Resumen: Aunque el TEAR rechazó la existencia de prescripción al anular una previa liquidación por el IS, conforme reiterado criterio de la sección, tal pronunciamiento carece de prescripción de fuerza de cosa juzgada que afecte en este presente, por cuanto la resolución del TEAR anuló la liquidación impugnada. Lo que dejaba a la recurrente la posibilidad de volver a plantear la cuestión cuando se volviera a girar liquidación. Además, el recurso contra la primera liquidación no tiene efecto interruptivo de prescripción, pues para ello sería preciso reconocer dicho efecto a las previas actuaciones contra las que se interpuso aquella reclamación, que han perdido, al exceder el plazo de duración, dado que no hubo dos procedimientos, sino solo uno.
Resumen: La cuestión es en relación con una pieza separada de medidas cautelares sobre una orden de demolición de obras ejecutadas sin licencia en Sóller. La orden de demolición fue dictada por la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric (CIOTUPH) del Consell Insular de Mallorca, en fecha 28 de septiembre de 2007 y fue reiterada posteriormente por la Agència de Defensa del Territori el 22 de abril de 2022. Se trataba de de construcciones sin licencia; vivienda de dos alturas, piscina, porche-barbacoa, lavandería y terrazas. El caso es que dicha orden de demolición fue considerada firme y no recurrida en su momento. La sentencia del TSJ revoca dicho auto y estima el recurso de apelación del Consell Insular al considerar que no procede la suspensión cautelar, ya que la orden de demolición es firme y no recurrida en plazo, fundamentando que permitir suspensiones sucesivas mediante recursos de revisión impediría la ejecución administrativa efectiva por una actuación meramente dilatoria. Se estima que una orden de demolición firme, no recurrida en plazo y con la desestimación del primer recurso de revisión en el que se pudieron hacer valer todos los motivos de nulidad que se considerasen concurrentes y con su desestimación tampoco recurrida, no puede quedar indefinidamente inejecutable con el simple mecanismo de interponer sucesivos recursos de revisión seguidos de interpelación judicial pretendiendo la suspensión.
Resumen: Recurre la empresa-demandante la sanción administrativa que le fue impuesta. Tras reiterar la competencia de este Orden Social de la jurisdicción para conocer de las infracciones imputadas en materia de permisos de trabajo de extranjeros, examina el Juzgador la excepcionada caducidad del procedimiento sancionador iniciado por el Acta de Infracción (como resultado de la relevante actividad inspectora previa); lo que le lleva a considerar que la superación del plazo máximo previsto para resolver (mediante el acta de infracción), o del plazo máximo de paralización, debe dar lugar a la consecuencia general prevista para tal incidencia en los procedimientos iniciados de oficio y en los que la Administración ejercita potestades sancionadoras; cual es la caducidad del expediente al haberse paralizado las actuaciones de comprobación por más de 3 meses, debiendo procederse a su archivo. A efectos meramente dialécticos advierte el Juzgador sobre el efecto de presunción iuris tantum y no iuris et de iure de una 2ª Acta de Infracción que anula la primera levantada al aparecer como firmante de la misma un funcionario que no había intervenido en la visita girada por la Autoridad laboral; de tal manera que, con independencia de que las declaraciones posteriores a misma puedan tener mayor o menor fuerza probatoria para desvirtuar las que se hicieron en el momento de la inspección, la prueba interesada de contrario constituía un medio de defensa causando su denegación indefensión a la parte.
