• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 427/2023
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El precepto cuestionado, artículo 11.6, relativo a los embalses o azudes para abastecimiento de poblaciones, da cumplimiento a la regla prioritaria de respetar en todo caso el abastecimiento de poblaciones con preferencia sobre el régimen de caudales ecológicos al limitar dichos caudales. Esta regla no se ve afectada por la regla contenida en el segundo párrafo del apartado 4 del art. 49 quáter RDPH sobre la necesidad de exigir en todo caso el régimen de caudales ecológicos cuando lo prevea la legislación prevalente sobre la Red Natura 2000 o la Lista de Humedales de Importancia Internacional. En cuanto al art. 20.3 PHTajo, es consustancial a la planificación la posibilidad de establecer reglas de utilización del dominio público hidráulico a las que deban someterse los concesionarios -restricción previa de carácter normativo-, justificándose así el régimen de autorización previa para garantizar la racionalidad de la gestión coordinada de tales sistemas y la suficiencia de los aprovechamientos que de ellos dependen; por ello, el régimen de control a posteriori -régimen de comunicación previa o declaración responsable- no se ajusta a la finalidad pública, de interés general, perseguida por la medida, que requiere de un análisis de las circunstancias que concurran en cada transferencia y de su incidencia en la garantía de satisfacción de las demandas del sistema cedente y receptor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5264/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre el régimen competencial municipal en materia de limpieza de residuos sólidos urbanos, conservación y mantenimiento de cauces de ríos a su paso por el término municipal, incluidas las zonas no urbanizables, a los efectos de incurrir en responsabilidad sancionadora en materia de dominio público hidráulico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 324/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el RD 26/2023, de 17 de enero, que se impugna en el concreto extremo de la revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la demarcación hidrográfica del Segura (PGRIS). Razona que los PGRI y sus revisiones ostentan naturaleza de disposiciones de carácter general, mas rechaza la pretensión de nulidad total del RD impugnado al no resultar de aplicación la normativa prevista en la Ley 50/1997 y en la Ley 39/2015 para el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, disponiéndose, en virtud de la normativa sectorial, de un procedimiento específico de elaboración y aprobación, cuya base se encuentra en el art. 41.2 del RDL 1/2001, y desarrollado en la norma reglamentaria que transpone directamente al ordenamiento interno la Directiva 2007/60/CE. Rechaza también el motivo impugnatorio referido a la omisión de tramites previstos en el art. 13 del del RD 903/2010, de 9 de julio. Tampoco acoge la alegación de infracción de la Directiva 2007/60/CE y de las normas internas de transposición por haberse aprobado el PGRI antes que los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación, pues no se explica que el PGRI contradiga a aquellos. Ni el motivo de falta o insuficiencia de motivación, en particular en la delimitación de las Zonas de Flujo Preferente, o el relacionado con aquel relativo a la alegada infracción de jurisprudencia del TJUE sobre el control de las decisiones discrecionales medioambientales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 193/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla. En su argumentación, la Sala niega que el PGRI se hubiese aprobado antes de ser elaborados y aprobados los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación y, por tanto, se hubiesen infringido la Directiva 2007/60/CE y las normas internas de transposición. También se rechaza la falta de motivación en la delimitación de las Zonas de Flujo Preferente, así como la infracción de la jurisprudencia del TJUE sobre el control de las decisiones discrecionales medioambientales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 457/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo por el que se impugna el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Validez del trámite de informe del Consejo Nacional del Agua. No se vulnera el principio de proporcionalidad en la aprobación de la revisión de los planes hidrológicos para el periodo 2022-2027 ni el de seguridad jurídica. Se rechaza la pretensión subsidiaria de nulidad del artículo 35 del Anexo V del RD 35/2023 y de sus Apéndices 15 y 16 cuyo objeto es la declaración de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 462/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Dicha desestimación se sustenta, en relación con la impugnación del art. 29.6 de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana (2022-2027), en lo previamente argumentado en la sentencia de 29 de octubre de 2024, recurso 416/2023. Por su parte, la impugnación del artículo 11.1.a) 3.º del Anexo VI del Real Decreto 35/2023 se rechaza al entender la Sala incumbe al Plan Hidrológico correspondiente la fijación del orden de preferencia de usos y sólo a falta de previsión regirá la prelación del artículo 60 del TRLA. En este sentido, el Plan Hidrológico del Guadiana establece un orden o preferencia de usos que, dentro de los usos agropecuarios, efectúa una diferencia para priorizar el uso ganadero sobre el de regadío y otros usos agrarios. Dicha decisión de priorización de uso ganadero no puede considerarse exenta de justificación ni tildarse de arbitraria o incursa en falta de racionalidad, pues entra dentro del margen de elección que la ley otorga al planificador y responde a una sugerencia ofrecida por la Agencia del Agua de Castilla La Mancha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2099/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si pueden autorizarse obras en edificios existentes, en los cuales no se proceda a un aumento de la ocupación en planta ni de volumen, para implantar el uso para el que ya fue utilizado el edificio, o si el cese de dicho uso supone, en aplicación de la normativa citada la implantación de un nuevo uso al efecto del aumento de vulnerabilidad en la zona de flujo preferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5475/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021, recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 450/2023
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra determinados preceptos del Anexo V -Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo- del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de, entre otras, la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. Rechaza que la implantación de caudales ecológicos en el Plan Hidrológico del Tajo (PHT) contemplada en el art. 10 en relación con el apéndice 5 incumpla las previsiones contenidas en el apartado 3.4.5 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, pues razona que en diversos apartados de la Memoria y anejos al PHT son constantes las referencias, consideraciones y valoraciones relativas a la repercusión del establecimiento de los caudales ecológicos en los usos del agua existentes en las diversas dimensiones aludidas en la Instrucción. Asimismo rechaza la impugnación del art. 11.6, pues se atribuye al precepto algo que éste no dice, dado que su redacción sí da cumplimiento a la regla prioritaria de respetar en todo caso el abastecimiento de poblaciones con preferencia sobre el régimen de caudales ecológicos. Tampoco acoge la impugnación del art. 20.3, pues su regulación respeta los arts. 55.2 TRLA y 3.b) de la Ley 10/2001, de 5 de julio. Ni la impugnación del art. 33.9 en relación con el apéndice 14.2, pues las medidas contempladas están justificadas en el PHT y en la documentación técnica, sin haberse aportado prueba de contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3075/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regulación de las contraprestaciones económicas percibidas por la prestación del suministro de agua potable, mediante gestión indirecta, no se contemplará en una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de tales servicios públicos, cuando el receptor del servicio, como es el caso, sea una administración pública de carácter local.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.