Resumen: Desestimación de la solicitud de restablecimiento económico-financiero por la sobrevenida sujeción al pago del impuesto sobre bienes inmuebles por parte del concesionario. Claridad de las cláusulas contractuales de las que resulta la improcedencia del restablecimiento económico-financiero, en particular, las relativas al pago de impuestos, riesgo y ventura y mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato. Falta de concurrencia de la imprevisibilidad de la sujeción de las autovías de peaje en la sombra al impuesto de contribución territorial, como condición necesaria para el reequilibrio de prestaciones, debida a la incertidumbre sobre la forma de tributar que gravaba el objeto de concesión en el momento de la contratación. No concurrencia en este caso de los supuestos de "factum principis" y de riesgo imprevisible, sin que la sujeción de la autovía A-21 de peaje en la sombra al pago del impuesto de contribución territorial comporte, en el presente caso, la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato al que se refiere el recurso de casación. Tampoco estamos ante un supuesto de fuerza mayor.
Resumen: La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. La entidad recurrente pretendía la nulidad de todo el Real Decreto de reforma y, de manera subsidiaria, la declaración de nulidad de los artículos 1-1º y 2-19º y 20º por los siguientes motivos: 1º) omisión del impacto presupuestario; 2º reducción de condiciones en la protección medioambiental; 3º) inexistencia de autorización previa de la ley para la reforma; 4º) falta de motivación de la reforma y 5º) vulneración del principio de no regresión en la protección medioambiental. La Sala desestima íntegramente dichos motivos sobre la base de la legislación estatal y comunitaria (fundamentalmente, la Directiva Marco del Agua), así como la jurisprudencia en la materia.
Resumen: Admisión. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar en determinar si el incumplimiento del régimen concesional del uso del agua autorizado - en concreto, por modificación del destino o extensión de la superficie regable- conlleva en cualquier caso la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico que contempla el artículo 118.1 del TRLA, o si esta obligación reparadora solo procede cuando dicho incumplimiento implique exceder el volumen hídrico autorizado en virtud de la concesión. Identificar como norma que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Resumen: Se reitera la doctrina sentada en la STS nº 1425/2020, de 29 de octubre (RCA 4466/2019) en un supuesto análogo, declarando que cuando un particular interesa, mediante una comunicación, el ejercicio de un derecho de aprovechamiento o uso privativo de aguas obtenido por disposición legal (art. 54 TRLA) y se produce un cambio de la normativa aplicable antes de su resolución, estableciendo ésta un régimen transitorio, hay que estar a éste. Y en supuesto analizado, la aplicación de la norma contenida en el nuevo Plan Hidrológico del Guadalquivir de 2016 a una solicitud anterior a su entrada en vigor, resultaba obligada por mor del régimen transitorio en ella previsto, sin que ello conlleve ninguna retroactividad prohibida por el art. 9.3 CE, porque el derecho al aprovechamiento no había llegado a materializarse cuando entra en vigor la citada norma que fundamenta su denegación. Se recuerda que en el caso del ejercicio de derechos sujetos a autorización reconocidos por la norma, la Administración asume la garantía de que su ejercicio se adecúa a los intereses generales que impone el legislador (como ocurre en el ámbito urbanístico y su tradicional sistema de licencias); como es el caso, pues la Administración hidráulica no se limita a la mera inscripción del aprovechamiento en la forma que el interesado pretende, sino que debe realizar las comprobaciones oportunas que concluyan en la procedencia del derecho, ordenando su inscripción.