Resumen: Hallándose prescrito el derecho a liquidar el IRPF de 2014, si la Administración comprobó que la declaración extemporánea efectuada por el obligado tributario era incompleta, al haberse procedido al ingreso únicamente de parte de la deuda tributaria, por no haberse ingresado la totalidad del recargo e intereses de demora, lo procedente una vez prescrito el derecho a liquidar el IRPF de 2014 no era practicar liquidación, para lo cual ya no estaba habilitada, sino pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitir el expediente al Ministerio Fiscal, de apreciar indicios de delito fiscal, para cuya persecución no había prescrito en esa fecha la acción penal.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
Resumen: En el auto de admisión del recurso de casación se suscitó como cuestión con interés casacional: "determinar si un órgano judicial está obligado a apreciar la satisfacción extraprocesal, con efecto extintivo del proceso, cuando la parte recurrente haya visto anulada la propia resolución administrativa recurrida, por causa de la estimación de una reclamación económico-administrativa distinta a la que determina el propio recurso judicial, aunque afecta al mismo acto, aquí de liquidación". Sin embargo, la sentencia no fija doctrina jurisprudencial al apreciar una nítida desconexión entre la realidad de los hechos configuradores de la pretensión y la cuestión señalada. En resolución del recurso, se confirma la sentencia de instancia en la que se apreció que el procedimiento inspector no había prescrito habida cuenta de que el procedimiento inspector finaliza con la notificación del acuerdo de liquidación y no con la emisión del informe previsto en el artículo 235.3º LGT.
Resumen: Procesal. Falta de contradicción. Se interpone una demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional. La trabajadora prestó servicios como teleoperadora, fue declarada en incapacidad permanente total contando la empleadora con una póliza de seguro que excluía la responsabilidad por enfermedades profesionales. La sentencia de instancia estimó la excepción de prescripción. Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior no apreció prescripción, no devolvió los autos y resolvió. Se acude entonces en casación para unificación de doctrina invocando una sentencia de contraste donde el Tribunal Superior tampoco apreció prescripción, pero devolvió los autos al Juzgado para que resolviera sobre el fondo. La Sala, sin embargo, no aprecia contradicción. Por un lado, considera que no existe la identidad necesaria para apreciar contradicción ya que se llegaron a soluciones distintas en función de la suficiencia o insuficiencia de los datos fácticos lo cual fue fruto de la apreciación subjetiva del ponente así como de la propia actuación de la parte a la hora de plantear el debate de suplicación ya que la sentencia referencial solo se recurrió por la prescripción, pero en la recurrida no solo se impugnó la prescripción, sino que se planteó varios motivos de revisión fáctica. Por otro lado, en cuanto a la infracción de la tutela judicial efectiva tampoco concurre la necesaria identidad entre la sentencia del TC citada como referencial y la recurrida y ello dejando al margen que se habría incurrido en una descomposición artificial de la controversia. En la de contraste se denunciaba vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por un excesivo formalismo a la hora de interpretar los requisitos del recurso, por el contrario en la recurrida se dio una respuesta en cuanto a que no procedía la devolución de autos al existir elementos fácticos suficientes que no habían sido cuestionados ni completados por la parte. Desestima el recurso.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar en qué momento se inicia el plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria a partir de la que corresponde al responsable subsidiario, si desde que finalizó para el deudor principal el periodo de pago voluntario para la presentación de la autoliquidación del impuesto que origina la deuda que se derivó subsidiariamente o desde que finalizó para los responsables subsidiarios el periodo de pago voluntario que siguió a la declaración de dicha responsabilidad subsidiaria.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial en relación con el IIVTNU. De la simple declaración de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada en la STC 182/2021 no emerge imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha. El Tribunal Constitucional no considera ilegítimo el impuesto, ni siquiera el método de estimación objetiva de la base imponible hasta ahora utilizado. Lo que sí considera contrario a la Constitución es la exclusividad de ese método, pero tal exclusividad había sido ya eliminada por nuestra jurisprudencia al aplicar la doctrina contenida en las SSTC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 , y 126/2019, de 31 de octubre de 2019 que abrieron la puerta a la posibilidad de utilizar métodos de estimación directa de los bases imponibles dirigidos a acreditar la existencia y cuantía de los incrementos o decrementos patrimoniales. De una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, lo cierto es que tal presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias que concurren en el caso concreto, como aquí acontece. No existe, pues, el automatismo que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo.