• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5826/2021
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5823/2021
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 5488/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que, la condena a abonar al personal de enfermería de su centro hospitalario las diferencias salariales por la inclusión en el cálculo de la retribución de vacaciones de los afiliados al sindicato de los pluses de sábado, domingo y festivo intersemanal. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que alegada la prescripción parcial de la reclamación respecto de los/as trabajadores/as que presentaron conciliación previa el 31 de diciembre de 2019, y la prescripción integra de la reclamación efectuada por quienes presentaron conciliación previa el 23 de diciembre de 2020, considera que en el período que nos ocupa no puede obviarse la incidencia del RD 463/2020, que coincidiendo con la pandemia COVID-19, suspendió e interrumpió los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, hasta el alzamiento de la suspensión por RD 537/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de instancia admite como verosímil el hostigamiento hacia el acusado existiendo graves indicaciones reveladores del mismo y hace referencia a lo deplorable que resulta que personas o grupos sociales pretendan arrogarse la potestad de administrar justicia a su antojo. Pero ello no supone que se haya vulnerado el derecho de defensa. Testigos que han participado en concentraciones a favor de la denunciante. especial cautela en la valoración de esos testimonios. Sobre los años transcurridos desde los hechos y la falta de concreción temporal de la denuncia, la sala de instancia fue consciente de la dificultad probatoria que existía para las acusaciones y también de las dificultades de plantear eventuales líneas de defensa mediante coartadas o contrapruebas pero que ello no excluía que se pudiese someter a contradicción la prueba en el juicio oral ni que no se pudiesen plantear estrategias defensivas tratando de refutar en el juicio oral diversas circunstancias de hecho presentes en el relato incriminatorio. Declaración de la víctima: control cognitivo de consistencia. La Sala de instancia, precisamente para valorar la consistencia interna del relato de la denunciante ponderó las circunstancias y factores que fueron determinantes para que Raquel, después de 24 años de silencio, revelase estos hechos contrarios a su libertad sexual. Prescripción: veinte años desde la mayoría de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6262/2021
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia consideró prescrita la acción de restitución, dejó sin efecto la nulidad de la cláusula sobre cancelación anticipada y la inscripción registral de la sentencia. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5804/2020
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de la acción: la constancia de las secuelas resultantes conforma un elemento básico para el ejercicio de la acción resarcitoria como consecuencia de la doctrina de la actio nondum nata non praescribitur, regla en virtud de la cual la parte que ejercita la acción ha de contar con los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación plena para litigar, lo que exige que el perjudicado tenga un conocimiento preciso de la entidad de los perjuicios sufridos. Seguro de grandes riesgos: No operan, en esta tipología de seguros, la naturaleza imperativa de las normas que disciplinan el referido contrato sino que prevalece el principio de la libre autonomía de los contratantes si bien, esto no quiere decir que el articulado de la póliza no deba ser claro y no deje dudas sobre la intención de los contratantes, con la finalidad básica de establecer el alcance de la vinculación entre las partes. En el caso, de la literalidad de la cláusula resulta que la cobertura existía respecto a otra compañía, a la que los demandantes requirieron el resarcimiento del daño. No opera la circunstancia de que las cláusulas claim made sean, por ministerio de ley, limitativas (art. 73 LCS), dado que no entra en este caso en juego del art. 3 LCS. A mayor abundamiento, en el caso, la acción no hubiera prosperado, puesto que la parte demandante optó por la vía administrativa, formulando la correspondiente reclamación previa que fue desestimada, y contra la que formuló recurso contencioso administrativo del que desistió.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 1744/2020
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega el exceso del plazo del que dispone la administración para instar la ejecución de una sentencia precedente. Se rechazan las pretensiones de la parte recurrente puesto que cuando se trata de sentencias desestimatorias de los recursos, al ser su naturaleza la de simplemente declarativa, se agota en cuanto a su ejecución en cuanto se dictan. El Acuerdo recurrido no se trata de una ejecución de sentencia propiamente dicho. Lo que se produce es la ejecución del acto o actos recurridos que han quedado intactos y no de la sentencia. Y los intereses de demora suspensivos, según dice la propia resolución, se liquidarían posteriormente, una vez finalizado el plazo de pago abierto con la notificación o hasta el día en que se produjera el ingreso dentro de dicho plazo. Se insiste en que con arreglo al artículo 132 LJCA «las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme»,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 843/2023
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la actora interpuso reclamación económico-administrativa contra la segunda liquidación provisional que se le giró, tras haber sido anulada la primera por el TEAR por insuficiente motivación de la comprobación de valor del inmueble, el TEAR dictó una segunda resolución en la que estimó en parte la reclamación por apreciar la caducidad del procedimiento, con lo que el procedimiento carecía de eficacia interruptiva de la prescripción. El plazo de prescripción pues comenzaría al día siguiente al del vencimiento del plazo para presentar la autoliquidación, es decir, a los seis meses del fallecimiento de la causante, por lo que cuando se le notifica a la actora la tercera propuesta de liquidación provisional, había prescrito el derecho de la Administración a liquidar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 8473/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la tipicidad de la conducta enjuiciada. Conforme al Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda, de fecha 27 de marzo de 1998, en relación a las placas de matrícula de los vehículos automóviles, la sustitución de la verdadera por la de otro vehículo, es conducta subsumible en el artículo 390.1.1º CP, por ser la matrícula con el vehículo un documento conjunto, al igual que la parcial modificación de la matrícula auténtica. En el presente caso, no nos encontramos ante una simple infracción administrativa, los hechos probados superan la infracción formal de la norma administrativa, existe una auténtica falsedad de las placas de matrícula, un verdadero maquillaje del vehículo para dificultar su identificación, mediante la colocación de una placa de matrícula que ya no es válida, puesto que ha sido sustituida por la legítima española, cambio de matrícula que implica una alteración de los datos de identificación. Las placas de matrícula anteriores, que fueron las usadas por el acusado, fueron genuinas en su momento, pero en la actualidad no los son, por ello deben ser calificadas de inauténticas, por tanto estaríamos ante una simulación de documento oficial, una acción que alteró deliberadamente el documento de correspondencia matrícula legítima y vehículo y tenía suficiente potencialidad lesiva para burlar la pronta identificación por los poderes públicos españoles, no se trata de la mera infracción administrativa de circular un vehículo con matrícula extranjera, sino de sustituir la legítima, por una anterior que tenía el mismo vehículo ya no válida, por lo que la conducta descrita en el relato fáctico resulta típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 6887/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que desestimó la petición de mejora o indemnización, por incapacidad permanente total causada en accidente de trabajo, porque, tratándose de una mejora a tanto alzado y no de diferencias de una pensión de tracto sucesivo, la reclamación del abono debía formularse dentro del plazo de un año y, en cuanto a la fijación del día inicial del cómputo, debe fijarse en la fecha en que pudo reclamarse el pago de la mejora, es decir, a partir del momento en que se produce la resolución administrativa firme en la que se le reconoció al trabajador la pensión de incapacidad permanente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.