Resumen: Marco jurídico aplicable. El régimen transitorio de la Ley de Aguas de 1985. El agua como bien de dominio público estatal. El régimen jurídico de las aguas privadas anterior a la Ley de Aguas de 1985. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta de la Ley de Aguas de 1985. Distinta finalidad de la inscripción del derecho en el Registro de Aguas de la inclusión en el Catálogo de Aguas Privadas. Requisitos de acceso al Catalogo. Deber de declarar la existencia del aprovechamiento ante el Organismo de cuenca, a los efectos de su inscripción en el Catálogo de Aguas y régimen sancionador. La acción para el reconocimiento judicial de los derechos de aprovechamiento de aguas de dominio privado preexistentes a la Ley de Aguas de 1985 es una acción declarativa. El requisito de la identificación del derecho. La inscripción en el Catálogo de Aguas de conformidad con las disposiciones del Código civil y de la Ley de Aguas de 1879. Derecho de dominio o propiedad especial no sujeto a límite temporal. La interrupción de la explotación no afecta a la acción. La declaración judicial del derecho de aprovechamiento sin concretar de forma precisa el caudal exacto del aprovechamiento ni la superficie regable no impide la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas, con las precisiones que se cumplan por la Confederación Hidrográfica.
Resumen: Remisión a la sentencia de 22 de noviembre de 2022, pronunciada en el recurso de casación núm. 2666/2021. Conformidad a derecho de la inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de oficio relativas a liquidaciones del Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua. Inexistencia de causa de nulidad.
Resumen: Admisión. Aguas. Solicitud de integración en la Junta de Explotación. Interpretación del artículo 41 del Real Decreto 927/1988, en cuanto a la integración en la Junta de Explotación de los usuarios con derechos inscritos o en trámite de inscripción. Precedentes jurisprudenciales: STS de 7 de noviembre de 2007 (RC 9757/2003).
Resumen: Admisión. Prescripción de la obligación de reponer las cosas a su estado anterior respecto de terreno situado en zona de dominio público hidráulico. Aplicación del artículo 327.1 del RDPH tras la modificación introducida en el artículo 1964.2 del CC. Precedentes: SSTS nº 205/2020, de 17 de febrero (RCA 1544/2018) y de 15 de octubre de 2009 (RC 272/2005).
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Régimen transitorio de la Ley de Costas. El TS resuelve el recurso de casación y confirma la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 2 de marzo de 2023 sobre el carácter discrecional de la prórroga de la concesión para la ocupación, por uso privativo, del dominio público marítimo-terrestre derivada del régimen transitorio de la Ley de Costas, pudiendo ser esta denegada por razones ambientales, de protección del litoral o de inseguridad para las personas. De igual forma, la Sala considera que dicha prórroga podrá concederse aunque la edificación no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 25.1.a) de dicha ley, de forma que constituye una excepción al régimen general previsto en la propia Ley de Costas. La sentencia cuenta con voto particular formulado por la Magistrada Ángeles Huet de Sande. Contiene VOTO PARTICULAR.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los Reales Decretos 978/2021, 979/2021 y 980/2021, de 8 de noviembre, por los que, en ejecución de las SSTS n.º 1596/2020, 1597/2020 y 1598/2020, de 25 de noviembre, se otorga la primera prórroga a las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos "Marismas B-1", "Marismas C-1" y "Marismas C-2". Aprecia que el reconocimiento en sentencia firme del derecho a la prórroga que las resoluciones impugnadas, limitándose a ejecutarlas, conceden, obliga a que tal derecho no pueda ser aquí cuestionado por impedirlo el efecto positivo de la cosa juzgada. Recoge la doctrina de la Sala sobre la doble vertiente, negativa y positiva, de la cosa juzgada material referida en la STS de 12 de abril de 2021, rec. 158/2019, FJ 5, y sobre la base de la misma razona que, si bien no es posible acoger el efecto excluyente o negativo de la cosa juzgada invocado por las demandadas, en cambio, con claridad se produce en este caso el efecto positivo. Asimismo, rechaza la Sala la alegación de que una ley posterior al reconocimiento del derecho a la prórroga concesional efectuado en las referidas sentencias firmes, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en su artículo 9.1, párrafo primero, tras su entrada en vigor impidiera que la prórroga pudiera ser otorgada, pues el precepto se refiere a nuevos títulos.