Resumen: Se ha declarado que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la parte actora deriva de accidente de trabajo, correspondiendo a la Mutua el pago de la prestación. Esta recurre planteando un primer motivo de nulidad por incongruencia en la resolución recurrida, petición que se desestima al entender que existe una completa identidad entre lo solicitado por el demandante en la demanda y lo declarado por el fallo de la sentencia. La revisión de los hechos se desestima, y se mantiene la contingencia de accidente de trabajo porque se considera que la lesión del hombro izquierdo proviene de la actividad que realiza el trabajador. No se aplica la prescripción de tres meses al no constar la fecha en que se realizó la petición.
Resumen: Acción de nulidad de las cláusulas de gastos incorporadas a un contrato de préstamo hipotecario y su modificación, y de restitución de las cantidades abonadas por aplicación de aquellas, esta última acción, declarada prescrita en segunda instancia, por ser aplicable el plazo general de las acciones personales y deber computarse desde que la acción pudo ejercitarse, esto es, cuando se realizó el último pago. Esta decisión de opone a la jurisprudencia que, en aplicación de la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), declara que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.» En este caso, al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dichas cláusulas, la acción de restitución no se considera prescrita.
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
Resumen: Aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el allanamiento en casación. La STS 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil (art. 21 LEC). Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Resumen: El trabajador interpone demanda de reclamación de cantidad por la prestación de servicios en Fuente del Saz-Jarama, con motivo de su desplazamiento para realizar el programa MASTER CHEF, como marca la sentencia dictada en un previo procedimiento de conflicto colectivo. El JS estimó en parte la demanda y el TSJ la confirmó. Recurre RTVE, S.A., en casación unificadora. No se debate que el previo conflicto interrumpió la prescripción de las acciones individuales en aplicación art. 160.6 LRJS. La controversia gira en torno a si la reunión de la comisión negociadora del III Convenio Colectivo CRTVE de 3 de diciembre de 2019, en el que la empresa afirmó que pagaría lo adeudado a los trabajadores, abonándolo en la nómina de enero 2020, es un acto que interrumpe la prescripción. La Sala IV considera que el comportamiento de la empresa supuso la interrupción del plazo prescriptivo al permitir al trabajador conservar su derecho y porque hasta que no se hizo la oportuna regularización desconocía si el pago iba o no a ser correcto. Entiende que la acción no está prescrita y desestima el recurso.
Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda deducida por una trabajadora que reclamaba el reconocimiento de una categoría profesional superior (analista de laboratorio) y las diferencias salariales correspondientes, alegando que realizaba funciones superiores a las de su categoría contractual (auxiliar de laboratorio) desde 2006. La controversia principal radica en determinar si la acción de movilidad funcional para reclamar el ascenso y las diferencias salariales ha prescrito, dado que la demandante ejerció funciones superiores durante un periodo prolongado y presentó la demanda en 2019, siendo su pretensión estimada por la decisión judicial de instancia. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala de suplicación al considerar que la acción había prescrito, entendiendo que la atribución de categoría profesional es una obligación de tracto único cuyo plazo de prescripción comienza desde la firma del contrato. El TS da lugar al recurso de su razón, y reiterando doctrina reciente, establece que la prescripción debe interpretarse restrictivamente y que el desempeño de funciones superiores constituye una obligación de tracto sucesivo, ya que la prestación y la retribución se prolongan en el tiempo durante la vigencia del contrato. Por tanto, el plazo de prescripción para reclamar la categoría profesional no comienza en la fecha de inicio del contrato, sino que se extiende mientras se realicen dichas funciones, aunque las diferencias salariales tienen un plazo especial de prescripción de un año desde que pudieron ser reclamadas. En consecuencia, la acción de clasificación profesional no está prescrita.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Concello de Nigrán, y la providencia de su alcaldía, de 19 de noviembre del 2022 que resolvió la ejecución subsidiaria para completar los trabajos de demolición acordados en resolución de 23 de agosto del 2001, de restauración de la legalidad urbanística, por la construcción de obras sin licencia. Señala la Sala que la regla según la cual la prescripción comenzada bajo la vigencia de las leyes anteriores se rige por estas últimas no tiene eficacia si se cumplen las dos condiciones señaladas en el último párrafo del art. 1939: i) que el plazo de prescripción de la ley nueva sea más breve; ii) que el plazo de prescripción establecido en la ley nueva haya transcurrido por entero "desde que fuese puesto en observancia", esto es, desde la fecha de la entrada en vigor de la nueva ley. Y añade que no se trata de una aplicación automática de la prescripción más breve. El tiempo de prescripción establecido en la ley nueva tiene que transcurrir entero bajo su vigencia, es decir, no se suma el tiempo transcurrido bajo la vigencia de la ley antigua con el pasado con la ley nueva, para completar así el plazo más breve. Y en este caso, la orden de demolición se contiene en un acto dictado el 23 de agosto de 2001, y antes del transcurso del plazo de prescripción de 15 años vigente en aquel momento, se interrumpió la prescripción.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó en parte la demanda presentada contra resolución sancionadora por cuatro infracciones de la Ley de Montes de Galicia, por importe total de 1.400 euros, con obligación de retirar la plantación, al considerarlas prescritas. Señala la Sala que con relación a la alegación de discriminación, no procede acoger la misma ante la existencia de una ilegalidad, habiendo de procederse contra todos aquellos que hayan cometido una infracción en las mismas condiciones, pero no excusar la conducta del apelante. Y añade que el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento se inicia con el acuerdo de incoación, y finaliza con la notificación al interesado de la resolución originaria. Y con relación a la prescripción de las infracciones, las leves prescriben al año, y las graves a los tres años. Y a estos efectos, se entiende que existe una infracción permanente cuando una actividad concreta produce efectos que perduran en el tiempo. Se consideran, asimismo, comprendidas dentro de las infracciones permanentes las infracciones por omisión en que el incumplimiento en un determinado momento de una obligación produce efectos permanentes. Y, atendida la fecha de la denuncia, ha de considerarse que ya se había producido la corta de había producido la prescripción de la misma.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, procede confirmar, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
Resumen: El recurso de casación versa sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La entidad recurrida se ha allanado definitivamente a las pretensiones de la parte actora. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.