• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 10662/2018
  • Fecha: 27/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la nulidad del auto en el que se efectúa la acumulación, al no estar todas las ejecutorias a considerar debidamente testimoniadas, porque se ha efectuado la acumulación a partir de la hoja de antecedentes penales, y en perjuicio del reo; y especialmente porque falta una refundición anterior. Ordena por tanto que se efectúe de modo completo y con arreglo a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10585/2018
  • Fecha: 11/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La misión del TS frente a las sentencias de los TSJ que resuelven recursos de apelación el recurso de casación se interpone contra la sentencia dictada en apelación, por lo que el control se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia y que se reproduce en esta sede casacional. El único límite a esa función revisora lo constituye la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir, la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral. De no constatarse la circunstancia de que la prueba inadmitida o no practicada era decisiva en términos de defensa, resultará ab initio, sin necesidad de ulterior análisis, que no habría existido la lesión denunciada, ya que el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes no abarca a meras infracciones de legalidad que no hayan generado una real y efectiva indefensión. El art. 180.3.º CP aglutina cuatro circunstancias que configuran la agravación -vulnerabilidad por edad, enfermedad, situación, y en todo caso ser menor de 13 años-. Solo ésta opera con carácter absoluto en casos de ser la víctima menor de trece años. Las demás exigen una cumplida acreditación fáctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 10424/2018
  • Fecha: 29/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción, hasta el punto de que acabe determinando un acto de disposición en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero. Es preciso, por lo tanto, valorar la idoneidad objetiva de la maniobra engañosa y relacionarla en el caso concreto con la estructura mental de la víctima y con las circunstancias en las que el hecho se desarrolla. El engaño, según la jurisprudencia, no puede considerarse bastante cuando la persona que ha sido engañada podía haber evitado fácilmente el error cumpliendo con las obligaciones que su profesión le imponía. Cuando el sujeto de la disposición patrimonial tiene la posibilidad de despejar su error de una manera simple y normal en los usos mercantiles, no será de apreciar un engaño bastante en el sentido del tipo del art. 248 CP. La víctima era una persona con déficit cognitivo, vivía sola, estaba aislada socialmente debido a su falta de familia y tenía ya 75 años. Todo este cúmulo de factores han de ser debidamente ponderados para acabar concluyendo que la conducta del acusado creó un riesgo típicamente relevante en el patrimonio de la víctima, dada la probabilidad de lesión que generó en el bien jurídico protegido por la norma penal. Pues la conducta en el caso concreto era idónea para engañar a la denunciante, producirle un error y que ésta pusiera parte de su patrimonio a disposición del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1187/2017
  • Fecha: 26/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intervención de las comunicaciones telefónicas. Derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim. Necesidad de respetar los hechos declarados probados. Delito de robo con fuerza. Desistimiento voluntario y tentativa de delito. Desistimiento voluntario. Circunstancia atenuante de drogadicción. Dilaciones indebidas. El desistimiento sólo excluye la pena cuando es voluntario y esta voluntariedad solo debe ser apreciada cuando no es producto de la imposibilidad de continuar con la acción delictiva cuya ejecución se ha comenzado. En este punto coincide tanto la doctrina como la jurisprudencia en forma unánime. La razón es clara. El fundamento de la exclusión de la pena en el desistimiento es el "voluntario retorno del autor al orden jurídico", es decir el reconocimiento de la norma. Cuando el abandono de la ejecución es consecuencia de las dificultades que encuentra el autor para la consumación, es evidente que no estamos en presencia de un desistimiento voluntario, sino de la imposibilidad de continuación de la acción delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2086/2018
  • Fecha: 26/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doble instancia penal y la nueva regulación del recurso de casación. El artículo 847.1 LECrim: resoluciones susceptibles de ser recurridas en casación. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim. Delito de robo y delito de hurto. El concepto de multirreincidencia. Interpretación de la Sala al respecto de tipos penales regulados en los artículos 234 y 235 del Código Penal. El bien jurídico protegido y la identidad de la naturaleza del delito de robo con violencia e intimidación y el delito de robo con fuerza en las cosas. Diferencia entre los delitos de robo con violencia o intimidación y los delitos de hurto en cuanto a su naturaleza y a los efectos de la apreciación del subtipo agravado de multirreincidencia del artículo 235.1.7º del Código Penal. En el caso enjuiciado, los hechos deben ser calificados como un delito leve de hurto, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 249/2018
  • Fecha: 18/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto subyacente en el artículo 18.2 de la CE ha de entenderse de modo amplio, ya que trata de defender los ámbitos en los que se desarrolla la vida privada de las personas, debiendo interpretarse a la luz de los principios que tienden a extender al máximo la protección a la dignidad y a la intimidad de la persona, al desarrollo de su privacidad a través de la cual proyecta su "yo anímico" en múltiples direcciones. No puede afirmarse que los agentes penetraran en el recinto domiciliar vulnerando el derecho de su titular a la inviolabilidad del domicilio. La complicidad queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden, y generalmente incluidas dentro de los supuestos encuadrados en lo que se ha llamado " favorecimiento del favorecedor", con lo que se hace referencia a conductas que sin promover, favorecer o facilitar directamente el consumo ilegal, auxilian a quien ejecuta los verdaderos actos típicos conforme al citado artículo 368.La conducta de la recurrente excede con mucho de los supuestos en los que se ha apreciado complicidad, pues, buscó y proporcionó el lugar donde se iba a depositar la droga, indicó al transportista su enlace con quien debía suministrar la sustancia y recibió la droga transportada.. No se describe en los hechos probados la existencia de una grave adicción por parte de la recurrente, ni se recogen en la sentencia otros hechos de los que deducir su presencia. Solamente constan datos que permiten considerarla consumidora de drogas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2771/2017
  • Fecha: 07/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La previsión del artículo 382 es una regla penológica que no excluye la consideración de pluralidad de delitos a los que aplicar una penalidad acumulada. Se trata de un concurso de delitos para los que el legislador prevé una solución penológica singular, en principio, similar al concurso de normas, la correspondiente al delito más grave, y además la previsión del concurso ideal. No se trata de un supuesto de concurso de normas, sino de concurso de delitos con una regla penológica especial. En el dolo eventual el autor se representa como probable la producción del resultado dañoso protegido por la norma penal, pero continúa adelante sin importarle o no la causación del mismo, aceptando de todos modos tal resultado representado en la mente del autor. La sentencia, huérfana de toda motivación sobre el ejercicio de la individualización judicial de la pena, merece la censura casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 223/2018
  • Fecha: 05/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevo recurso de casación introducido por la Ley Orgánica 41/2015, que permite recurrir contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal en primera instancia, conocidas en apelación por la Audiencia Provincial. Es una consecuencia de la atribución a la Sala Segunda del Tribunal Supremo de la competencia de unificación exegética. Cuestión nueva: la cuestión que se debate no fue planteada en apelación. Toda cuestión que debe plantearse en casación, debe haberse formulado previamente en apelación, si bien esta norma debe ser dulcificada. Dos criterios de excepcionalidad: infracciones de ley que beneficien al reo e infracciones constitucionales. Remisión a la sentencia del Pleno de la Sala 481/2017. El artículo 234 del Código Penal recoge tres modalidades: el tipo básico, el atenuado y el agravado. Constitucionalidad de la agravante de reincidencia. No se sanciona la misma conducta dos veces, sino que se agrava por el nuevo hurto que se juzga. Preeminencia del principio de culpabilidad. La proporcionalidad de la respuesta penal a una conducta es labor del órgano legislativo, pero, en los casos de desproporción de la pena, es función de los Tribunales acudir a exégesis que aboquen a una mayor compatibilidad de ambos principios. Por ello, se ha de entender que la multirreincidencia en los casos de hurto se ha de referir a condenas por delitos graves o menos graves, no leves. De otro modo, la pena podría ser exacerbada, criterio que se debería extender a otros supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10357/2018
  • Fecha: 29/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares.La codelincuencia se apreciaría en los casos de agrupaciones o uniones de solo dos personas, o cuando estando integradas por más de dos personas, se hubieran formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito. Estamos ante un delito único con pluralidad de conductas homogéneas, lo que impide que puedan considerarse prescritos los primeros actos de blanqueo realizados, conforme al art 132 CP. Las embarcaciones no constituyen domicilio, salvo en aquellas partes destinadas específicamente a los camarotes, dormitorios de las tripulación o pasajeros, u otros lugares reservados para una persona o grupo de personas. El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible.Es cómplice quien colabora pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho. La condena por autoría, cooperación necesaria o complicidad del entorno familiar exige dos elementos claves, a saber: Conocimiento de la colaboración necesaria para el fin pretendido y la voluntad delictiva de llevar a cabo ese acto con un fin ilícito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10467/2018
  • Fecha: 24/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las deficiencias advertidas en la grabación de las sesiones del juicio no han causado efectiva indefensión y no pueden dar lugar a la nulidad del juicio. Las declaraciones de los intervinientes han sido grabadas en condiciones que permiten su audición a pesar de la deficiente grabación y no se ha causado indefensión alguna a la defensa. El hecho de que los jurados suplentes concurrieran a la sala para emitir el veredicto, no permite suponer que los suplentes hubieran estado con los titulares durante la deliberación. Además, tampoco hay evidencia alguna de que los suplentes hubieran intervenido en la deliberación o influido de alguna manera en el criterio de los titulares.No darán lugar a la nulidad del juicio las omisiones de cuestiones fácticas en los apartados propuestos por las partes cuando puedan ser solucionadas a través de las respuestas requeridas del jurado respecto de otros apartados distintos del objeto del veredicto.La motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, en cuanto contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia. La motivación integrada de veredicto y sentencia ha permitido conocer con suficiencia las razones de la decisión adoptada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.