabe hablar de tentativa inidónea o delito imposible por el avisador del coche. Cabía la posibilidad de que no funcionase o fuese obviado por la conductora. Solo cabría hablar de inidoneidad absoluta si el corte del freno activase una mecanismo que impidiese la puesta en marcha del vehículo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10662/2021
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a utilizar los medios de prueba solo adquiere relevancia cuando produce real y efectiva indefensión. A petición de la defensa se emitió un nuevo informe médico forense para determinar los efectos de un posible consumo de drogas y de medicamentos por el investigado y la repercusión de dichos supuestos consumos. No había necesidad de suspender el juicio, ante la no necesidad de esa prueba que era reiterativa de la información de la que se dispuso al efecto que la parte pretendía. No existe la pretendida indefensión material. No cabe hablar de una equiparación plena de la prueba pericial a la documental a estos efectos del art. 849.2 LECrim. No lo permite la diferente naturaleza de estos dos medios de prueba. La pericial es una prueba de carácter personal donde el principio de inmediación personal, particularmente cuando esta prueba se practica en el juicio oral, tiene una relevancia que no aparece en la documental. El jurado da respuesta a todo lo que se le ha planteado. El recurrente discrepa de la respuesta dada, lo que es diferente a incongruencia omisiva, o falta de motivación y respuesta del jurado a los extremos sometidos en cada punto del objeto del veredicto. Ninguna de las víctimas se pudo defender en modo alguno, lo que evidencia la patente indefensión sufrida y el ataque sorpresivo. Existió ensañamiento que supone una cierta frialdad en la ejecución ya que se calcula hasta el milímetro la fase previa de aumento injustificado del dolor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3524/2020
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia de la drogadicción en la responsabilidad penal. Se aplica la eximente completa cuando anula totalmente la culpabilidad (bien porque el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno, o bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia). Se aplica la eximente incompleta cuando hay disminución sensible de la capacidad culpabilística, pero el sujeto activo conserva la apreciación de la antijuricidad del hecho que ejecuta.La atenuante del art. 21.2 CP, se aplica solamente cuando exista una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas. La atenuante por analogía del art. 27.1 CP se aplica cuando la incidencia de la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del agente es más bien escasa, sea porque son sustancias de efectos menos devastadores, o por la menor antigüedad o intensidad de la adicción. La atenuante de arrebato, requiere: a) un estímulo de una alta intensidad, b) proporcionalidad entre el estímulo y la conducta, c) acomodación del estado pasional al ordenamiento jurídico, y d) proximidad temporal. Es decir, circunstancias que pueden generar un impulso en una personalidad normal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10819/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena dictada por el Tribunal del Jurado que fue ratificada por el TSJ, por un delito de homicidio y por un delito de tentativa de homicidio, siendo responsable civil subsidiaria una mercantil que explotaba un centro sanitario. Consta que el acusado entró por la puerta de urgencias del hospital explotado por la entidad recurrente y mató en el mismo a una persona que allí se encontraba e intentó acabar con la vida de otra. Se sostiene que la mercantil "debía velar por seguridad del establecimiento y sus usuarios, y hacerlo asegurándose de que las medidas adoptadas a tal fin eran suficientes". El Hospital era un centro concertado, por lo que se trata de un servicio público de salud, de forma que la última responsabilidad en la prestación sanitaria corresponde al organismo público. Pero su gestión, tanto en el aspecto sanitario como en el relativo a la seguridad de usuarios, pacientes y trabajadores, corresponde directamente a la entidad condenada. Es esta entidad la que contrata al servicio de seguridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2361/2020
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para establecer el dolo homicida es suficiente con acreditar que, cuando embiste contra el vehículo, sabía que su conductor se encontraba entre éste y la muy cercana pared del edificio, y que, con altísima probabilidad, lo aplastaría contra ella. La mera descripción de las lesiones pone de relieve que por su importancia comprometían la vida del lesionado. La forma de realizar la agresión es claramente alevosa. El ataque se produce utilizando un instrumento de enorme potencia lesiva y de forma totalmente sorpresiva, inesperada para el atacado. El recurrente no podía ignorar que en el lugar de los hechos se encontraban otras personas; que, habiéndose percatado de lo sucedido, lógicamente solicitarían ayuda. La decisión de éste no puede aislarse de esos elementos, lo que suprime el carácter voluntario exigido por el artículo 16.2 del CP para apreciar el desistimiento. Se limitó a consignar la cantidad de 2.100 euros, lo cual es insuficiente a los efectos de la atenuante de reparación del daño. La identificación del recurrente como autor de los hechos resultaba indiscutible desde el primer momento, por lo que su confesión resulta irrelevante. No habiendo avanzado en la mediación se desconoce si se hubiera podido alcanzar algún acuerdo que pudiera valorarse como una aportación a análoga a la reparación del daño. La tramitación de la causa ha presentado algunas complejidades, de manera que ni su duración ni la existencia de algunos retrasos justifican dilaciones cualificadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10726/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que confirma, en apelación, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Jurado que condenó al recurrente como autor de tres delitos de asesinato, dos de ellos en concurso con un delito de atentado, a dos penas de veinticinco años de prisión, por los dos primeros asesinatos, y a la de prisión permanente revisable por el tercero; como autor de tres delitos de robo con intimidación, a la pena de cinco años de prisión por cada uno de los delitos, siendo absuelto de los delitos de tenencia ilícita de armas y de pertenencia a organización criminal. Descarta la vulneración del derecho al proceso debido, al no compartirse la queja del recurrente de que el acta de votación adolece del más mínimo rigor a la hora de fijar la doctrina emanada. La motivación del acta del veredicto fue suficiente para conocer el fundamento de la convicción expresada en la votación del objeto del veredicto.

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